Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON DE JESUS CASTELLANOS GUDIÑO y DILIA BELEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.315.464 y V-3.632.370, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de Mayo de 1975, por ante la Primera Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, tal y como consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 59, folios 62 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho para el mencionado año.
Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena participar del fallo a la oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta, del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda; ello a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Dr. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se publicó la presente Decisión.