REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 1.954 – 14 – 1.924.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: Ana Obdulia Albarracín Jaimes y Félix Ramón Medina Alviarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 9.361.631 y V- 9.350.342, respectivamente.
Abogada asistente: Nancy Cecilia Carvajal Ariza, con inpreabogado Nro. 41.403.
Domicilio Procesal: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
Motivo: Liquidación Comunidad Conyugal
Causa Nro. 1.954 – 14
Fecha de Entrada: 30 de enero de 2014
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2014, convenido entre los ciudadanos ANA OBDULIA ALBARRACÍN JAIMES y FÉLIX RAMÓN MEDINA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.361.631 y V- 9.350.342, respectivamente, asistidos por la abogada: Nancy Cecilia Carvajal Ariza, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.403.
En fecha 05 de marzo del 2014, se declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada convenido entre los ciudadanos ANA OBDULIA ALBARRACÍN JAIMES y FÉLIX RAMÓN MEDINA ALVIAREZ, conforme al artículo 185 – A del Código Civil Venezolano, declarando disuelto el vínculo conyugal habido entre los ciudadanos mencionados, según acta de matrimonio N° 92, de fecha 31 de octubre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, y ordenándose la liquidación de la comunidad de bienes.
En fecha 05 de marzo del 2014, se decretó el EJECÚTESE de la sentencia de divorcio dictada en esa misma fecha.
En fecha 12 de marzo del 2014, presentan los ciudadanos ANA OBDULIA ALBARRACÍN JAIMES y FÉLIX RAMÓN MEDINA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.361.631 y V- 9.350.342, respectivamente, asistidos por la abogada: Nancy Cecilia Carvajal Ariza, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.403, convenio de liquidación de bienes habidos durante la comunidad conyugal, el cual suscriben bajo los siguientes términos “…PRIMERO: Derechos y acciones antes de un conjunto de mejoras y bienhechurías que componen el “ Fundo RANCHO SAN JOSE”, que hoy en adelante se denominará “EL AMPARO II”, ubicado en el sector Caño amarillo, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, consistentes en una casa para habitación construida de techo de acerolit sobre estructura de metálica, paredes de bloques, piso de concreto, una casa tipo rural, un caney, un galpón construido con techo de nogal, un pozo perforado, un tanque para depósito de agua potable, cercas externas y internas, construida en parte de estantillos de madera y alambres de púas, pastos artificiales, árboles frutales, ahora solo hay potreros con pastos de brecharia, estrella, huminicola, agua, cercas de alambres de púas con horcones de concreto y madera, cercas eléctricas, tanque de bebedero de ganado, agua por puntillo, cultivos de plátanos, limones, con una proporción de 67%, de esta mejoras, todo sobre una superficie de SETENTA HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (70 HAS CON 3.571 M2.), ahora exactamente son 50 hectáreas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cauce del rio Uribante viejo; SUR: antes con mejoras propiedad de José Ricardo Varela, hoy Armando García; ESTE: antes con mejoras propiedad de Pablo Marcial Pinto, hoy Armando García; OESTE: antes con caño muerto, hoy con Finca El Amparo, adquirido por documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Piñal, Estado Táchira, de fecha 29 de Diciembre del 2005, bajo el Nro. 80, tomo: 45, folios: 166-167 de los libros de autenticaciones, con un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurías compuestas de pastos artificiales y naturales, dividido en potreros, todo cercado en su contorno y divisiones con alambres de púas y estantillos de madera, una casa para habitación familiar , corrales de hierro, luz eléctrica, doce (12) hectáreas de sembradíos de limón, que conforman la Finca el Amparo, ubicada en terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya extensión real ahora es de 186 hectáreas con 9.600 m2, siendo sus linderos: NORTE: Con caño Muerto y mejoras de Juan de Jesús Gómez; SUR: Con mejoras de Primitivo Zambrano, Nerio Martin Guerrero, Gustavo Calderón; ESTE: camellón vía el Milagro-caño Danta y mejoras que son o fueron de Eugen Wachtlechiner Peters; OESTE: Con mejoras de Andrés Nova, Aura Medina Alviarez y Jaider Medina, ubicado en la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Parroquia Puerto Vivas,, Sector Caño Muerto, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, adquirido por documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Ezequiel Zamora del Estado Barinas-Santa Bárbara, en fecha 26 de Agosto del 2008, bajo el Nro. 8, Folios: 32 al 35, Tomo: VI, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, con un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo); TERCERO: Un Tractor: MARCA: FORD; TIPO: AGRÍCOLA; MODELO: 6.610; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL: A42295, adquirido por documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, de fecha 9 de Mayo del 1996, bajo el nro. 50, Tomo: 42 de los libros de autenticaciones, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo); CUARTO: un vehículo cuyas características son: PLACA. A32B6G; SERIAL DE CARROCERÍA. 8YTKF3753A8A44813; SERIAL DEL MOTOR: AA44813; MARCA: FORD; AÑO: 2010; MODELO: F-350 4X4 EFI / F-350; CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATF/ESTACA; USO: CARGA, el cual nos pertenece por CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO (31035508) 8YTKF3753A8A44813-2-2, DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2012, con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); QUINTO: PLACA: A22AC3O; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589005161; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0916629; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX KAVAK D/C GGN25L-PRASKL; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2008; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA, con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), LOS BIENES ENUMERADOS COMO: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, queda adjudicado en la plena y exclusiva propiedad al ciudadano. FELIX RAMON MEDINA ALVIAREZ, ya identificado en el cuerpo de este Instrumento, SEXTO: derechos y acciones de un Conjunto de mejoras y bienhechurías que componen el Fundo SALTO ANGEL, que hoy en adelante se denominará la unión, ubicado en el sector Caño Claro, parte en la Parroquia el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y en parte en la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), consistentes en una (1) casa para habitación construida de techo de acerolit, sobre estructura de madera, paredes de bloques y piso de cemento, cercas externas e internas construidas de estantillos de madera y alambre de púas, una (1) corraleja construida de madera y alambre de púas, un pozo perforado de doce (12) metros de profundidad y una media (1 ½) pulgadas de diámetro (12 mts x ½ pulg),un tanque para depósito de agua potable, 30 hectáreas (30 HAS),de pastos artificiales, árboles frutales, luz eléctrica, un corral de hierro, todo sobre una superficie de Ciento setenta y tres hectáreas con cinco mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (173 Has) con 5.650 Mts2 y dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con caño muerto; SUR: Con mejoras que son o fueron propiedad de Alfonso García; ESTE: Con mejoras que son o fueron propiedad de Rómulo Rangel; OESTE: Con agropecuaria San Pedro, estando en Jurisdicción del Estado Barinas, Setenta hectáreas con Cinco mil Novecientos veinticuatro metros cuadrados (70 Has con 5.924 mts2), en Jurisdicción del Estado Apure, Ciento dos hectáreas con nueve mil setecientos veintiséis metros cuadrados (102 has con 9.726 Mts2. El cual nos pertenece por documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, Guasdualito, cinco (5) de octubre de 2005, bajo el nro. Veintitrés (23), Folio: Ciento setenta y ocho (178) al Folio Ciento Ochenta y siete (187), Protocolo Primero, Tomo: Primero, Cuarto Trimestre y documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Santa Bárbara, siete de octubre de 2005, bajo el Nro. 22, Folios 97 al 104, tomo: I, Protocolo Primero, Cuarto trimestre, los derechos que aquí se cede de este inmueble es el cincuenta por ciento, con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); SEPTIMO: Un inmueble consistentes en una casa Rural edificada de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit e integrada por dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, lavadero, solar, instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica y demás dependencias y anexidades, levantadas sobre un Lote de terreno que es o fue de la comunidad Morales, en una extensión de catorce (14) metros con Cincuenta (50) centímetros de Frente por treinta (30) metros de Fondo, ubicado en el Milagro, Municipio Libertador (antes Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador), Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: la carretera que conduce al caserío marranos; FONDO Colinda con mejoras de Sebastián Nieto; ESTE: mejoras de Valentín Carvajal; OESTE: mejoras de Fernando Rey Nieto. El cual nos pertenece por documento debidamente Registrado ante el Registro Público Con Funciones Notariales de Los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, Abejales, cuatro (4) de Enero del 2.008, bajo la matricula Nro. 4-2008, L.R.P., Tomo: I, Folios: 20 al 26, con un valor de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), OCTAVO: un lote de terreno propio, con sus respectivas mejoras compuestas por dos (2) galpones: EL PRIMER GALPÓN: construido de paredes de bloque frisado, techo de acerolit, con tubería de hierro, piso de cemento pulido, 1 baño con su respectiva poseta, ducha, 1 Santamaría y 2 portones de hierro de 4 x 4 metros, 2 puertas de hierro en la parte de atrás, al finalizar el galpón tiene una placa con tabelón para la construcción de dos habitaciones que están en obra negra, agua, luz eléctrica; EL SEGUNDO GALPÓN, construido de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, agua, luz eléctrica, ubicado en la Pedrera, 100 metros antes de la alcabala, Municipio Libertador del Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos y medidas de conformidad con el levantamiento topográfico de fecha diciembre del 2013, SUR: antes con la carretera de la Pedrera a San Cristóbal, ahora. Zona troncal 5, mide 15,16mts; NORTE: con terreno de Jorge Reyes Hernández, mide (15,16 mts); ESTE: Con terreno propiedad antes de la Compañía ADMAFI C.A, ahora Agrodinaca, mide 50 Mts; OESTE: antes con propiedad del ciudadano. Freddy Omar Velasco medina, ahora agropecuaria el Granjero, mide (50 mts). Con un área de 758 mts2. El cual adquirimos por documento debidamente Registrado ante La Oficina de Registro Público Con Funciones notariales de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 16 de Enero del 2.014, bajo la matricula nro. 28-2.014, Protocolo Primero, Tomo: II, Folios: 213-218, con un valor de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,oo); NOVENO: Las mejoras existentes sobre un lote de terreno que fue de la Comunidad Morales, hoy baldíos de la Nación, consistentes en sembradíos de pasto brecharia y dominicola, sobre una superficie de Ciento doce metros cuadrados (112 mts/2), ubicadas en la Población de El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Con mejoras que pertenecen de la ciudadana, Ana Obdulia Albarracín Jaimes ;FONDO: Con mejoras del vendedor. Franklin Alirio Mora Pérez, mide 14 Mts, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Valentín Carvajal, mide ocho metros y OESTE: con mejoras propiedad de Franklin Alirio Mora Pérez, mide 8 metros. El cual nos pertenece por documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Piñal, Estado Táchira, de fecha 07 de Junio del 2001, bajo el nro. 87, Tomo: 02,Folios: 179-180 de los libros de autenticaciones con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo); DECIMO: UN TRACTOR: MARCA: FORD; TIPO: AGRÍCOLA; MODELO: 7.610; COLOR: AZUL Y BLANCO CON DOBLE TRANSMISIÓN Y DIRECCIÓN HIDRÁULICA, PESAS FRONATES Y TRASERAS, CAUCHOS 18.4 X 34-R2, SERIAL NRO. A-79818, UNA (1) RASTRA DE TIRO, MARCA. NARDO; MODELO: RIO CLARO DE 20 X 24 X 3/16, CON CHUMACERAS P-3, SERIAL NRO. 86-1-176543; Una (1) PALA FRONTAL, MARCA. IMPAGRO PARA TRACTOR 7610, SERIAL Nro. 3728; un (1) rolo DE 1,84 DE TAMBOR PEQUEÑO CON CUCHILLA AMERICANA, el cual adquirimos por documento autenticado ante la Notaria pública del piñal, Estado Táchira, de fecha (03) de Octubre del 2.005, bajo el Nro. 37, Tomo: 33, Folios: 75-77 de los libros de autenticaciones, Con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), LOS BIENES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO: SON: adjudicado en plena y exclusiva propiedad para la ciudadana: ANA OBDULIA ALBARRACÍN JAIMES, ya identificada en el cuerpo de este instrumento. Con la firma del presente documento declaramos: Que no tenemos más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto relacionado con esta liquidación. Para los efectos de la protocolización de esta liquidación la estimamos en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo)…”.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, esta Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que en fecha 05 de marzo del 2014, se declaro Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, entre los ciudadanos: ANA OBDULIA ALBARRACÍN JAIMES y FÉLIX RAMÓN MEDINA ALVIAREZ, conforme al artículo 185 – A del Código Civil Venezolano, ordenándose en la misma sentencia la liquidación de la comunidad conyugal.
En fecha 12 de marzo del 2014, presentan los ciudadanos ANA OBDULIA ALBARRACÍN JAIMES y FÉLIX RAMÓN MEDINA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.361.631 y V- 9.350.342, respectivamente, asistidos por la abogada: Nancy Cecilia Carvajal Ariza, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.403, convenio de liquidación de bienes habidos durante la comunidad conyugal, el cual suscriben ante este Juzgado.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento que se ventila se encuentra dentro de las causas que por la por la materia y jurisdicción territorial son de competencia de los Juzgados de Municipio conforme al artículo 3, de la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril del 2009, en consecuencia es competencia exclusiva y excluyente resolver por ante este Juzgado la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal que aquí se ventila, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por liquidación de bienes habidos durante la comunidad conyugal suscrito por los ciudadanos: ANA OBDULIA ALBARRACÍN JAIMES y FÉLIX RAMÓN MEDINA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.361.631 y V- 9.350.342, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 262 Código de Procedimiento Civil Vigente y en consecuencia ordena la protocolización de la presente sentencia ante el Registro Público correspondiente para que surta los efectos legales y sirva como documento de propiedad de los bienes en ella descritos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los uno días del mes de abril del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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