REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 29 días de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, TRES de ABRIL de DOS MIL CATORCE
Expediente N° P-1898-13 del 04-07-2013
MOTIVO: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: DANNYS YOMELY OROZCO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9343490, domiciliada en calle 1, Casa No. 3-35, Barrio Urdaneta de esta ciudad, en su condición de Madre de ASSTHIT BIBIANCHIT CHACON OROZCO de 4 años;
Parte Obligado: DIXON DAVID CHACON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14180361, con domicilio en la Calle 8, esquina carrera 2, No. 8-75, Urbanización Pérez de Tolosa y.o control 20 Taxis La Económica de esta ciudad, en su condición de Padre de ASSTHIT BIBIANCHIT CHACON OROZCO de 4 años;

Narrativa,
Continua este procedimiento el 27-01-14 (f. 16), con diligencia de la Madre, denunciándole no pago de enero, y los bonos de septiembre y diciembre para un monto de Bs. 3.600,oo, anexando estado bancario, lo cual fue admitido el 28-01-14 (f. 18), ordenándose la notificación del Padre, cumplió al folio 20,
Al folio 22, consta acta conciliatoria con la ausencia del Padre, reiterando la parte actora que la deuda asciende a Bs. 5.400,oo;
Al folio 23, consta promoción probatoria de la Madre, contentivo de instrumentales (recibo y constancia), que fue admitido el 27-03-14 (f. 27),
Al folio 28, consta escrito del Padre, admitiendo la deuda de Bs. 5.400, proponiendo un plan de pagos, planteando la disminución de la mensualidad, acompañando 3 instrumentos, lo cual fue admitido el 01-04-14;
Sin mas pruebas y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; un efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, según la ley; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante y la unidad de filiación o equiparación;
Es proporcional entre las-os hijas-os, es prorrateable entre co-obligadas-os;
Afirmativa de la equidad de género y valorativa de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente, niña o niño; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; y Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley; que surgen intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que las partes acordaron el 23-09-13 la mensualidad en Bs. 900,oo, que no consta en autos la existencia de convenio o pacto respecto a bonos decembrinos o de útiles escolares, por tanto la deuda existente es por los meses de Enero a Abril 2014, es decir Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,oo), ya que el artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección de Niña, Niño y Adolescentes –LOPNNA-, dispone que los pagos son por adelantado; que el artículo 12 ejusdem, establece que esta materia es de orden público, irrenunciable e intransigidle; que su ejercicio es progresivo (artículo 13), que solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley (artículo 14 ejudem); que el artículo 6 del Código Civil (CC) estatuye la irrenunciabilidad e irrelajabilidad de las leyes donde este interesado el orden público…, que el artículo 2 ejusdem, dispone que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, que el artículo 3 CC, afirma sobre la irretroactividad de la ley, al igual que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 368 de la LOPNNA, establece quienes son los obligados subsidiariamente a pagar, cuando los obligados naturales no puedan o tengan impedimentos;
hace procedente declarar Sin Lugar la petición del Padre en disminuir la mensualidad, al folio 29, numeral 2.-;

Y por cuanto el Padre admitió la existencia de la deuda al folio 28, es procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención planteado por DANNYS YOMELY OROZCO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9343490 como Madre de ASSTHIT BIBIANCHIT CHACON OROZCO y al cargo de DIXON DAVID CHACON ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-14180361 como Padre, quien deberá pagar Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,oo) de inmediato por los meses atrasados de este primer cuatrimestre,
En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por DANNYS YOMELY OROZCO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9343490, como Madre de ASSTHIT BIBIANCHIT CHACON OROZCO y al cargo de DIXON DAVID CHACON ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-14180361, como Padre, y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a DIXON DAVID CHACON ESCOBAR, preidentificado, pagar Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,oo) de inmediato, por Obligaciónes de Manutención vencidas desde Enero a Abril de 2014;

Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian notificaciones, Publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en esta ciudad, hoy TRES de ABRIL de 2014, a las 11 de la mañana; CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1898-13
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria