REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°
CAUSA Nº: 1A-a 9740-14
VÍCTIMA: RICHARD JESÚS HERRERA ZACARÍAS
FISCAL: FISCALÍA SEGUNDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JEANNETTE RAMÍREZ RANGEL
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
Compete a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones conocer de la admisibilidad del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho RAMÍREZ RANGEL JEANNETTE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RICHARD JESÚS HERRERA ZACARÍAS, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RICHARD JESÚS HERRERA ZACARÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUES, en su carácter de Juez Titular de esta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho RAMÍREZ RANGEL JEANNETTE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RICHARD JESÚS HERRERA ZACARÍAS, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso correspondiente, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio trescientos treinta y tres (333) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al primer (1°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del Recurso de Apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente Recurso de Apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano RICHARD JESÚS HERRERA ZACARÍAS, por parte del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho RAMÍREZ RANGEL JEANNETTE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RICHARD JESÚS HERRERA ZACARÍAS, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RICHARD JESÚS HERRERA ZACARÍAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL JUEZ PONENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZA INTEGRANTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a9740-14
JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv