REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
203 y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA NRO. 1A-a 9739-14
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa signada con el número 1A-a 9739-14, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano BOSCAN VERDE ALBERTO YONATHAN, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, decreto medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. Juan Luis Ibarra Verenzuela, en su carácter de Juez titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de defensora pública del ciudadano BOSCAN VERDE ALBERTO YONATHAN, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, se verifica que, la decisión apelada fue dictada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014); ejerciendo recurso de apelación la defensa en fecha (26) de febrero de dos mil catorce (2014), por lo que se desprende del cómputo correspondiente que el recurso fue incoado al quinto (5º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal a quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha 12 de marzo de 2014. Así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el recurso de apelación, ésta Sala declara la pertinencia tempestiva del mismo.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En tal sentido, el presente recurso de apelación, entre otras cosas, versa sobre la denuncia por parte de la defensa en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano BOSCAN VERDE ALBERTO YONATHAN, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por tanto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano BOSCAN VERDE ALBERTO YONATHAN, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual, decreto medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del código Penal con el agravante del 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
EL JUEZ INTEGRANTE
Dr. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ INTEGRANTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA NRO. 1A-a 9739-14
JLIV/LAGR/MOB/mg.