REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE – LOS TEQUES


Los Teques, 07/04/2014

203º y 154º

CAUSA Nº 1A- a9750-14

IMPUTADOS: EUJHOFRAN JESÚS LOZADA TORRES, cédula de identidad V-26.190.650; ARGENIS ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR, cédula de identidad V-22.354.556; y DOUGLAS ABDÓN MIJARES VAAMONDEC, cédula de identidad V-25.232.999.-
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. RAQUEL MORILLO LINARES, DEFENSORA PÚBLICA 3° PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
FISCAL: ABG. GLADYS VALERA, FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PROCEDENTE: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública 3° del estado Bolivariano de Miranda, de los ciudadanos EUJHOFRAN JESÚS LOZADA TORRES, cédula de identidad V-26.190.650; ARGENIS ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR, cédula de identidad V-22.354.556; y DOUGLAS ABDÓN MIJARES VAAMONDEC, cédula de identidad V-25.232.999, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de don mil catorce (2014), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos EUJHOFRAN JESÚS LOZADA TORRES, ARGENIS ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR Y DOUGLAS ABDÓN MIJARES VAAMONDEC, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

En fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9750-14, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho RAQUEL MORILLO LINARES, defensora pública penal 3° de los ciudadanos EUJHOFRAN JESÚS LOZADA TORRES, ARGENIS ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR Y DOUGLAS ABDÓN MIJARES VAAMONDEC.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de don mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), fue interpuesto ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 67 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO LINARES, actuando en su carácter de defensora pública penal 3° de los ciudadanos EUJHOFRAN JESÚS LOZADA TORRES, ARGENIS ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR Y DOUGLAS ABDÓN MIJARES VAAMONDEC, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de don mil catorce (2014), por el Juzgado quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de defensora pública penal 3° de los ciudadanos EUJHOFRAN JESÚS LOZADA TORRES, ARGENIS ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR Y DOUGLAS ABDÓN MIJARES VAAMONDEC, contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de don mil catorce (2014), por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos EUJHOFRAN JESÚS LOZADA TORRES, ARGENIS ANTONIO GONZÁLEZ TOVAR Y DOUGLAS ABDÓN MIJARES VAAMONDEC, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-


EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE














JLIV/ MOB/LAGR/GHA/ruth.-
CAUSA Nº 1A- a9750-14
Admisión de Privativa