REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 07/04/14
203º y 154º

CAUSA Nº 1A- a9753-14

IMPUTADO: DIXON WILKENNY RAMÍREZ MACIAS, cédula de identidad N° V-23.608.569.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES, DEFENSORA PÚBLICA 16° PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
FISCAL: ABG. MONICA BRITO, FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PROCEDENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES FLORES, en su carácter de Defensora Pública 16° Penal del estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano DIXON WILKENNY RAMÍREZ MACIAS, cédula de identidad N° V-23.608.569, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DIXON WILKENNY RAMÍREZ MACIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9753-14, designándose ponente a la DRA MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titulara de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho MERCEDES FLORES, Defensora Pública 16° Penal del estado Bolivariano de Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), fue interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el cuarto (4°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 48 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-


RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN


Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el tribunal previamente señalado.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES FLORES, en su carácter de Defensora Pública 16° Penal del estado Bolivariano de Miranda del ciudadano DIXON WILKENNY RAMÍREZ MACIAS,, cédula de identidad N° V-23.608.569, contra la decisión dictada en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DIXON WILKENNY RAMÍREZ MACIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ INTEGRANTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ
































JLIV/MOJ/LAGR/GH/ruth
CAUSA Nº 1A-a 9753-14
Admisión de Privativa