REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Abril de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Valentina Zabala.-
Defensor Público Penal: Abg. Héctor Villegas.-
Imputada: Virginia María Ortiz Majano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.492.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delito: Contra la Propiedad.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de imputación realizada por el Fiscal del Ministerio público en la presente causa en contra de la ciudadana: Virginia María Ortiz Majano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.492, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 6, 11, 107, 111 numerales 1, 2 y 8, 127 numeral 1, 264, 265 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se ordena la remisión de las actuaciones a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.-
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Andreina Peña
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Andreina Peña

Causa 2C-12034-13
RRA/AP/rr