REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Abril de 2014
203° y 154°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: José Rivero Otamendi y Rubén Contreras, Fiscales 55º a Nivel Nacional con competencia plena.-
Víctima: Charles Giovanny Ramírez Sandoval.-
Imputados: José Antonio Meneses Rojas, John Sanz e Iván José Jiménez Vilchez.-
Secretaria: Abg. Andreina Peña.-
Delitos: Calumnia, Prevaricación, Falsa Atestación de Funcionario Público, Delito contra la Administración de Justicia, Falsa Atestación contra Funcionario Público y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionados en los artículos 240, 252, 316, 317 y 320 del Código Penal; y artículo 85 de la Ley Contra la Corrupción.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud Fiscal de desestimación de fecha 25/03/2013, mediante la querella presentada en contra de los ciudadanos José Antonio Meneses Rojas, John Sanz e Iván José Jiménez Vilchez, en perjuicio del ciudadano Charles Giovanny Ramírez Sandoval, por cuanto los hechos denunciados deben ser aclaradas en el curso de la investigación establecida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declarar la desestimación de la acción en la presente causa constituye la negación a la protección de los intereses de la víctima y el incumplimiento de otro de los objetivos del proceso penal conforme al contenido de los artículos 23, 283 y 284 ejusdem y en acatamiento de los lineamientos establecidos para éstos casos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante las sentencias signadas con los números 1.737 de fecha 25 de Junio de 2.003, 2.375 de fecha 27 de Agosto de 2.003 y 1.188 de fecha 22 de Junio de 2.007, en concordancia con el contenido de los artículos 1, 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ordena que prosiga la investigación para lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Fiscal del Ministerio Público actuante.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C-14173-13