REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 05 de Mayo de 2014.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 84° del Ministerio Público: Abg. Dizlery del Carmen Cordero León.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino Lugo.-
Delito: Contrabando de mercancía extranjera y asociación, previsto y sancionado en los artículos 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en los inmuebles ubicados en: 1) Comunidad Buenos Aires, calle Principal, Casa Nº 32, de color azul y rejas Color Crema, calle ciega, frente a la casa esta ubicado un poste de luz de Numero 58-26, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar del domicilio del Ciudadano Paulino José Vásquez Caraballo, titulares de las cédula de identidad Nº V-10.876.031; y 2) Calle Miquilen, comienzo del Boulevard Vargas, frente a la Panadería Roma, entre la Farmacia Farmamigo y la Sastrería Giardin kiosco azul sin número, Los Teques, Estado Miranda. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Supervisor Jefe Levis Francisco Ávila Velasco, titular de la cedula de identidad Nº V-8.774.659, Oficial Agregado Alejandro Anduenza, titular de la cedula de identidad Nº V-12.160.959, Oficial Agregado Rivero Marchena Juan Carlos, titular de la cedula de identidad Nº V-12.879.240, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Guaicaipuro, del Estado Miranda, así como los funcionarios Comisario Pérez Córdova Germán José, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.8742 y Comisario Hasin Jesús Dávila Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.528.055, adscrito a la División de Inteligencia Popular REDI Central – Milicia Bolivariana, del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa; a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° 00-DDC-F84-MP-255392-13; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Ordenes de allanamientos N° 003-2014 y 004-2014, remitidas con oficios Nº 1305-14 y 1306-14, respectivamente. Y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa N° 2CS-1268-13