REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de abril de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Decima Segunda del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Abg. Carmen Maria Tovar Toro.-
Imputado: Goncalves Usquiano José Ynerio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.682.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino Lugo.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.-



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Goncalves Usquiano Jose Ynerio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.316.682; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: GONCALVES USQUIANO JOSE YNERIO, titular de la cedula de identidad N° V-15.316.682, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 07-10-1979, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer Año aprobado, ocupación: obrero, hijo de: Francisco Goncalves (F) Y Rosa Usquiano (v), residenciado en, Barrio la Matica, matica baja, callejón Manzo, casa sin número, al lado del portón marrón Los Teques estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el traslado al centro de reclusión del INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS “LOS PINOS”, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación; CUARTO: Se declara improcedente la nulidad solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 ejusdem
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Rossana Costantino

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Rossana Costantino
RRA/RC/rr
Causa: 2C-14827-14