REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 04 de abril de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Carmen María Tovar Toro, adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.-
Imputado: Virla Seijas German Alejandro, titular de la cédula de identidad V-16.888.308.-
Secretaria: Abg. Deliana Camejo.-
Delito: Ultraje funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Virla Seijas German Alejandro, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de: Ultraje funcionario público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal.-
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadana Virla Seijas German Alejandro, titular de la cédula de identidad V-16.888.308, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22-09-1982, hijo de Luis German Virla (V) y de Dorys Seijas (V), de 31 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico Superior en Mecánica Automotriz, de profesión u oficio mecánico automotriz (tiene un taller en su casa) Miranda titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.888.308, y con residencia en La Gunetica, Sector el Triguito casa los Bambues, Los Teques estado Bolivariano de Miranda teléfono 0412-587.82.31. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 9 consistente en mantenerse atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público así como la prohibición de incurrir nuevamente en conductas similares a las que originan la celebración de la presente audiencia, en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal ante la oficina de alguacilazgo, mediante el sistema de capta huellas que para tales fines existe y funciona en la sede de este Circuito judicial Penal, así mismo se impone la prohibición para el mismo de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y deberá presentar carta de residencia, copia de la cedula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Virla Seijas German Alejandro, titular de la cédula de identidad V-16.888.308, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio dirigido a la oficina de alguacilazgo circunscripciones a los fines de la inclusión del ciudadano imputado en el sistema automatizado de registro de huellas dactilares.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/AP/rr
Causa: 2C-14720-14