REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 04 de abril de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairoby González Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Carmen María Tovar Toro, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.-
Imputados: Rojas Zambrano Jesús Edecio, titular de la cédula de identidad V-11.041.154, Romero Maizo Pedro Lino, titular de la cédula de identidad V-6.426.676 y Quintero José Rafael, titular de la cédula de identidad V-958.498.-
Secretaria: Abg. Deliana camejo.-
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Rojas Zambrano Jesús Edecio, titular de la cédula de identidad V-11.041.154, Romero Maizo Pedro Lino, titular de la cédula de identidad V-6.426.676 y Quintero José Rafael, titular de la cédula de identidad V-958.498, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos: Rojas Zambrano Jesús Edecio, titular de la cédula de identidad: V-11.041.154, Nacionalidad: Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 09-05-1967, estado civil: soltero, ocupación: Latonero, trabaja a domicilio, grado de instrucción: 3º año de bachillerato, hijo de: Angel Edecio Rojas (F) Y Maria Zambrano (F), residenciado en, Lagunetica, sector el Tigrito callejón las flores casa s-n donde dan la vuelta los autobuses Los Teques estado Bolivariano de Miranda, TELÉFONO: 0414-050.66.84 (de la esposa) y Romero Maizo Pedro Lino, titular de la cédula de identidad: V-6.462.676, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques estado Bolivariano de Miranda, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 18-06-1963, estado civil: soltero, ocupación: chofer de autobuses Yuruany, grado de instrucción: 4º grado, hijo de: Jesús María Romero (F) y Eladia Maizo (F), residenciado en, Lagunetica, sector el Tigrito callejón las Polonia casa s-n cerca del restaurante de Hugo el señor que vende mondongo Los Teques estado Bolivariano de Miranda, TELÉFONO: 0412-989.09.24 (de la esposa), contenida en el artículo 242 en su numeral 2, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 2 en presentar una persona que se haga responsable de la vigilancia y cuidado de los imputados, quien deberá informar cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal sobre la conducta de los mismos, la del numeral 5 la prohibición de concurrir al lugar en el cual fueron aprehendidos y la del numeral 9 la obligación de someterse a los exámenes necesarios para establecer su efectiva condición de consumidores, en concordancia con el artículo 246 ejusdem, deberán los imputados a presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, mediante el sistema de capta huellas que para tales fines existe y funciona en la sede de este Circuito judicial Penal, así mismo se impone la prohibición para los mismos de ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y del estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se ordenar dejar constancia del compromiso de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la norma adjetiva penal. En relación al imputado Quintero José Rafael, titular de la cédula de identidad V-958.498, de Nacionalidad: Venezolana, natural de la Vega Distrito Capital, de 78 años de edad, fecha de nacimiento: 01/12/1934, estado civil: casado, ocupación: pintor de vehículos, trabaja en su casa, grado de instrucción: 4º grado, hijo de: José Montesino (F) y María Quintero (F), residenciado en, Lagunetica, sector el Tigrito vía principal casa N’ 32, al final de la calle Los Teques estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0412-703.86.03, de conformidad con lo establecido en artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente detención domiciliaria, en relación con el artículo 246 Ejusdem en virtud del cual el referido ciudadano queda obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Tribunal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, todo ello en virtud que el ciudadano tiene 80 años de edad, debiendo consignar copia de la cédula de identidad y carta de residencia y una vez que la misma sea verificada se procederá a materializar dicha medida.-
Líbrese oficio correspondiente al órgano aprehensor a los fines que custodien a al ciudadano Quintero José Rafael, titular de la cédula de identidad: V-958.498, hasta tanto cumpla con los requisitos.-
Líbrese oficios a la oficina de Alguacilazgo a los fines de ser incluido en el sistema capta huellas.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a los imputados Rojas Zambrano Jesús Edecio, titular de la cédula de identidad V-11.041.154 y Romero Maizo Pedro Lino, titular de la cédula de identidad V-6.426.676, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C-14721-14