REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 04 de abril de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairoby González Peralta.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carmen María Tovar Toro, Defensora de los ciudadanos: Piñango Pepe Daniel Raúl, Fernández Rojas Harrison David y Largo Valera Pedro Luis.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Cruz Marina Escamante Mujica, Inscrito en el Instituto Nacional de Previsión social del abogado con el número 88.976 y Abg. Pedro Verenzuela, Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con el número 124.864, Defensores de la ciudadana: Ocando Chacón Yusney Mileidy, titular de la cédula de identidad V-19.965.1977
Imputados: Piñango Pepe Daniel Raul, titular de la cédula de identidad V-19.194.004, Fernadez Rojas Harrison David, titular de la cédula de identidad V-20.097.680, Largo Valera Pedro Luis, titular de la cédula de identidad V-15.079.982 y Ocando Chacon Yusney Mileidy, titular de la cédula de identidad V-19.965.197.-
Secretaria: Abg. Deliana Camejo.-
Delitos: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 parte infine en relación con el artículo 19 numera 1 ambos de la Ley contra la extorsión y secuestro, así como el delito de Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 de la referida norma.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Piñango Pepe Daniel Raul, Fernadez Rojas Harrison David, y Largo Valera Pedro Luis, de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se declara Ilegítima la aprehensión de la imputada Yusney Mileidy Ocando Chacon, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TECERO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por la representante fiscal en relación al ciudadano Piñango Pepe Daniel Raul, titular de la cédula de identidad V-19.194.004, los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 parte infine en relación con el artículo 19 numera 1 ambos de la Ley contra la extorsión y secuestro, así como el delito de Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación al ciudadano Harrinson David Fernández Rojas, titular de la cédula de identidad V-20.097.680, los delitos de Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, así como Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 de la referida norma y el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 parte infine en relación con el artículo 19 numera 1 ambos de la Ley contra la extorsión y secuestro; en lo que respecta a los ciudadanos Largo Valera Pedro Luis, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.982 y Ocando Chacón Yusney Mileidy, titular de la cédula de identidad V-19.965.197, los delitos de Robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; QUINTO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Piñango Pepe Daniel Raul, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.194.004, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-1990, de 23 años de edad, hijo de Ada Pepe (V) y Raúl Daniel Piñango (V), de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio desempleado, residenciado en: Carretera Vieja Los Teques, Barrio Puerta Verde, parroquia Macarao, calle el río, casa Ana, de color blanco, entrando al frente de la escuela Luís Egui Arocha, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-242.73.75; Fernadez Rojas Harrison David, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-20.097.680, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-1991, de 23 años de edad, hijo de Ciro Fernández (V) y Zulay Rojas (V), de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller y actualmente estudia informatica, de profesión u oficio taxista, residenciado en: Carretera Vieja Los Teques, Sector Puerta Verde, callejón amor de papá, Parroquia Macarao, casa número 33 de color, blanco con puerta beige, subiendo las escaleras a mano izquierda por la escuela Luís Egui Arocha, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-514.50.21; Largo Valera Pedro titular de la cédula de identidad personal Nro. V-15.079.982, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-02-1981, de 33 años de edad, hijo de María Antonia Largo (V) y padre desconocido, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio taxista, residenciado en: Carretera Vieja Los Teques, Sector Tres Puentes, frente a la entrada de la hacienda, casa sin número con puerta azul, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-087.09.41, y Yusney Mileidy Ocando Chacón, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-19.965.197, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-02-1992, de 22 años de edad, hijo de Yumar Ocando (F) y Eleida Chacón (V), de estado civil soltera, grado de instrucción T.S.U. en Comercio Exterior, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Carretera Vieja Los Teques, sector el Guanábano, casa sin número, con fachada de cerámica marrón, al frente del taller mecánico, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-179.09.20; son participes en los hecho precalificados por este Tribunal; así mismo se encuentran llenos los extremo de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en la Penitencia General de Venezuela respecto a los ciudadanos Piñango Pepe Daniel Raúl, Fernández Rojas Harrison David, Largo Valera Pedro Luis; respecto a la ciudadana Yusney Mileidy Ocando Chacón, su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).-
Líbrese oficio al órgano aprehensor anexándole oficio dirigido a los Establecimientos Carcelarios en referencia y boletas de encarcelación, respectivamente.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-14723-14