REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 04 de abril de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González.-
Defensora Pública: Abg. Carmen María Tovar Toro.-
Imputados: Piñango Silva Raul Daniel, titular de la cédula de identidad V-6.098.712, Pepe Valdes Ada, titular de la cédula de identidad V-10.511.192 y Herrera Lucena Kevin Abimael, titular de la cédula de identidad V-25.231.765.-
Secretario: Abg. Deliana Camejo.-
Delitos: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Cómplice necesario en el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Piñango Silva Raul Daniel, titular de la cédula de identidad V-6.098.712, Pepe Valdes Ada, titular de la cédula de identidad V-10.511.192 y Herrera Lucena Kevin Abimael, titular de la cédula de identidad V-25.231.765, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 354 en su único aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas prevista en el numeral 2 del artículo 242 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) día sobre la conducta del imputado; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; a los ciudadanos Piñango Silva Raul Daniel, titular de la cédula de identidad V-6.098.712, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1959, de 54 años de edad, hijo de Daniel Piñango (F) y María Irene Silva (V), de estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio ayudante en una licorería, residenciado en: Carretera Vieja Los Teques, Barrio Puerta Verde, parroquia Macarao, calle el río, casa Ana, de color blanco, entrando al frente de la escuela Luís Egui Arocha, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-337.37.28 – 0414-242.73.75 y Pepe Valdes Ada, titular de la cédula de identidad V-10.511.192, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-01-1969, de 44 años de edad, hijo de Remigio Pepe (V) y Gloria Valdez (V), de estado civil soltera, grado de instrucción 3er año de bachillerato, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Carretera Vieja Los Teques, Barrio Puerta Verde, parroquia Macarao, calle el río, casa Ana, de color blanco, entrando al frente de la escuela Luís Egui Arocha, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0426-437.94.37 – 0212-891.16.43, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y Herrera Lucena Kevin Abimael, titular de la cédula de identidad V-25.231.765, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 17-06-1995, de 18 años de edad, hijo de Kelvin Herrera (V) y Tania Lucena (V), de estado civil soltero, grado de instrucción cursando 5to año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Carretera Vieja Los Teques, sector la California, casa número 53, de color rosado, subiendo frente a la estación de gasolina, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-626.60.19 y 0426-169.27.85, por la comisión del delito de Cómplice necesario en el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal. CUATRO: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa y los imputados, relativa a la aplicación de la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 23, 358, 359 y 360 de la norma adjetiva penal.-
Los imputados deberán permanecer recluida en la sede del Órgano Aprehensor hasta que den cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal. Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a los imputados Piñango Silva Raul Daniel, titular de la cédula de identidad V-6.098.712, Pepe Valdes Ada, titular de la cédula de identidad V-10.511.192 y Herrera Lucena Kevin Abimael, titular de la cédula de identidad V-25.231.765, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines sea incluido en el sistema de capta huella.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C-14724-14