REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 11 de abril de 2014
203° y 154°
ASUNTO: 3M/234-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.108.674, FECHA DE NACIMIENTO: 09-02-1975; ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: SECRETARIA, HIJA DE JOSEFINA PEREZ (V) Y LUIS GUGLIELMELLI (V), RESIDENCIADA EN: URBANIZACION EL TRIGO. RESIDENCIAS LA GENETECA, EDIFICIO CEIBA, PISO 10 APARTAMENTO 10-A, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 041-180.28.60.
DEFENSA: DR. HECTOR VILLEGAS; DEFENSOR DECIMO QUINTO PÚBLICA PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
VICTIMA: JOSE ANTONIO ECHEZURIA ARAUJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.533.589, RESIDENCIADO EN: RAMO VERDE, EDIFICIO YUDITH, PISO 15, APARTAMENTO 151, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA..
DELITO: ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 460 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83 ORDINAL 3 EIUSDEM.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por la acusada SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674, en fecha 21-08-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de dos (02) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 31-08-04 y en el auto de apertura a juicio de fecha 11-11-04, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 ordinal 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO ECHEZURIA ARAUJO, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación de la acusada
SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674, fecha de nacimiento: 09-02-1975; estado civil soltera, de profesión u oficio: secretaria, hija de Josefina Perez (v) y Luis Guglielmelli (v), residenciada en: Urbanizacion el Trigo. Residencias la Geneteca, edificio Ceiba, Piso 10 apartamento 10-A, Los Teques estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 041-180.28.60.
II
De la identificación de la victima
JOSE ANTONIO ECHEZURIA ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.533.589, Residenciado en: Ramo Verde, edificio Yudith, Piso 15, Apartamento 151, Los Teques estado Bolivariano de Miranda.
III
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 21-08-13, este Tribunal recibió escrito presentado por e la acusada SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674, en donde solicitaba que se le extendieran las presentaciones. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones de la mencionada acusada.
En fecha 02-04-14, este Tribunal dicto auto en el cual se ordeno ratificar oficio Nº 3691-13 de fecha 21-08-13, dirigido a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede con el objeto que remitiera el el reporte de presentaciones de la acusada SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674.
En fecha 8-04-14, se recibió oficio Nº AP-114-14, de fecha 07-04-14, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió el reporte del régimen de presentaciones de la acusada SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674 y se evidencio que e la acusada de autos se ha presentado en dieciocho (18) oportunidades, siendo la primera el día 15-10-10 hasta el día 27-03-14; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.
En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a la acusada por el delito de de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 ordinal 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO ECHEZURIA ARAUJO, evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que la acusada pudo haber participado en la comisión de los hechos y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, en fecha 04-10-04, en donde se declaro con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 8 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación cada quince (15) días.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que la acusada SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fue impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la acusada SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674, en fecha 21-08-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal ese mismo día, constante de dos (02) folios útiles y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE TREINA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 232, 235, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.
De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.
IV
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674, en fecha 21-08-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en esa misma fecha , constante de dos (02) folios útiles, a favor del su persona SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.108.674, FECHA DE NACIMIENTO: 09-02-1975; ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: SECRETARIA, HIJA DE JOSEFINA PEREZ (V) Y LUIS GUGLIELMELLI (V), RESIDENCIADA EN: URBANIZACION EL TRIGO. RESIDENCIAS LA GENETECA, EDIFICIO CEIBA, PISO 10 APARTAMENTO 10-A, LOS TEQUES ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 041-180.28.60 y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 232, 235, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 eiusdem.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por e la ciudadana SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674, en su condición de acusado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor de la acusada SORAYA DE LOS ANGELES GUCLIELMELLI PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.674, para el día MIERCOLES, 30 DE ABRIL DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerla de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-234-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ
Causa: 3M/234-10
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.