REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 02 de abril de 2014
203° y 155°
ASUNTO: 3U-502/13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADA: NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 27-04-1986, ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE CONSTRUCCION, HIJO DE ALICIA GUARDIA (V) Y ALI NAVAS (V), RESIDENCIADO EN LA ESTRELLA FINAL DE LA CALLE VARGAS, SECTOR EL RINCON DEL PANADERO, AL LADO DE LA BODEGA EL CACIQUE, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
FISCAL: DRA. GLADYS ELCILIA VALERA RIVERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. NANCI RODRIGUEZ MENDEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al acta secretarial de esta misma fecha, en la causa seguida el acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.572; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 09-03-07 y en la audiencia preliminar de fecha 04-07-13, se admitió la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 27 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 27-04-1986, estado civil: soltero; profesión u oficio: ayudante de construcción, hijo de Alicia Guardia (V) y Ali Navas (V), residenciado en: La Estrella final de la calle Vargas, sector El Rincón Del Panadero, al lado de la bodega El Cacique, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
II
Del contenido del acta secretarial
La profesional del derecho ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO, en su condición de secretaria de este Tribunal, realizo acta secretarial, en virtud de que en esa misma fecha le fue ordenado por este Juzgador y en la misma se dejo constancia de lo siguiente:
“…….En el dia de hoy, dos (02) de abril del año dos mil catorce (2014), quien suscribe ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.646.044, secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dejo constancia que de la revisión efectuada en los libros L1 de los tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial y sede, se evidencio que el acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1U-516-13 la cual ingreso en fecha 17-09-2013, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento y en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio se le sigue causa Nº 2M-338-11 la cual ingreso en fecha 01-07-2011 por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo…. Cúmplase…..”-
III
¬De los fundamentos de la Decisión
Visto el contenido del acta secretarial de esta misma fecha, se evidencio que el acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.572; se le sigue causa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Agavillamiento y ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas un delito previsto en la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual le asigna competencia por razones de prevención a ese juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo que ello conforma que fue el primer en conocer causa en del acusado bajo estudio.
Ahora bien, la competencia, es la atribución legítima que tiene un Órgano Jurisdiccional para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones. En tal sentido, es obligación imperativa para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se encuentre dentro de su ámbito territorial y funcional, en correspondencia de lo cual existe además, el derecho a la tutela judicial efectiva. La competencia, constituye, pues, el límite o la medida como se distribuye la jurisdicción a cada Tribunal, en atención a un conjunto de criterios legales objetivos y subjetivos, que en materia penal están determinados en su respectivo orden por el territorio, la materia y la conexidad.
En tal sentido, este Juzgador declina su competencia al considerar que el Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. Es el competente por prevención, por ser el primero que conoció causa en contra del acusado. Al respecto, es necesario precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo IV “De la competencia por conexión”, artículo 75 establece que: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”. Del citado artículo, entiende este juzgador, que la prevención es la anticipación que en el conocimiento de un proceso, realiza un tribunal en relación con otros también competentes.
Para Couture, es definida la prevención como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otro órgano, también competente, y que por ese hecho dejan de serlo. En este sentido, estima este órgano jurisdiccional que cuando el legislador en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al primer acto de procedimiento como criterio atributivo de competencia, no lo hace con relación a meros actos de investigación que conforme a las facultades del Ministerio Público al Órgano Jurisdiccional, sino que se refiere a actos de procedimiento que generen una consecuencia jurídica dentro de proceso, tal y como las que se derivan de la audiencia de Juicio Oral y Publico, es decir mientras se encontraba bajo ese proceso penal, presuntamente incurrió en otro tipo penal y por eso conoció este Tribunal y al Tribunal Primero de Juicio.
Por su parte, tan acertado discernimiento compartido por esta Instancia se ampara doctrinariamente en la autorizada opinión del maestro HUMBERTO CUENCA en su obra ´Derecho Procesal Civil´, siguiendo la concepción del maestro CHIOVENDA que con respecto al tema que nos ocupa manifiesta: ´…el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal (…). Por lo tanto no es un acto procesal aquel que mantiene la relación en un mismo estado, que la estanca o la detiene, sin ponerla a marchar, como la simple expedición de una copia certificada...´…
Es así que, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conoce la causa N° 2M-338-11, en contra del acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.572, por lo que se concluye que ese Juzgador conoció primero de la causa seguida al acusado.
Con relación a lo planteado, es necesario destacar que el Legislador previó en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia” las disposiciones siguientes: Así tenemos las siguientes disposiciones: “…Artículo 80.Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto…”.
Conforme con lo dispuesto en las norma antes transcrita y por las consideraciones anteriormente expuestas; estima este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION las presente actuaciones que guardan relación con el acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.572; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 09-03-07 y en la audiencia preliminar de fecha 04-07-13, se admitió la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECIDIO.-
De igual manera se pudo evidenciar que cursa causa contra el acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, por ante el Tribunal Primero de Juicio Nº 1U-516-13, el cual se le solicito autorización de traslado hasta la sede de este despacho, es por ello que este Órgano Jurisdiccional acuerda librar oficio al Tribunal Primero de Juicio y al Centro penitenciario de Aragua (Tocoron) a los fines de informar que en esta misma fecha declinó la competencia al Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. ASI TAMBIEN SE DECIDIO.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION las presente actuaciones que guardan relación con el acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.572; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 09-03-07 y en la audiencia preliminar de fecha 04-07-13, se admitió la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse a ese Tribunal.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, en la causa signada con el Nº 1U-516-13, (nomenclatura de ese Tribunal ), a los fines de informar que este Juzgador SE DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION las presente actuaciones que guardan relación con el acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.572, declinando la competencia ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, causa Nº 2M338-11, (nomenclatura de ese Despacho).
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON), a los fines de informar que en esta misma fecha este Tribunal SE DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION las presente actuaciones que guardan relación con el acusado NAVAS GUARDIA ALI MICHAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.537.572, declinando la competencia ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, donde se le sigue la causa Nº 2M338-11, (nomenclatura de ese Despacho), de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sigue causa signada con el Nº 1U-516-13 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y constancia en el Libro Diario, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal y Líbrese oficio en donde se ordena remitir las presentes actuaciones. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-502-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones y oficio. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-502/13
Causa de Fiscalia: 15F19-060-07
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.