REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 22 de abril de 2014
203° y 154°
ASUNTO: 3U-526/13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1978, DE 35 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.457.564, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN VALLE ALTO, CALLE JARDÍN DEL INGLES, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. DUGLEIDIS GONZALEZ SANCHEZ, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 105.933.

FISCAL: DR. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL AUXILIAR INTERINO VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA EN PLAN CAYAPA, CON COMPETENCIA AMPLIADA PARA ACTUAR ANTE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: OCHOA ECHEVERRI ROBINSON ALEXANDER, NACIONALIDAD VENEZOLANA, PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.837.512, RESIDENCIADO EN CALLE COLOMBIA, EDIFICIO NORAAFRICA, APARTAMENTO Nº 01, NUEVA CARACAS, CATIA, DISTRITO CAPITAL.

DELITO: USURPACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 471 DEL CÓDIGO PENAL.



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación al JUICIO ORAL Y PUBLICO, celebrado en el día de hoy, en contra del ciudadano SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.457.564, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 05-04-11 y en la audiencia de preliminar de fecha 20-06-08, se admitió la calificación jurídica del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI, en tal sentido procedió este Operador de Justicia, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la decisión por la realización del ACUERDO REPARATORIO, en la cual se dictó en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado

SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 01-06-1978, de 35 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.457.564, residenciado en: Urbanización Valle Alto, calle Jardín del Ingles, Los Teques, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima

OCHOA ECHEVERRI ROBINSON ALEXANDER, nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.837.512, residenciado en Calle Colombia, Edificio NORAAFRICA, Apartamento Nº 01, Nueva Caracas, Catia, Distrito Capital,

III
De los hechos y circunstancias atribuidas al imputado

El Ministerio Público, le atribuyo al ciudadano SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.457.564, ser el autor de los hechos del día 14 de abril de 2012, el ciudadano ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI, acudió a la sede del Ministerio Publico, a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, en virtud que el mismo es el apoderado de los propietarios de un lote de terreno distinguido con el número 328 del lote B, ubicado en la Urbanización Valle Alto, Zona Urbana de la ciudad de Los Teques, en el tramo carretero que une a Los Teques, con la Urbanización Los Montes Verdes, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, siendo que el imputado fabrico un tanque realizando pequeños movimientos de tierra, posteriormente realizo fuera de los linderos que le corresponden, colocando una cerca, apropiándose de gran parte del terreno propiedad del ciudadano ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI, la cual tenía un área original de setecientos cuarenta y cinco con catorce metros cuadrado (745,14 mts2), quedando un área de trescientos nueve con noventa y seis metros cuadrado (309,96 mts2), tal circunstancia motivo a que el propietario, realizara todas las gestiones necesarias ante los distintos entes de la situación irregular que se estaba suscitando dentro de su propiedad, pudiéndose constatar que efectivamente hubo una usurpación por parte del imputado de los referidos terrenos, logrando apropiarse de los mismos, procurándose así un provecho para su persona en perjuicio del legitimo propietario.

IV
De las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Este Tribunal en el Juicio Oral y Público, informo al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales, por las formalidades del acto se hizo del conocimiento de las partes, dejando constancia esta Instancia de la procedencia o improcedencia de éstas, así, se les informó del Principio de Oportunidad previsto en el artículo 38 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, es improcedente, por una facultad del Ministerio Público quien no lo solicitó por la naturaleza del hecho punible atribuido al imputado; Los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 40 y siguientes eiusdem; el cual, es procedente, por cuanto el bien jurídico afectado no es patrimonial y La Suspensión Condicional del Proceso, es procedente al ser un delito que la pena que podría imponérsele exceder de ocho (08) años; Sin embargo, el acusado fue impuesto finalmente del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del referido cuerpo normativo, en éste estado, la profesional del derecho DRA. DUGLEIDIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, solicito el derecho a la palabra y expuso: “….En mi condición de defensora privada del Acusado de autos, ofrecemos un Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, por lo que consignamos en el presente acto, un Cheque de Gerencia por la cantidad de doscientos mil bolívares, del Banco Nacional de Crédito, así como también se consignan copias del mismo, para consignarlas en el expediente, toda vez que mi defendido desea comprar la parcela de terreno propiedad de la víctima en la presente causa, la cual será por el monto de cuatrocientos cincuenta mil bolívares, todo esto siempre que el mismo esté conforme y de acuerdo, asimismo la entrega del restante del dinero será ante las oficinas de registro subalterno correspondiente a la parcela que se está adquiriendo, a los fines de cumplir con la formalidad del otorgamiento de la venta. Es todo….”. Inmediatamente el Tribunal le concedió el derecho a la palabra al acusado SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.457.564, expuso: “…. Sí, estoy de acuerdo con lo planteado con mi defensora privado, ya lo habíamos conversado con la víctima en la compra del terreno a la cantidad de 450.000,00 y en el día de hoy cancelo la cantidad de 200.000,00 y el restante lo cancelo en otra oportunidad….”. El Tribunal una vez oído lo planteado por el acusado y la defensora privada le informo al acusado que se requiere que admita los hechos por los cuales el Representante Fiscal presento acusación, tal como lo establece el ultimo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le concedió el derecho a la palabra al acusado SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.457.564 y manifestó: “…Sí, deseo admitir los hechos, para llegar a un acuerdo con la víctima, a un acuerdo reparatorio. Es todo….”. Vista la manifestación de voluntad realizada por el acusado, se le dio el derecho de palabra al DR. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena en Plan Cayapa, con competencia ampliada para actuar ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, con el objeto indique su opinión: “….Ésta representación fiscal no se opone a lo solicitado por el acusado, toda vez que es un derecho interproceso consagrado en la norma, solicito que la víctima en la presente causa sea escuchada. Es todo…..”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima OCHOA ECHEVERRI ROBINSON ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-15.837.512, en la presente causa, con el objeto de que manifieste lo que tenga a bien: “….Si estoy de acuerdo, acepto la propuesta de la venta de la parcela de terreno que fue usurpada. Es todo…..”.
V
Del Acuerdo Reparatorio


Vista la solicitud realizada por el imputado en la que desean acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio y en consecuencia, admitió los hechos y la responsabilidad de sus actos, por lo cual el Representante del Ministerio Publico presento escrito acusatorio y aunado a ello la exposición de las partes en la cual no se opone para la realización de dicho acto, este tribunal pasa analizar si se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se desprende: Primero: Que el hecho recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en el presente caso, se le acuso y admitió su responsabilidad por la comisión del delito USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI, titular de la cedula de identidad Nº V-15.837.512, está dentro de esta modalidad, por cuanto el hecho punible recae sobre bienes de carácter patrimonial disponible. Segundo: El delito en cuestión no es culposo contra personas; Tercero: Las partes presente en este acto como lo es el profesional del derecho DR. CARLOS ESSER DE LIMA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la victima ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI, titular de la cedula de identidad Nº V-15.837.512, manifestaron no tener objeción al acuerdo reparatorio, planteado por el acusado, dicha medida es aplicable en el presente caso por cumplir con todos los requisitos y se procede de inmediato a establecer las condiciones de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.-) Se estableció que el acusado SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.457.564; realizara dos pagos de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES y el primero por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el presente acto, a través de cheque de gerencia N° 80600079, del Banco Nacional de Crédito a nombre de la víctima ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI y el segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para el día 21 de julio de 2014, a través de cheque de gerencia N° 80600079, del Banco Nacional de Crédito a nombre de la víctima ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI, el cual debe ser consignado en la audiencia de Verificación que se llevará a cabo a tal efecto, a través de Cheque de Gerencia, 2.-) se fijo para el día LUNES VEINTIUNO DE JULIO DE 2014 A LAS TRES HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), a los fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo y emitir el respectivo pronunciamiento de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo previsto en el artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI
DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE ACORDO la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es el ACUERDO REPARATORIO, por estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ofrecimiento que le realizara el acusado SANCHEZ GONZALEZ EDERSON RAFAEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1978, DE 35 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.457.564, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN VALLE ALTO, CALLE JARDÍN DEL INGLES, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; quien se comprometió a realizar PAGO EN DOS PARTES, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), el primer pago en la audiencia del día de hoy por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el presente acto, a través de cheque de gerencia N° 80600079, del Banco Nacional de Crédito a nombre de la víctima ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI y el segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para el día 21 de julio de 2014, a través de cheque de gerencia N° 80600079, del Banco Nacional de Crédito a nombre de la víctima ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI.

SEGUNDO: SE ACORDO FIJAR UNA AUDIENCIA para el día LUNES VEINTIUNO DE JULIO DE 2014 A LAS TRES HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), a los fines de verificar el cumplimiento del presente acuerdo y emitir el respectivo pronunciamiento de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo previsto en el artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada y el acusado.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-526-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró los respectivos oficios. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ


Causa: 3U-526/13
Causa de Fiscalia: 15F3-0272-2012
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.