REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 24 de abril de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-511-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.096.908, NACIDO EL DIA 04-05-1990, DE 24 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE CARMEN URBINA (V) Y JUAN SARMIENTO (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE MANUEL ALVAREZ, CALLE EL CARMEN, CASA Nº 01, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. MARGARETH RON, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: IBRAHIM MOISES AVILA GALINDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.837.487, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 EN RELACION CON EL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 EIUSDEM Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERALES 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las solicitudes presentadas por la defensora pública penal ABG. MARGARETH RON, a favor del acusado SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.908, en fecha 04-04-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en la misma fecha, constante de ocho (08) folios útiles cada uno, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 14-05-2012, la audiencia de presentación de fecha 21-05-2012, se admitió la calificación jurídica de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, ordenándose procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado


SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.908, nacido el día 04-05-1990, de 24 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Urbina (V) y Juan Sarmiento (V), residenciado en: barrio José Manuel Álvarez, calle El Carmen, casa Nº 01, Carrizal, Estado Miranda

II
De la identificación de la victima

IBRAHIM MOISES AVILA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.837.487, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

III
De la solicitud de la defensa

La profesional del Derecho DRA. MARGARETH RON, en representación del ciudadano SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, titular de la cedula de identidad N° ° V-20.096.908, solicito la extensión de las presentaciones, argumentando lo siguiente:

“….en fechas 07-08-2013, el Tribunal Quinto de Control decreto a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de seis (06) meses. Mi defendido a cumplido satisfactoriamente, con todas y cada una de sus presentaciones, es el caso ciudadana juez que esta defensora se entrevisto con el ciudadano ISRAEL NEFTALI SARMIENTO URBINA, el mismo manifestó que su vida corre peligro y tiene que estar trasladándose de un sitio a otro, aunado a esto ciudadana juez mi defendido tiene una condición de discapacidad y se le dificulta el traslado constantemente al tribunal para su presentación se encuentra. Es todo por lo anteriormente expuesto que solicito muy respetuosamente SEAN EXTENDIDAS LAS PRESENTACIONES, se consigna en este mismo escrito y constante de siete (07) folios útiles, carta explicativa del ciudadano ISRAEL NEFTALI SARMIENTO URBINA, informe médicos, certificado de la discapacidad, copia simple del recorte del periódico de los hechos suscitado en el mes de febrero de este mismo año....……”


IV
De los fundamentos de la decisión

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 27-08-2013, este Tribunal recibió oficios Nº, DPP11º-032-14, suscritos por la profesional del derecho ABG. MARGARETH RON mediante los cuales solicita que se le extendiera las presentaciones al ciudadano SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.908. En esa misma fecha este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera el reporte de presentaciones del acusado de marras.

En fecha 21-04-2014, recibió oficio Nº AP-124-14, de fecha 15-04-14, proveniente de la de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía el reporte del régimen de presentaciones del acusado SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.908, y se evidencio que el acusado de autos se ha presentados en ochenta y ocho (88), siendo la primera el día 08-09-10 hasta el día 09-04-04; información obtenida del programa de presentaciones llevadas por este Circuito Judicial Penal el Reporte de Presentaciones.

En tal sentido, este Tribunal observo que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser el presunto autor de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 eiusdem y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, evidenciándose que los delitos imputados la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha 07-08-2013, en donde se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la del numeral 3° consistente a la presentación cada ocho (08) días.

En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.908, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que les fue impuestas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedora de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, a razón de que continúen cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora publica penal ABG MARGARETH RON, a favor del acusado SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.908, en fecha 04-04-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en la misma fecha, constante de ocho (08) folios útiles, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARO.

De igual manera se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARO.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora publica penal ABG MARGARETH RON, en fecha 04-04-14, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y recibido por este Tribunal en la misma fecha, constante de ocho (08) folios útiles, a favor de su persona SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.096.908, NACIDO EL DIA 04-05-1990, DE 24 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE CARMEN URBINA (V) Y JUAN SARMIENTO (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE MANUEL ALVAREZ, CALLE EL CARMEN, CASA Nº 01, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 246, 249, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 242 numeral 3 y 9 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora pública penal ABG. MARGARETH RON del ciudadano SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.908, en su condición de acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del acusado SARMIENTO URBINA ISRAEL NEFTALI, titular de la cedula de identidad N° V-20.096.908, para el día VIERNES, 09 DE MAYO DE 2014 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-511-13º, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación, citación y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ

Causa: 3U-511-13
Causa de Fiscalia: 15F1-0844-12
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.