REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 03 de abril de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3U-514-13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.088.405, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 13-05-1987, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AEROMOZA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER EN CIENCIAS, HIJO DE ROSA MARÍA SILVA (V) Y JOSÉ VICENTE FIGUEROA (V), RESIDENCIADO: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, URBANIZACIÓN LAS POLINIAS NUEVAS, RUTA 6, QUINTA TAXI, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: NO POSEE,.

WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.994.349, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EL DÍA 07/05/1972, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PROFESIÓN DE NATACIÓN, HIJO DE LUIS OLLARVE (V) Y ANAIS INÉS PERNALETE (V), RESIDENCIADO: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, URBANIZACIÓN LAS POLINIAS NUEVAS, RUTA 6, QUINTA AUXI, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-351.69.98.

DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.133.358, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EL DÍA 14/11/1988, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: BARRIO BLANDIN, SECTOR ESCALERA, CASA S/Nº, ADYACENTE A LA PANTALLA, CATIA, DISTRITO CAPITAL.

DEFENSORAS:
DRA. MERCEDES FLORES; DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA SEXTA (16), ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

DRA. NANCY RODRIGUEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL OCTAVA (08), ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

DR. JESUS GONZALEZ; DEFENSOR PUBLICA PENAL CUARTO (04), ADSCRITO A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.075.

MILUZCA SEMINARIO TELLO, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.440.310.

DELITOS: PARA LOS CIUDADANOS AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, ELADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y PARA DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, EXTORSIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, Nº V-11.994.349 y V-18.133.358, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 20-11-12 y el auto apertura a juicio de fechas 12-09-13 y 19-12-13, dictado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para los ciudadanos AMBAR IFEGENIA FIGUEROA SILVA, ELADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, en perjuicio de las ciudadana ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ y MILUZCA SEMINARIO TELLO, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación de los acusados

FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, nacido el día 13-05-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: aeromoza, grado de instrucción: bachiller en ciencias, hijo de rosa María Silva (v) y José Vicente Figueroa (v), residenciado: San Antonio de Los Altos, Urbanización las Polinias Nuevas, Ruta 6, Quinta Taxi, estado Miranda, teléfono: no posee,.

WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.994.349, de nacionalidad venezolano, nacido el día 07/05/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio: profesión de natación, hijo de Luis Ollarve (V) y Anais Inés Pernalete (V), residenciado: San Antonio de Los Altos, Urbanización las Polinias Nuevas, Ruta 6, Quinta Auxi, estado Miranda, teléfono: 0412-351.69.98.

DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.133.358, de nacionalidad venezolano, nacido el día 14/11/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: Barrio Blandin, Sector Escalera, Casa S/Nº, Adyacente a la Pantalla, Catia, Distrito Capital.

II
De la identificación de las victimas

ISAMAR ANDREINA VERENZUELA FERNANDEZ y MILUZCA SEMINARIO TELLO, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.587.075 y Nº V-22.440.310, respectivamente.

III
De la incidencia del juicio oral y publico

Siendo la oportunidad legal para la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal evidencio que los acusados WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.994.349 y V-18.133.358, respectivamente, se encontraba recluido en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORON) ESTADO ARAGUA y de ese establecimiento carcelario a la sede de este Despacho no ha realizado el traslado de los acusados y hasta la presente fecha no se había efectuado el traslado, en tal sentido se le otorga el derecho a la palabra a la profesional del derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ, en su condición de defensora de la acusada FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA y expuso:
“…la defensa solicita la división de la causa conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se señalo existe una pluralidad de acusados y están privados recluidos en el Centro Penitenciario de Aragua, donde hasta la presente fecha no ha sido posible la apertura del juicio dado a los diferimiento por falta de traslado y mi defendida a manifestado su deseo que se de celeridad solicito se divida la causa con respecto a mi defendida, para que se lleve a cabo la audiencia de juicio, es todo….”


Seguidamente se le otorga el derecho a la palabra a la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en su condición de defensora del acusado OLLARVE PERNALETE WLADIMIR ERNESTO y expuso:
“…visto lo manifestado por la defensora Nancy Rodríguez esta defensa no se opone, es todo….”


Igualmente se le otorgo el derecho de palabra al profesional del derecho DR. JESUS GONZALEZ, en su condición de defensor del acusado DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO y manifestó lo siguiente:
“…la defensa se adhiere y no se opone, es todo….”

De igual forma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, indico lo siguiente:

“…visto lo manifestado y tomando en cuenta que en la fase preliminar opoero el mismo procedimiento ya que los traslado no se realizaron esta representación no se opone, es todo…”


IV
De los fundamento de hecho y de derecho


El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, de la revisión de la presente causa, los acusados WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.994.349 y V-18.133.358, respectivamente, se encontraba recluido en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORON) ESTADO ARAGUA y no acuden a los llamados, según información suministrada por su Defensores Publico y hasta la presente fecha no se ha recibido información por parte del Director del centro de reclusión y visto lo antes planteados se debe tomar en consideración las siguientes circunstancias: 1.) Que en este Tribunal Tercero de Juicio existen otras causas con pluralidad de delitos y acusados detenidos en diferentes lugares de reclusión del estado Miranda; 2.) Que en el Inventario de causas se manejan CIENTO SETENTA Y SIETE (177) CAUSAS, de las cuales muchas de ellas ya tienen más de dos años los acusados detenidos y no se le ha realizado el Juicio Oral y Público, los cuales deberían ser prioridad para este Juzgador; 3.-) Que el volumen de trabajo que se presenta en la actualidad, por el acto índice de delictual, se aumentaría el trabajo al realizar en varias oportunidades un juicio sobre unos mismo hechos, cuando se podría realizar en una sola oportunidad; 4.-) Que dada las circunstancia propia del Juicio oral y Público, al realizarse con un acusado pudiera afecta la objetividad del Juzgador con respecto al otro acusado que no se realiza el acto, lo que generaría una inhibición o recusación y 5.) Que en la dinámica de la realización de los Juicios, resulta un gran inconveniente la incorporación de los órganos de pruebas, es decir los expertos y funcionarios policiales y al citarlos en varias oportunidades por un mismo caso, resultaría un perjuicio para el Estado en las funciones públicas que ejercen.

Este Tribunal para decidir observa que el diccionario Jurídico Venelex, establece que la Continencia de la causa significa: “…la unidad que debe haber en todo juicio, y que consiste en que las pretensiones conexas deban debatirse en un mismo proceso, debe ser uno el juez, y una misma sentencia que recaiga sobre aquéllas…”

Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece en sus artículos 73 y 74 lo siguiente:
“…..Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..”
“……Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39
4.- Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en mas de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas……..” ( Lo subrayado por el Tribunal)

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los acusados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación de la causa. Ambas normas, se refieren a cómo debe manejarse la competencia por la conexión en el proceso penal, evitando que por un solo delito o falta se sigan diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos; ni que tampoco se sigan, al mismo tiempo y contra un mismo acusado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que señala el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso analizado se evidencio que existe dos acusados y uno de ellos desde que se le dio entrada a la presente causa los acusados WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.994.349 y V-18.133.358, respectivamente, no se ha efectuado el traslado de los acusados. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; en la presente causa se debe analizar si en la presente causa existen dilaciones atribuibles a los acusados, por no realizarse los traslados, las cuales afectan la realización del juicio oral y público.

La división de la continencia de la causa, en el presente expediente es viable, siempre y cuando se verifique que los acusados que se encuentran recluidos en diferentes centros de reclusión y en la presente fase del Juicio Oral y Público, no se ha podido realizar el traslado los acusados WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.994.349 y V-18.133.358, respectivamente, es por ello que este Tribunal acordó la CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor de la acusada FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.088.405, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución. ASÍ SE DECIDIÓ.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias a los fines de llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acuerda ORDENAR DE OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORON) ESTADO ARAGUA, a los fines que informe si los acusados WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.994.349 y V-18.133.358, respectivamente, se encuentra recluido en ese establecimiento carcelario y en caso positivo los motivos por los cuales no se realizan los traslados, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, el cual dispone que sólo se podrán albergar a los enjuiciados sobre los cuales pese una medida de privación judicial preventiva de libertad o condenados con penas de hasta más de un (01) año de prisión, siendo este el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 literal a del Reglamento de Internados Judiciales. Y ASI SE TAMBIEN SE DECIDIO.-

V
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE ACORDÓ LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor de la acusada FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.088.405, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 13-05-1987, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AEROMOZA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER EN CIENCIAS, HIJO DE ROSA MARÍA SILVA (V) Y JOSÉ VICENTE FIGUEROA (V), RESIDENCIADO: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, URBANIZACIÓN LAS POLINIAS NUEVAS, RUTA 6, QUINTA TAXI, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: NO POSEE, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.

SEGUNDO: SE ACORDÓ FIJACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido los acusados WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.994.349 y V-18.133.358, respectivamente, para el día JUEVES, CINCO (05) DE JUNIO DE 2014, A LAS 12:30 M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENO LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORON) ESTADO ARAGUA, a los fines que indique los motivos por los cuales no se realizan los traslados de los acusados WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADAS ALDEMAR IGNACIO, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.994.349 y V-18.133.358, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-514-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-514/13.
Causa de Fiscalia: 15F1-02058-12
Causa del cicpc: I-963-825
Decisión, constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.