REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 11 de abril de 2014
203° y 155°
CAUSA 1E-342/14
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PUBLICA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques
PENADO: JOHAN MANUEL VILLAMIZAR PINEDA, titular de la cédula de identidad personal número V-22.915.209.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
Visto que el ciudadano JOHAN MANUEL VILLAMIZAR PINEDA, titular de la cédula de identidad personal número V-22.915.209, quien fuera condenado en fecha dieciséis (16) de enero del corriente año dos mil catorce (2014), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en “Tocorón”, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día de ayer ejecutó y practicó este Tribunal cómputo de pena, dictándose, asimismo, pronunciamiento de vigilancia y control, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de ser informado el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano JOHAN MANUEL VILLAMIZAR PINEDA, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Tocorón, estado Aragua, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirán ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano JOHAN MANUEL VILLAMIZAR PINEDA, titular de la cédula de identidad personal número V-22.915.209, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo de pena practicado y pronunciamiento de Vigilancia y Control proferido, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones antes referidas, remitiéndose para la ejecución del ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-342/14
Penado: JOHAN MANUEL VILLAMIZAR PINEDA
Asunto: Exhorto para notificar al penado
Tres (03) folios. 11-04-2014
Sin enmiendas