REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 02 de abril de 2014
203° y 155°
CAUSA 1E-270/12
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: MARTÍN JEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.889.673.

PENADO: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTINEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 08/09/1989, hijo de Magali Martínez y José Rafael Pérez, titular de la cédula de identidad personal número V-19.930.114, de estado civil soltero, de oficio gruero, y con último domicilio en la Urbanización Simón Bolívar, bloque 11, piso 09, apartamento 09, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSA: Defensora Pública Novena adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal.

Visto que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-19.930.114, quien fuera condenado en fecha quince (15) de octubre del corriente año dos mil doce (2012), por el Tribunal de primera instancia, itinerante, en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de catorce (14) años de prisión, por ser autor y responsable del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal; así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día de hoy dio inicio este Tribunal al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano acerca de las fechas determinadas respecto del cumplimiento de las penas, principal y accesorias, y oportunidades de opción de las distintas medidas de libertad anticipada, así como del cómputo del tiempo dedicado al estudio y/o al trabajo durante su internamiento, si tal fuere el caso, para una redención judicial de la pena; así como del pronunciamiento de vigilancia y control proferido el día de hoy.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTINEZ, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de computo y pronunciamiento de vigilancia y control dictado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirán ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, 471 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-19.930.114, se encuentra recluido en el Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser informado del trámite iniciado en esta misma fecha debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de cómputo de pena practicado y pronunciamiento proferido, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO

WILSON CARRILLO GÓMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

EL SECRETARIO

WILSON CARRILLO GÓMEZ





NCA/lila*
Causa Nro. 1E-270/12

* Penado: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARTINEZ
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 02/04/2014
Sin enmiendas