REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 23 de abril de 2014
204° y 155°
CAUSA No. 1E-151/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-18.979.770.
PENADO: HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el día diecinueve (19) de enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), hijo de Maritza Yolanda Padilla y Wilmer Enrique Salas, titular de la cédula de identidad personal número V-21.315.564, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en Retamal, por el área de invasión, rancho de cartón piedra, adyacente a la vivienda de la señora Rosa Padilla, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80, último aparte, y 82, eiusdem.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, titular de la cédula de identidad personal número V-21.315.564, condenado en la presente causa signada con la nomenclatura 1E-151/10, en el sentido de serle acordado permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González, ubicado en Charallave, estado Miranda, a los fines de trasladarse al estado Apure y realizar visita a su señora madre, permaneciendo durante tal tiempo en la residencia de su familia, haciendo tal requerimiento el precitado ciudadano dada su condición de condenado cumpliendo pena bajo la modalidad de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”; y, al respecto, decide este Tribunal acerca de lo peticionado en los términos siguientes:
I
DE LA CAUSA
En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009) el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, realizó audiencia preliminar en la cual, entre otras cosas, condenó al ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, titular de la cédula de identidad personal número V-21.315.564, a cumplir la pena principal de ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, por ser autor y responsable en la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80, último aparte, y 82, eiusdem, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem, con publicación de su texto íntegro el día nueve (09) de febrero del año inmediato siguiente.
En fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), este órgano jurisdiccional, cumplidos como se encontraran los requisitos de ley, acuerda a favor del penado HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, precisando las condiciones de obligatorio acato con ocasión de la concesión de tal beneficio.
En data siete (07) de junio de igual año, se recibe procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, con sede en Charallave, estado Miranda, mediante oficio número 1037/13, datado 04/06/2013, Primer Informe Conductual correspondiente al penado HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, en el cual se deja ver el total acato que el mismo a dado a las condiciones que le fueran impuestas con ocasión de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto” que le fuera acordado.
En fecha trece (13) de noviembre de igual año, se recibe procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, con sede en Charallave, estado Miranda, mediante oficio número 1920/13, datado 13/11/2013, Informe Conductual correspondiente al penado HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, en el cual se deja ver el total acato que el mismo a dado a las condiciones que le fueran impuestas con ocasión de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto” que le fuera acordado.
En fecha tres (03) de diciembre del año en referencia, se recibe comunicación número 460/13, datada 02/12/2013, procedente de la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual remiten reporte de presentaciones respecto del ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, en el cual se deja ver cumplimiento que el mismo ha dado al régimen de presentaciones impuesto.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Como quedara indicado ut supra, en data cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó a la persona del ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, titular de la cédula de identidad personal número V-21.315.564, la medida de pre-libertad denominada “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, imponiéndose a la penada determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio concedido, quedando tales condiciones precisadas en el tenor de la decisión respectiva, entre las cuales se encuentran la de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada, debiendo cumplir en tal Centro con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas. Así pues, atendidas las referidas obligaciones de estricto acato por parte del penado, ha solicitado el mismo permiso a este Juzgado para trasladarse a la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, a fin de atender asuntos de índole familiar.
Ahora bien, siendo que la reinserción social del penado constituye, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la condena, y dado que el permiso o autorización solicitado por el ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, favorece al precitado en el proceso de rehabilitación pretendido puesto que permite el reforzamiento de principios y normas de convivencia en sociedad, es por lo que, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar el requerimiento presentado en los términos expuestos, ello conforme a lo establecido en el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la persona del penado, una vez concluido el lapso del permiso o autorización, comparecer a la sede de este Juzgado el primer día hábil siguiente a su retorno a la ciudad de Los Teques, estado Miranda, a objeto de informar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la solicitud de autorización para trasladarse el ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, titular de la cédula de identidad personal número V-21.315.564, quien se encuentra bajo la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, con pernocta obligatoria en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, con sede en Charallave, estado Miranda, a la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, por un período de tiempo que no excederá a los cinco (05) días continuos, a los fines de solventar situaciones de índole familiar; por resultar procedente y ajustado a derecho, en salvaguarda de los derechos que asisten al precitado condenado, los cuales se mantienen vigentes conforme al artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario, se acuerda la autorización requerida, debiendo el ciudadano en comento, una vez concluido el lapso del permiso o autorización, comparecer a la sede de este Juzgado el primer día hábil siguiente a su retorno a los fines de informar.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el penado a la consideración del Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensa pública, al penado, así como oficio al Centro de Residencia Supervisada, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
NCA/lila*
Causa 1E-151-10
* Decisión de fecha 23/04/2014
Penado: HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA
Asunto: Autorización para viajar
Sin enmiendas