REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 25 de abril de 2014
204° y 155°

CAUSA N° 1E-325/14

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: ABG. MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 54.157

PENADO: JUAN CARLOS JUSTINIANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-23.535.422

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

Por cuanto se recibió oficio No. 0169/2014, datado 07/04/2014, y recibido en la sede este órgano jurisdiccional el día catorce (14) del mes y año en curso, procedente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual el Funcionario ELISIO ANTONIO GUZMAN CEDEÑO, en su condición de Comisario General de dicho Instituto, informa que el ciudadano JUAN CARLOS JUSTINIANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-23.535.422, se evadió de esas instalaciones el día viernes 04/04/2014, remitiendo anexo novedad levantada a tales efectos, en consecuencia, corresponde, por tanto, a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, en la facultad que le confieren los artículos 69, 471, y 506 del Código Orgánico Procesal vigente, pronunciarse al respecto, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

En fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil trece (2013), ante presentación que de los ciudadanos DEIVI MICHEL MENDOZA y JUAN CARLOS JUSTINIANO BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad personal números V-24.286.179 y V-23.535.422, respectivamente, hiciera la Representante Fiscal, en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció la Juzgadora, decretando, la detención judicial preventiva de los imputados en cuestión, librando, en consecuencia, las boletas de encarcelación respectivas, ordenando la prosecución de la investigación por vía del procedimiento abreviado-

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), presentada como fuere acusación fiscal en contra de los ciudadanos encausados, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de juicio; Nro. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, el acto procesal del juicio oral y público, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la juzgadora admitiendo en su totalidad la acusación del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, y, previa admisión de los hechos, se les impuso la pena de prisión por SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de robo genérico, tipificado y castigado en el aludido artículo 455 del Código Penal, más la accesoria establecida en el artículo 16, eiusdem .

En fecha seis (06) de enero del año dos mil catorce (2014), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

Por último, en fecha catorce (14) del corriente mes y año, se recibe comunicación 0169/2014, datado 07/04/2014, procedente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual informan que el penado JUAN CARLOS JUSTINIANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-23.535.422, se evadió de esas instalaciones el día viernes 04/04/2014, remitiendo anexo novedad levantada a tales efectos.

Así las cosas, se evidencia que lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS JUSTINIANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-23.535.422, en razón de su fuga del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con sede en Los Teques, en donde se encontraba recluido a la espera de ser trasladado a Centro Penitenciario de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, una vez que se materialice la misma, se realizará el cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la norma adjetiva penal vigente, en consecuencia, líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, remitiendo anexo boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, donde quedará este recluido a la orden de este Tribunal. ASI SE DECLARA.-

Por último, líbrese oficio a la Fiscalía Superior del estado Bolivariano de Miranda a los fines de que realice la averiguación correspondiente en relación a la fuga del penado de autos, anexando copias debidamente certificadas por secretaria de las actuaciones recibidas. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JUAN CARLOS JUSTINIANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-23.535.422, en razón de su fuga del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con sede en Los Teques, en donde se encontraba recluido a la espera de ser trasladado a Centro Penitenciario de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, una vez que se materialice la misma, se realizará el cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la norma adjetiva penal vigente, en consecuencia, líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, remitiendo anexo boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, donde quedará este recluido a la orden de este Tribunal. Por último, líbrese oficio a la Fiscalía Superior del estado Bolivariano de Miranda a los fines de que realice la averiguación correspondiente en relación a la fuga del penado de autos, anexando copias debidamente certificadas por secretaria de las actuaciones recibidas.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y a la Defensa, y líbrense oficios.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO

WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios, boleta de encarcelación y boletas de notificación a las partes.

EL SECRETARIO
NCA/nca*
CAUSA N° 1E-325/14

Fecha: 25/04/2014
Penado: Juan Carlos Justiniano Bastardo
Orden de Aprehensión por fuga