REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 07 de abril de 2014
203° y 155°
CAUSA 1E-279/13
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIO: WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: YORMAN ANTONIO MARTÍNEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-20.410.327, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido el 15 de Julio de 1991, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Tercer año aprobado, hijo de Olga Marín de Jesús y Vicente Martínez, residenciado en: Avenida Víctor Batista, Sector Santa Eduvigis, parte baja, casa n° 10, después de la Universidad Simón Rodríguez, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
DELITOS: SECUESTRO BREVE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionados en forma correlativa en los siguientes artículos: 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 ejusdem; artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los artículos 277 , 470 , 218 y 413 todos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS SIETE (7) MESES DE PRISIÓN
Visto que el ciudadano YORMAN ANTONIO MARTÍNEZ MARIN, titular de la cédula de identidad personal número V-20.410.327, quien fuera condenado en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012) por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de quince (15) años y siete (07) meses de prisión, por ser autor y responsable de los delitos de secuestro breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16, numeral 12 eiusdem, uso de adolescente para delinquir, establecido en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem, y, lesiones personales, tipificado en el artículo 413 ibidem, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del texto sustantivo penal, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día de hoy dio este Tribunal inicio al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de la actuación practicada.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano YORMAN ANTONIO MARTÍNEZ MARIN, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamiento dictado en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirán ejemplares de la actuación a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano YORMAN ANTONIO MARTÍNEZ MARIN, titular de la cédula de identidad personal número V-20.410.327, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de trámite iniciado el día de hoy debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación practicada, remitiéndose para la ejecución ejemplar de la actuación a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO
WILSON RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-279/13
* Penado: YORMAN ANTONIO MARTINEZ MARÍN
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 07/04/2014
Sin enmiendas