REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES




Los Teques, 04 de abril de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : 3E-191-11



TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO.

SECRETARIA: ABG. GUSMAR YORK SANCHEZ.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la CircunscripciónJudicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: MASTROFILIPO FLORES MAIKEL ALEXANDER

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO

Revisadas la presentes actuaciones, este Tribunal observa del informe psico - social realizado en fecha 17-03-2014, recibido por este Tribunal en fecha 02-04-2014, contentivo de la evaluación psicosocial del penado MASTROFILIPO FLORES MAIKEL ALEXANDER, que en data 01-04-2014 esta Juzgadora emitió pronunciamiento por cuanto en el expediente se encontraban insertos los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia se procedió a Otorgar la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, de acuerdo a lo contemplad0 en el artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. Como corolario de lo anterior y habida cuenta que, el informe psico – social prenombrado se realizo en fecha reciente, se evidencia que resulta inoficioso, por lo que se acuerda DESESTIMAR, el informe de evaluación psicosocial realizado al penado MASTROFILIPO FLORES MAIKEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.631, en fecha 17-03-2014, y recibido por este Tribunal en fecha 02-04-2014, en consecuencia se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÒN


ABG. JACQUELINE MARIN DE SOTO



LA SECRETARIA


ABG. GUSMAR YORK


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. GUSMAR YORK









ASUNTO PRINCIPAL : 3E-191-11