REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 1 de Abril de 2014
202° y 153°
CAUSA Nº: 4E-285.-13
JUEZ: DR NERIO VALLENILLA LEON
Secretaria: ABG. BELKIS MAIZO PEÑA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163, venezolano, nacido el día 14 de diciembre de 1989, residenciado en el Sector Campo Alegre, Barrio 13 de Enero, calle Conticanto, casa sin número, Maracay, Estado Aragua.
FISCAL: DR. TONY RODRIGUES, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PUBLICA: Defensor Publico en materia de Ejecución adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.
Visto que en fecha 10-01-2014, se recibió procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe psico social del penado; NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163, donde el equipo técnico, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 19 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal,
En fecha 29 de Julio de 2013 éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que el ciudadano NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163, se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a partir del 28 de Junio de 2013.
En fecha 18 de Febrero de 2014, se recibió procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe psico social del penado NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163, donde el equipo técnico, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 29 de Julio de 2013.
En ese sentido, es de destacar que el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, con GRADO DE CLASIFICACION MEDIA, respecto al ciudadano NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, respecto al ciudadano NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163.
Sobre éste particular el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163, por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano NUBLAS SANCHEZ JORGE MIGUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-20.758.163, por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 163 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ
DR NERIO VALLENILLA LEON LA SECRETARIA
Abg. BELKIS MKAIZO PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico
LA SECRETARIA
Abg. BELKIS MAIZO PEÑA
Causa 4E-285-13.