REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Barlovento.

Guarenas, 07 de abril de 2014.
203º y 154º

Por cuanto en fecha 28 de Marzo del corriente año fui juramentado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para tomar posesión y ejercer funciones de Juez Provisorio en el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas. Es por lo que a partir de la presente fecha ME ABOCO al conocimiento de la presente causa signada con el N° 1U-979-12, seguida en contra del ciudadano Eduard Emiliano Cisnero Torres; y revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado en que se encuentra el presente proceso penal, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de marzo del año 2014, se acordó la continuación del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano Eduard Emiliano Cisnero Torres, titular de la cédula de identidad V.- 12.298.460, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, para el día 02 de Abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana.

Disponen los artículos 16, 17, 315, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 16. Inmediación:

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.

Artículo 17. Concentración:

“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Artículo 315. Inmediación:

“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes”.
Artículo 318. Concentración y Continuidad:

“El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes: 1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.- 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.- 3. Cuando algún Juez o Jueza, el imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o remplazadas inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.- 4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente”.

Artículo 320. Interrupción:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio….”

Ahora bien, tomando en consideración los principios de Inmediación y Concentración, previstos en los artículos 16 y 17, así como las disposiciones previstas en los artículos 315, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que existen claros impedimentos legales para emitir decisión de fondo en el presente caso, toda vez que quien aquí decide no presencio la apertura del juicio oral y público, ni la recepción de parte del acervo probatorio promovido por las partes en las audiencias celebradas.

De los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la INTERRUPCION del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano Eduard Emiliano Cisnero Torres, ya que la designación de un nuevo Juez para conocer las causas de este Juzgado afectó directamente el principio de Inmediación que rige la materia penal, toda vez que nos encontramos ante un Juez distinto al que dio inicio al acto; y a los fines de salvaguardar el debido proceso, así como las garantías constitucionales que asisten a las partes, es necesario LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar nuevamente a la apertura del juicio; en consecuencia se ordena fijar la correspondiente Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa, para el día 06 de mayo de 2014, a las 11:30 horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de Inmediación y Concentración contenidos en los artículos 16 y 17, así como las disposiciones previstas en los artículos 315, 318 y 320; todos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara formalmente la Interrupción del Debate Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano Eduard Emiliano Cisnero Torres, titular de la cédula de identidad V.- 12.298.460, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, en perjuicio de la Colectividad. En virtud de lo resuelto, se Ordena la Reposición de la Causa al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportunidad para ello el día 06 de mayo de 2014, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado al acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Publíquese, regístrese el presente fallo, líbrense Las correspondientes notificaciones y citaciones. CÚMPLASE.
El Juez,

Dr. José Antonio García Morán.
La Secretaria

Abg. Yelitza Suarez

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, a los Siete (7) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, diarícese y regístrese –
La Secretaria

Abg. Yelitza Suarez

Exp. 1ºU-979-12.