ACTUACIÓN N° 1C-2839-14
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: JUAN FRANCISCO CANOLE CASTILLO, MARIELA MONTES, PEDRO GALLARDO, RAFAEL GARCIA y OTROS.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA.
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación de los imputados, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 08 de abril de 2014, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el ciudadano JUAN CANOLE, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José del Estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia, toda vez que en esa misma fecha, aproximadamente a la 1:40 horas de la madrugada, sujetos desconocidos ingresaron a la parcela que cuida, propiedad de un ciudadano de nombre AURELIANO SANCHITA, ubicada en la primera entrada de “Villa Guapa”, tercera transversal, San José, Parcela Los Naranjales, encontrándose en la casa con su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y su esposa de nombre MARIELA MONTES, su hijo fue el que sintió unos ruidos y una bulla y fue a llamarlo y en el momento que se asomo en la ventana logró observar una gran cantidad de sujetos desconocidos que ya se encontraban dentro de la vivienda, eran aproximadamente más de veinte (20) personas, pudiendo observar que todos portaban armas de fuego y uno de ellos tenía un machete en la mano, ellos se dispersaron por todos lados de la casa, ingresaron varios de ellos al cuarto donde se encontraba con su esposa e hijo, pudiendo ver que algunos de ellos portaban prendas militares y uno de ellos se le acercó y le dio un golpe en la frente y en la espalda con una pistola que portaba diciéndoles que los iban a matar, y a su nieta de ocho (08) años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le apuntaron en varias oportunidades, lográndose llevar dos (02) televisores, uno marca Samsun de 22 pulgadas, y el otro de 22 pulgadas desconociendo la marca, dos (02) ventiladores marca FM, cuatro (04) cadenas de oro de 18 K, Un (01) Esmeril, cuatro (04) maquinas Desmalezadora marca Chindaigua, dos (02) DVD marca Riviera, toda su ropa de uso personal, un (01) equipo de sonido Marca Panasonic, ocho mil bolívares (Bs 8.000,00) en efectivo en billetes de distintas denominaciones, un teléfono bolivariano, un (01) teléfono que desconoce marca y modelo, y una (01) Escopeta calibre 16 mm, por lo que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dieron inicio a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº J-096.590, que se investigan por uno de los delitos Contra la propiedad, (Robo), Contra las Personas (Lesiones), y se trasladaron en compañía del ciudadano denunciante JUAN CANOLE, hasta el lugar de los hechos, específicamente a una parcela ubicada en la primera entrada de “Villa Guapa”, tercera transversal, San José, Parcela Los Naranjales, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en relación a los hechos ocurridos y una vez den el referido lugar ingresaron al referido inmueble con la autorización de los ciudadanos allí presentes donde el funcionario Detective JEAN PORRAS, procedió a realizar activaciones especiales en búsqueda de rastros dactilares, no logrando colectar evidencia alguna, de igual forma se realiza la respectiva Inspección técnica y durante el recorrido por el lugar de los hechos pudieron observar que una de las ventanas de la vivienda en mención se encontraba con evidentes signos de violencia, encontrándose con algunos moradores del sector, quienes no se identificaron por temor a represalias en su contra, pero indicaron que en las instalaciones de la Policía del Municipio Andrés Bello se encuentra detenido un sujeto conocido en la zona como “El Víctor”, quien es integrante de una banda delictiva denominada “Los Panaderos”, que mantiene azotada a la comunidad en compañía de otros sujetos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El Cheo”, YOALI LOPEZ, apodado “El Yoali”, OSCAR VILLALOBOS, y IDENTIDAD OMITIDA, y otros por identificar, los cuales cometieron el robo en la casa del Señor JUAN CANOLE, y se habían metido en varias viviendas del lugar logrando sustraer electrodomésticos y equipos de jardinería, por lo que procedieron a trasladarse hasta la sede de la Policía del Municipio Andrés Bello del estado Miranda, donde fueron atendidos por el Funcionario Oficial Agregado PEREZ DARWIN, quien les informo que efectivamente en horas tempranas realizaron la aprehensión de un ciudadano apodado “El Víctor”, quien quedó identificado como VICTOR TOMAS LEON ROSARIO, de 18 años de edad, quien es el líder de una banda delictiva, el cual sería presentado ante la Fiscalía del Ministerio Publico, toda vez que había participado en unos hechos, conjuntamente con otros sujetos, quienes se dieron a la fuga y sostuvieron un intercambio de disparos en contra de una comisión de ese cuerpo policial, y que el mismo reside en el sector denominado Quilombo, segunda calle, casa s/n, Municipio Páez del estado Miranda, EN CONSECUENCIA, LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, prosiguiendo con las investigaciones signadas con el Nº J-096.590, se realizó una rigurosa revisión de las actuaciones signadas con los números J-096-588 y J-096-589, las cuales se instruyen por ese despacho, logró percatarse que por el modus operandi y datos aportados por transeúntes del sector de Valle La Guapa, Municipio Páez del Estado Miranda, dichas actuaciones guardan relación entre sí, toda vez que los sujetos señalados como interpretes intelectuales de tales hechos responden a los nombres y seudónimos de: EL VÍCTOR, IDENTIDAD OMITIDA, apodado El Cheo, YOALI LOPEZ apodado El Yoali, OSCAR VILLALOBOS, y IDENTIDAD OMITIDA, apodados Los Panaderos, IDENTIDAD OMITIDA, LUIS ROMERO, EL CABILLITA, EL CHOCO, entre otros aun por identificar, debido a que en horas de la noche del día de ayer 07-04-2014, los mismos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte irrumpen en una vivienda violentando las ventanas y puertas de varias viviendas aledañas, logrando sustraer los objetos de valor, tomando como destino la zona boscosa que da para el sector denominado “La Amistad”, razón por la cual el día siguiente 09-04-2014, siendo las 5:00 horas de la mañana, se conformo una comisión compuestas por ese cuerpo de investigaciones con la finalidad de trasladarse hasta el Sector La Amistad, Parroquia San José del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y continuar allí con las investigaciones relacionadas con las referidas causas, y una vez en la entrada del referido caserío, previamente identificados como funcionarios activos, logran avistar a un grupo de sujetos reunidos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, optando los mismos por tener una conducta evasiva emprendiendo veloz huida del lugar iniciándose una persecución y dichos sujetos lograron ingresar en diferentes viviendas, dos de ellas ubicadas en la tercera calle y la otra ubicada en la segunda calle del mismo sector, por lo que procedieron a rodear las viviendas y a ubicar dos testigos con el fin de ingresar a las referidas residencias, logrando solicitarle la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, quedando identificado como el ciudadano JHONIELL CARDOZO, y en presencia del mismo, ingresaron a la primera vivienda ubicada en el sector La Amistad, tercera calle, Casa s/n, con fachada de concreto sin pintar con fachada con rejas de color rojo, ya que la puerta se encontraba entreabierta, logrando ubicar en una habitación tipo anexo que tiene la vivienda tres (03) de los ciudadanos requeridos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado y de 14 años de edad, 2) OSCAR ALEXANDER VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V- 22.789.139, de 19 años de edad y 3) IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- 27.408.160, de 14 años de edad, así mismo y en presencia del testigo se procedió a la revisión de la vivienda y en la habitación donde se encontraban los referidos ciudadanos se pudo incautar: una (01) Desmalezadora marca Hyunday color azul, una (01) Desmalezadora marca Kenda de color azul, una (01) Desmalezadora marca Shindaiwa, color rojo, una (01) maquina Podadora de césped marca Poulan, una (01) Motosierra marca Chan Saw, un (01) Televisor marca Riviera de color gris de 21 pulgadas, una (01) Bomba de Regado manual marca Caupi, una (01) Bombona de Gas Comunal de color rojo, una (01) Bombona de Gas elaborada en metal sin marca ni serial visible, un (01) Rollo de manguera de Agua a color verde, procediendo el Técnico de Guardia a colectar las evidencias bajo la debida cadena de custodia, seguidamente se procedió a la revisión del resto de la vivienda, no incautando otras evidencias de interés criminalístico, realizándose la respectiva Inspección técnica del sitio del suceso y de la revisión corporal de los tres ciudadanos allí presentes conforme al contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró en sus ropas evidencias de interés criminalístico, procediendo a levantar la respectiva acta de allanamiento manuscrita en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en presencia del testigo, el propietario del inmueble y de los funcionarios actuantes, culminando así el procedimiento en la primera vivienda, retirándose en dirección a la segunda vivienda ubicada a seis casas de distancia, ubicada en el mismo sector La Amistad, tercera calle, casa s/n, con fachada de concreto de color verde, con rejas de color negro y una vez allí, plenamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la misma manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar a la misma, toda vez que la puerta se encontraba entreabierta, logrando ubicar en la segunda habitación que se encuentra del lado derecho un (01) ciudadanos de los requeridos por la comisión policial, que se identificó como GILBERTO JESUS ROMERO LORETO, titular de la cédula de identidad V-22.536.354, de 21 años de edad, y en presencia del testigo, los funcionarios actuantes procedieron a la revisión de la vivienda, logrando avistar en el primer cuarto una (01) Bombona de Gas Comunal Bolivariana, una (01) Cocina portátil eléctrica de una hornilla, una (01) Cocina portátil de dos hornillas, un (01) Fregador de metal, cuatro (04) Televisores, uno (01) marca Hisense de 21 pulgadas, uno (01) marca Daewoo de 21 pulgadas, uno (01) marca Toshiba de 21 pulgadas y otro marca Magic Queen, de 32 pulgadas, donde el técnico de guardia colectó la evidencia con la debida cadena de custodia, y de la revisión del resto de las aéreas del inmueble no se incautó otras evidencias de interés criminalístico, levantándose la respectiva inspección técnica del sitio del suceso y de la revisión corporal del ciudadano allí presente conforme al contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró en sus ropas evidencias de interés criminalístico, levantándose la respectiva acta de allanamiento manuscrita donde se deja constancia de las evidencias incautadas, siendo firmada por el testigo, el propietario del inmueble y los funcionarios actuantes, culminando de esta manera el referido procedimiento policial. Se retiraron de la segunda vivienda con destino a la tercera vivienda s/n, ubicada en la segunda calle del sector La Amistad, San José, Municipio Andrés Bello del estado Miranda, y una vez allí, plenamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la misma manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar a la misma en virtud que la puerta principal se encontraba abierta, logrando observar detrás de la puerta trasera de la casa, casi a punto de saltar la pared que divide la casa, a un (01) ciudadano de los requeridos, logrando neutralizarlo, quedando identificado como YUAZLER DANIEL LOPEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad V-22.536.327, de 22 años de edad, y del mismo modo, en presencia del testigo, procedieron a la revisión de la referida vivienda, logrando ubicar en el primer cuarto de la misma un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, modelo 19 de color negro, con los seriales parcialmente desbastados, solo lográndose leer las siglas “ADA”, y en una de las partes laterales del carro se puede leer una inscripción que dice: “POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DE CARACAS, con un (01) cargador contentivo de diez (10) balas, una (01) Bombona de gas Comunal Bolivariana, una (01) Consola de Video Juego, XBOX, una (01) Planta Eléctrica, marca Domopower, de 950 vatios de color azul, un (01) vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color negro, año 2012, placas AD3K08G, procediendo el Técnico de Guardia a colectar las evidencias bajo la debida cadena de custodia, seguidamente se procedió a la revisión del resto de la vivienda, no incautando otras evidencias de interés criminalístico, realizándose la respectiva Inspección técnica del sitio del suceso y de la revisión corporal del ciudadano allí presente conforme al contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró en sus ropas evidencias de interés criminalístico, procediendo a levantar la respectiva acta de allanamiento manuscrita en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en presencia del testigo, el propietario del inmueble y de los funcionarios actuantes, culminando así el procedimiento en las tres referidas viviendas, y en vista de los resultados obtenidos se les informó a los ciudadanos que serian detenidos por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de un hecho punible por las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes narradas, procediendo a darle lectura a los derechos Constitucionales que le asisten y al momento de retirarse la comisión del lugar de los acontecimientos, fueron abordados por una multitud de personas, entre las cuales la mayoría eran femeninas, agrediendo todos a los funcionarios con palos y vociferando palabras obscenas, tales como “Malditos policías, no se los van a llevar, son unos diablos…etc”; motivo por el cual se vieron en la necesidad de hacer el uso progresivo de la fuerza pública, logrando la detención de tres de las ciudadanas que se encontraban allí presentes, las cuales quedaron identificadas como 1) ESTEFANY MARIA HIODALGO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-19.720.373, de 26 años de edad, 2) ALIS ESTEL HIDALGO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 22.537.490, de 21 años de edad y 3) URKIS MARIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-6.977.890, de 46 años de edad, procediendo los funcionarios actuantes a retirarse del lugar en compañía del testigo y de las personas aprehendidas antes mencionadas, con la evidencia incautada y una vez en el comando, fueron debidamente revisadas las referidas ciudadanas por una funcionaria femenina, conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no incitándoles evidencias de interés criminalístico, del mismo modo, se procedió a verificar por el Sistema de Información Policial SIIPOL, si los referidos ciudadanos detenidos presentan alguna solicitud o registro policial, siendo negativo; haciendo del conocimiento del procedimiento policial a los respectivos Fiscales del Ministerio Publico. Del mismo modo, en fecha 08-04-2014, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José del Estado Miranda, el ciudadano RAFAEL GARCIA, con la finalidad de formular denuncia, toda vez que sujetos desconocidos también se metieron a su casa ubicada en el sector Puerto de San José, Villa la Guapa, Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, logrando hurtar dos (02) rollos de manguera, cuatro (04) colchones inflables, y un (01) Juego de cuchillos, entre otros, hechos que han venido ocurriendo reiteradamente en la comunidad quedando impunes, sin que se hayan detenido a los responsables, por lo que los funcionarios se trasladaron en compañía del denunciante hasta el lugar de los hechos ubicado en la Urbanización Villa la Guapa, Sector Puerto de San José, casa Nº 98, Municipio Páez del estado Miranda, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en torno a los hechos ocurridos, y una vez en la referida vivienda, el denunciante les permitió el acceso a la misma, donde se procedió a realizar las respectivas activaciones especiales en busca de rastros dactilares a través del uso de reactivos, no logrando colectar evidencia alguna, de igual forma se realiza la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso donde se pudo observar que en la entrada principal de la vivienda se observan evidentes signos de violencia, del mismo modo, se entrevistaron con los moradores del sector, quienes no se identificaron por temor a represalias futuras den su contra, quienes manifestaron desconocer detalles al respecto, sin embargo manifestaron que en reiteradas oportunidades han sido víctima de hechos similares, ya que en el sector hace vida una banda delictiva que merodea los sectores de San José y Rio Chico y los mismos responden a los seudónimos de: EL VÍCTOR, IDENTIDAD OMITIDA, apodado El Cheo, YOALI LOPEZ apodado El Yoali, OSCAR VILLALOBOS, y IDENTIDAD OMITIDA, apodados Los Panaderos, IDENTIDAD OMITIDA, LUIS ROMERO, EL CABILLITA, EL CHOCO, entre otros aun por identificar, quienes residen en el sector La Amistad y acceden a su localidad a través de caminos que dan paso a un puente caído. Asì mismo, en esa misma fecha, compareció igualmente por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano PEDRO GARLLARDO, con la finalidad de formular denuncia, toda vez que igualmente que las denuncias anteriormente descritas, indicó que en fecha 07-04-2014, en horas de la noche, sujetos desconocidos rompieron una ventana e ingresaron a su casa ubicada en el sector Villa de La Guapa, parcela Nº 129, del Municipio Páez del Estado Miranda, logrando sustraer varios objetos del hogar, siendo esta como la tercera vez que lo hacen, sin que hasta la fecha se hayan detenido a los responsables, por lo que se conformó una comisión policial y se trasladaron en compañía del denunciante hasta su propiedad ubicada en el sector Villa de La Guapa, parcela Nº 129, del Municipio Páez del Estado Miranda, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en torno a los hechos ocurridos, donde una vez en la referida dirección, el denunciante les permitió el libre acceso a la vivienda, procediendo a realizar las activaciones especiales con la finalidad de ubicar rastros de huellas dactilares con los respectivos reactivos, no logrando colectar evidencia alguna, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio del suceso y durante el recorrido pudieron observar que una de las ventanas de la vivienda se encuentra con evidentes signos de violencia, procediendo a entrevistarse con los moradores del sector quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en su contra, manifestaron desconocer detalles al respecto, sin embargo informaron que en reiteradas oportunidades han sido víctimas de tales hechos, ya que en el sector hacen vida una banda delictiva que merodea los sectores de San José y Rio Chico, que los mismos residen en el sector Quilombo, siendo el líder de la banda un sujeto apodado “El Víctor”, y otros pertenecientes a la banda conocida como “Los Panaderos”, quienes se encargan de delinquir en compañía de otros sujetos portando armas de fuego y en la noche del día 07-04-14, estos sujetos también irrumpieron en la vivienda de un ciudadano de nombre JUAN CANOLE, forzando igualmente las ventanas y puertas de las casas aledañas para sustraer enseres de valor y otros objetos, razón por la cual, luego de haber practicado las detenciones de los ciudadanos arriba mencionados, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar previamente narrados, por estar presuntamente incursos en la comisión de delitos contra la propiedad, fueron puestos a la orden de las Fiscalía del Ministerio Publico correspondientes.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo a los adolescentes ut supra referidos, la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír a los imputados, al respecto se observa:
El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:
“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en los tipos penales de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, el cual le fue imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción, 01.- Denuncia Común interpuesta por el ciudadano JUAN CANOLE, en fecha 08 de abril de 2014, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, ante la Sub-Delegación de San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio tres (03) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que el día de hoy 08-04-14, aproximadamente a la 1:40 horas de la madrugada, sujetos desconocidos ingresaron a la parcela que cuido, propiedad de un ciudadano de nombre AURELIANO SANCHITA, ubicada en la primera entrada de “Villa Guapa”, tercera transversal, San José, Parcela Los Naranjales, encontrándonos en la casa con mi hijo de nombre YAIR CANOLE y mi esposa de nombre MARIELA MONTES, mi hijo fue el que sintió unos ruidos y una bulla y me fue a llamar y en el momento que me asomo en la ventana logre observar una gran cantidad de sujetos desconocidos que ya se encontraban dentro de la vivienda, eran aproximadamente más de veinte (20) personas, pudiendo observar que todos portaban armas de fuego y uno de ellos tenía un machete en la mano, ellos se dispersaron por todos lados de la casa, ingresaron varios de ellos al cuarto donde me encontraba con mi esposa e hijo, pudiendo ver que algunos de ellos portaban prendas militares y uno de ellos se me acercó y me dio un golpe en la frente y en la espalda con una pistola que portaba diciéndonos que nos iban a matar, y a mi nieta de ocho (08) años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le apuntaron en varias oportunidades, lográndose llevar dos (02) televisores, uno marca Samsun de 22 pulgadas, y el otro de 22 pulgadas desconociendo la marca, dos (02) ventiladores marca FM, cuatro (04) cadenas de oro de 18 K, Un (01) Esmeril, cuatro (04) maquinas Desmalezadora marca Chindaigua, dos (02) DVD marca Riviera, toda su ropa de uso personal, un (01) equipo de sonido Marca Panasonic, ocho mil bolívares (Bs 8.000,00) en efectivo en billetes de distintas denominaciones, un teléfono bolivariano, un (01) teléfono que desconoce marca y modelo, y una (01) Escopeta calibre 16 mm. Que sumado al elemento de convicción 02.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2014, suscrita por el Funcionario Detective CHARLES DYURAN, adscrito a la Sub-Delegación de San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio ocho (08) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que se dio inicio a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº J-096.590, que se investigan por uno de los delitos Contra la propiedad, (Robo), Contra las Personas (Lesiones), se trasladó en compañía del Detective HECYOR ZAMBRANO, y el ciudadano denunciante JUAN CANOLE, hasta el lugar de los hechos, específicamente a una parcela ubicada en la primera entrada de “Villa Guapa”, tercera transversal, San José, Parcela Los Naranjales, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en relación a los hechos ocurridos y una vez den el referido lugar ingresaron al referido inmueble con la autorización de los ciudadanos allí presentes donde el funcionario Detective JEAN PORRAS, procedió a realizar activaciones especiales en búsqueda de rastros dactilares, no logrando colectar evidencia alguna, de igual forma se realiza la respectiva Inspección técnica y durante el recorrido por el lugar de los hechos pudieron observar que una de las ventanas de la vivienda en mención se encontraba con evidentes signos de violencia, encontrándose con algunos moradores del sector, quienes no se identificaron por temor a represalias en su contra, pero indicaron que en las instalaciones de la Policía del Municipio Andrés Bello se encuentra detenido un sujeto conocido en la zona como “El Víctor”, quien es integrante de una banda delictiva denominada “Los Panaderos”, que mantiene azotada a la comunidad en compañía de otros sujetos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El Cheo”, YOALI LOPEZ, apodado “El Yoali”, OSCAR VILLALOBOS, y IDENTIDAD OMITIDA, y otros por identificar, los cuales cometieron el robo en la casa del Señor JUAN, y se habían metido en varias viviendas del lugar logrando sustraer electrodomésticos y equipos de jardinería, por lo que procedieron a trasladarse hasta la sede de la Policía del Municipio Andrés Bello del estado Miranda, donde fueron atendidos por el Funcionario Oficial Agregado PEREZ DARWIN, quien les informo que efectivamente en horas tempranas realizaron la aprehensión de un ciudadano apodado “El Víctor”, quien quedó identificado como VICTOR TOMAS LEON ROSARIO, de 18 años de edad, quien es el líder de una banda delictiva, el cual sería presentado ante la Fiscalía del Ministerio Publico, toda vez que había participado en unos hechos, conjuntamente con otros sujetos, quienes se dieron a la fuga y sostuvieron un intercambio de disparos en contra de una comisión de ese cuerpo policial, y que el mismo reside en el sector denominado Quilombo, segunda calle, casa s/n, Municipio Páez del estado Miranda. Que sumado al elemento de convicción 03.- Inspección Técnica S/N, de fecha 08-04-14, practicada por los funcionarios Detectives CHARLES DURAN y HECYOR ZAMBRANO, adscritos a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio nueve (09) de la causa, en la siguiente dirección: primera entrada de “Villa Guapa”, tercera transversal, San José, Parcela Los Naranjales, casa s/n, Municipio Páez del estado Miranda, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que el sitio del suceso es cerrado, con temperatura ambiente cálida e iluminación artificial de buena intensidad para el momento de la inspección, como medio de acceso se ubica la calle principal del referido sector, elaborado en tierra natural en regular estado de uso y conservación, de igual forma de postes de alumbrado público, tendido eléctrico, permitiendo el paso vehicular y peatonal en sentido Sur-Este y viceversas, ubicándose una vivienda en sentido Sur-Este, con fachada elaborada en bloques frisados de color rosado y azul, provista de una ventana elaborada en hojas de metal de tipo batiente, con evidentes signos de violencia, posteriormente protegida de una puesta de una sola hoja elaborada en metal, tipo batiente de color marrón, que al ser traspuesta, se observa su calzada elaborada en piso de cemento de color gris, techo elaborado en zinc, asimismo se visualiza un área común de las comúnmente denominadas sala de estar, contigua está a mano derecha vista del hogar en estado de desorden, posteriormente una puerta elaborada en metal color marrón de tipo batiente denominado baño, con vista se visualiza una puesta elaborada en metal de una sola hoja del tipo batiente de color negro, que al ser traspuesta da acceso a un espacio denominado solar, de la misma manera se realizo la búsqueda de evidencias de interés criminalístico con la finalidad de establecer el hecho que los ocupa, siendo negativo el mismo, se realizan activaciones especiales en búsqueda de rastros dactilares, usando para ello reactivos, no lográndose colectar evidencia alguna, se fijó fotográficamente el sitio del suceso y todo lo antes descrito en la Inspección. Que sumado al elemento de convicción 04.- Reconocimiento Legal Nº 9700-035, de fecha 08-04-2014, practicado por el funcionario Detective HECYOR ZAMBRANO, adscrito a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio once (11) de la causa, en el que se dejó constancia entre otras cosas que las piezas objeto del reconocimiento son: 1.- Un (01) Televisor marca Samsung, valorado en Bs 25.000,00. 2.- Un (01) televisor, sin marca aparente, valorado en Bs: 15.000,00. 3.- Dos (02) ventiladores marca FM, valorados en la cantidad de Bs: 1.600,00. 4.- Una Cizalla de color gris, valorada en la cantidad de Bs: 800,00. 5.- Un (01) Esmeril sin marca visible, valorado en Bs: 500,00. 6.- Cuatro (04) Desmalezadora marca Chindaigua, valoradas en la cantidad de Bs: 15.000, 00. 7.- Dos (02) DVD, marca Riviera, valorada en Bs: 500,00. 8.- Ropas de uso Personal de diferentes marcas por la cantidad de Bs: 10.000,00. 9.- Un (01) Equipo de sonido valorado en la cantidad de Bs: 20.000,00. 10.- Ocho mil Bolívares en efectivo de varias denominaciones. 11.- Un (01) Teléfono Bolivariano, valorado en la cantidad de Bs: 800,00. 12.- Un (01) teléfono sin marca visible, valorado en 1.100,00. Concluyéndose que el valor de los objetos antes descritos asciende a un valor total de noventa y ocho mil cuatrocientos Bolívares (Bs: 98.400,00). Que sumado al elemento de convicción 05.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIELA MARIA MONTE CARDE, de fecha 08-04-2014, ante la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios doce (12) al folio catorce (14) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que siendo aproximadamente la 1:40 horas de la madrugada, veinte sujetos aproximadamente fuertemente armados, ingresaron a su residencia tumbando la puerta principal y bajo amenazas de muerte les decían que le diéramos el dinero y las armas, su esposo les dijo que debajo de la cama había una Escopeta de color marrón cañón largo, de calibre 16 mm, y de igual manera se llevaron dos (02) televisores, dos (02) DVD, un (01) Equipo de Sonido, cuatro (04) collares de los cuales tres son de oro y uno de plata, dos (02) añillos de plata, cuatro (04) desmalezadora, herramientas de trabajo varias, un (01) Esmeril, Ropas y zapatos la cantidad de siete mil bolívares en efectivo (Bs: 7.000,00), dos (02) teléfonos y tres (03) bicicletas. Que sumado al elemento de convicción, 06.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2014, suscrita por el Funcionario Detective CHARLES DURAN, adscrito a la Sub-Delegación de San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio quince (15) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones signadas con el Nº J-096.590, se realizó una rigurosa revisión de las actuaciones signadas con los números : J-096-588 y J-096-589, las cuales se instruyen por ese despacho, logró percatarse que por el modus operandi y datos aportados por transeúntes del sector de Valle La Guapa, Municipio Páez del Estado Miranda, dichas actuaciones guardan relación entre sí, toda vez que los sujetos señalados como interpretes intelectuales de tales hechos responden a los nombres y seudónimos de: EL VÍCTOR, IDENTIDAD OMITIDA, apodado El Cheo, YOALI LOPEZ apodado El Yoali, OSCAR VILLALOBOS, y JOSE ROMERO, apodados Los Panaderos, IDENTIDAD OMITIDA, LUIS ROMERO, EL CABILLITA, EL CHOCO, entre otros aun por identificar, debido a que en horas de la noche del día de ayer 07-04-2014, los mismos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte irrumpen en una vivienda violentando las ventanas y puertas de varias viviendas aledañas, logrando sustraer los objetos de valor, tomando como destino la zona boscosa que da para el sector denominado “La Amistad”. Que sumado al elemento de convicción, 07.- Reconocimiento Médico Legal, signado con el Nº: 9700-305-0159, de fecha 08-04-2014, suscrito por la DRA NORKA RODRIGUEZ, Experta adscrita a la Sub-Delegación de San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio dieciséis (16) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas fue examinado el ciudadano JUAN FRANCISCO CANOLE CASTILLO, en su condición de víctima en la presente causa, arrojando como resultados que presenta hematoma en región frontal derecha y temporal izquierda, contusión equimótica en la cara dorsal de tórax, región vertebral dorsal, con un estado general satisfactorio, tiempo de curación de diez (10) días, privación de ocupaciones diez (10) días de carácter Leve. Que sumado al elemento de convicción, 08.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-04-2014, suscrita por el Funcionario Detective JORGE POZZO, adscrito a la Sub-Delegación de San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios diecisiete (17) al folio diecinueve (19) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones signadas con el Nº J-096-588, J-096-589 y J-096.590, y visto que las mismas guardan relación, siendo las 5:00 horas de la mañana, se conformo una comisión compuestas por ese cuerpo de investigaciones con la finalidad de trasladarse hasta el Sector La Amistad, Parroquia San José del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y continuar allí con las investigaciones relacionadas con las referidas causas, y una vez en la entrada del referido caserío, previamente identificados como funcionarios activos, logran avistar a un grupo de sujetos reunidos, por lo que procedieron a darle la voz de alto, optando los mismos por tener una conducta evasiva emprendiendo veloz huida del lugar iniciándose una persecución y dichos sujetos lograron ingresar en diferentes viviendas, dos de ellas ubicadas en la tercera calle y la otra ubicada en la segunda calle del mismo sector, por lo que procedieron a rodear las viviendas y a ubicar dos testigos con el fin de ingresar a las referidas residencias, logrando solicitarle la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, quedando identificado como el ciudadano JHONIELL CARDOZO, y en presencia del mismo, ingresaron a la primera vivienda ubicada en el sector La Amistad, tercera calle, Casa s/n, con fachada de concreto sin pintar con fachada con rejas de color rojo, ya que la puerta se encontraba entreabierta, logrando ubicar en una habitación tipo anexo que tiene la vivienda tres (03) de los ciudadanos requeridos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, 2) OSCAR ALEXANDER VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V- 22.789.139, de 19 años de edad y 3) IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, así mismo y en presencia del testigo se procedió a la revisión de la vivienda y en la habitación donde se encontraban los referidos ciudadanos se pudo incautar: una (01) Desmalezadora marca Hyunday color azul, una (01) Desmalezadora marca Kenda de color azul, una (01) Desmalezadora marca Shindaiwa, color rojo, una (01) maquina Podadora de césped marca Poulan, una (01) Motosierra marca Chan Saw, un (01) Televisor marca Riviera de color gris de 21 pulgadas, una (01) Bomba de Regado manual marca Caupi, una (01) Bombona de Gas Comunal de color rojo, una (01) Bombona de Gas elaborada en metal sin marca ni serial visible, un (01) Rollo de manguera de Agua a color verde, procediendo el Técnico de Guardia a colectar las evidencias bajo la debida cadena de custodia, seguidamente se procedió a la revisión del resto de la vivienda, no incautando otras evidencias de interés criminalístico, realizándose la respectiva Inspección técnica del sitio del suceso y de la revisión corporal de los tres ciudadanos allí presentes conforme al contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró en sus ropas evidencias de interés criminalístico, procediendo a levantar la respectiva acta de allanamiento manuscrita en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en presencia del testigo, el propietario del inmueble y de los funcionarios actuantes, culminando así el procedimiento en la primera vivienda, retirándose en dirección a la segunda vivienda ubicada a seis casas de distancia, ubicada en el mismo sector La Amistad, tercera calle, casa s/n, con fachada de concreto de color verde, con rejas de color negro y una vez allí, plenamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la misma manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar a la misma, toda vez que la puerta se encontraba entreabierta, logrando ubicar en la segunda habitación que se encuentra del lado derecho un (01) ciudadanos de los requeridos por la comisión policial, que se identificó como GILBERTO JESUS ROMERO LORETO, titular de la cédula de identidad V-22.536.354, de 21 años de edad, y en presencia del testigo, los funcionarios actuantes procedieron a la revisión de la vivienda, logrando avistar en el primer cuarto una (01) Bombona de Gas Comunal Bolivariana, una (01) Cocina portátil eléctrica de una hornilla, una (01) Cocina portátil de dos hornillas, un (01) Fregador de metal, cuatro (04) Televisores, uno (01) marca Hisense de 21 pulgadas, uno (01) marca Daewoo de 21 pulgadas, uno (01) marca Toshiba de 21 pulgadas y otro marca Magic Queen, de 32 pulgadas, donde el técnico de guardia colectó la evidencia con la debida cadena de custodia, y de la revisión del resto de las aéreas del inmueble no se incautó otras evidencias de interés criminalístico, levantándose la respectiva inspección técnica del sitio del suceso y de la revisión corporal del ciudadano allí presente conforme al contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró en sus ropas evidencias de interés criminalístico, levantándose la respectiva acta de allanamiento manuscrita donde se deja constancia de las evidencias incautadas, siendo firmada por el testigo, el propietario del inmueble y los funcionarios actuantes, culminando de esta manera el referido procedimiento policial. Se retiraron de la segunda vivienda con destino a la tercera vivienda s/n, ubicada en la segunda calle del sector La Amistad, San José, Municipio Andrés Bello del estado Miranda, y una vez allí, plenamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la misma manera y de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar a la misma en virtud que la puerta principal se encontraba abierta, logrando observar detrás de la puerta trasera de la casa, casi a punto de saltar la pared que divide la casa, a un (01) ciudadano de los requeridos, logrando neutralizarlo, quedando identificado como YUAZLER DANIEL LOPEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad V-22.536.327, de 22 años de edad, y del mismo modo, en presencia del testigo, procedieron a la revisión de la referida vivienda, logrando ubicar en el primer cuarto de la misma un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, modelo 19 de color negro, con los seriales parcialmente desbastados, solo lográndose leer las siglas “ADA”, y en una de las partes laterales del carro se puede leer una inscripción que dice: “POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DE CARACAS, con un (01) cargador contentivo de diez (10) balas, una (01) Bombona de gas Comunal Bolivariana, una (01) Consola de Video Juego, XBOX, una (01) Planta Eléctrica, marca Domopower, de 950 vatios de color azul, un (01) vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color negro, año 2012, placas AD3K08G, procediendo el Técnico de Guardia a colectar las evidencias bajo la debida cadena de custodia, seguidamente se procedió a la revisión del resto de la vivienda, no incautando otras evidencias de interés criminalístico, realizándose la respectiva Inspección técnica del sitio del suceso y de la revisión corporal del ciudadano allí presente conforme al contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encontró en sus ropas evidencias de interés criminalístico, procediendo a levantar la respectiva acta de allanamiento manuscrita en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en presencia del testigo, el propietario del inmueble y de los funcionarios actuantes, culminando así el procedimiento en las tres referidas viviendas, y en vista de los resultados obtenidos se les informó a los ciudadanos que serian detenidos por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de un hecho punible por las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes narradas, procediendo a darle lectura a los derechos Constitucionales que le asisten y al momento de retirarse la comisión del lugar de los acontecimientos, fueron abordados por una multitud de personas, entre las cuales la mayoría eran femeninas, agrediendo todos a los funcionarios con palos y vociferando palabras obscenas, tales como “Malditos policías, no se los van a llevar, son unos diablos…etc”; motivo por el cual se vieron en la necesidad de hacer el uso progresivo de la fuerza pública, logrando la detención de tres de las ciudadanas que se encontraban allì presentes, las cuales quedaron identificadas como 1) ESTEFANY MARIA HIODALGO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-19.720.373, de 26 años de edad, 2) ALIS ESTEL HIDALGO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V- 22.537.490, de 21 años de edad y 3) URKIS MARIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-6.977.890, de 46 años de edad, procediendo los funcionarios actuantes a retirarse del lugar en compañía del testigo y de las personas aprehendidas antes mencionadas, con la evidencia incautada y una vez en el comando, fueron debidamente revisadas las referidas ciudadanas por una funcionaria femenina, conforme a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no incitándoles evidencias de interés criminalístico, del mismo modo, se procedió a verificar por el Sistema de Información Policial SIIPOL, si los referidos ciudadanos detenidos presentan alguna solicitud o registro policial, siendo negativo; haciendo del conocimiento del procedimiento policial a los respectivos Fiscales del Ministerio Publico. Que sumado al elemento de convicción 09.- Inspección Técnica S/N, de fecha 09-04-2014, practicada por los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL AMAYA, Inspector Agregado JHON RAMIREZ, Inspector LINO GONZALEZ, Detective JORGE POZZO, Detective JORGE LAVIERA y Detective DANIEL GONZALEZ, todos, adscritos a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la causa, en la siguiente dirección Urbanización La Amistad, tercera calle, casa Nº 94, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que se trata de un sitio de suceso cerrado, correpondiente a una morada ubicada en la dirección antes descrita, tomando como punto de inicio una carretera elaborada en asfalto deteriorado, seguidamente del lado derecho, vista de observador, se avista un espacio que funge como residencia con su fachada principal elaborada con paredes de bloques de cemento y frisados, con ventanas elaboradas en rejas de metal de color rojo y puerta principal tipo batiente elaborada en el mismo material, revestidas de color rojo, una vez transpuesta la misma, encontramos un espacio que funge como sala y cocina con piso de cemento pulido de color gris, la misma posee una cocina y nevera, se aprecia del lado izquierdo un espacio que funge como habitación, frisada y revestida de color verde, con accesorios varios y propios del lugar, como una cama, televisor, mesa de noche y del lado derecho se aprecia en una habitación desprovista de puerta, una vez transpuesta la misma, se logra observar una cama, televisor y una mesa, posteriormente se observa un espacio que funge como baño, el cual posee como medio de acceso una puerta elaborada en material de metal, revestida de color rojo, en el mismo orden de ideas, se puede observar una puesta del tipo batiente elaborada en metal, revestida de color rojo, la cual al transpolar la se aprecia un espacio que funge como patio de la vivienda, con suelo elaborado en elementos naturales, se encuentra un anexo con una fachada elaborada en bloques de cemento, con un portón de metal revestido de color rojo, el cual a traspolarse ya dentro del mismo se pudo incautar una (01) Desmalezadora marca Hyunday color azul, una (01) Desmalezadora marca Kenda de color azul, una (01) Desmalezadora marca Shindaiwa, color rojo, una (01) maquina Podadora de césped marca Poulan, una (01) Motosierra marca Chan Saw, un (01) Televisor marca Riviera de color gris de 21 pulgadas, una (01) Bomba de Regado manual marca Caupi, una (01) Bombona de Gas Comunal de color rojo, una (01) Bombona de Gas elaborada en metal sin marca ni serial visible, un (01) Rollo de manguera de Agua a color verde, para el momento se aprecia un nivel de temperatura ambiente cálida, regular iluminación natural y escasa visibilidad física. Que sumado al elemento de convicción 10.- Inspección Técnica S/N, de fecha 09-04-2014, practicada por los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL AMAYA, Inspector Agregado JHON RAMIREZ, Inspector LINO GONZALEZ, Detective JORGE POZZO, Detective JORGE LAVIERA y Detective DANIEL GONZALEZ, todos, adscritos a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio treinta y cuatro (34) de la causa, en la siguiente dirección Urbanización La Amistad, tercera calle, casa S/Nº, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una morada ubicada en la dirección antes descrita, tomando como punto de inicio una carretera elaborada en asfalto deteriorado, seguidamente del lado derecho, vista de observador, se avista un espacio que funge como residencia con su fachada principal elaborada con paredes de bloques de cemento y frisados, de color verde, con ventanas de metal de color negro y puerta principal tipo batiente de metal, pintada de color negro, una vez transpuesta la misma, encontramos un espacio que funge como sala y cocina con piso de cemento pulido de color gris, la misma posee una cocina y nevera, se aprecia del lado izquierdo un espacio que funge como habitación, frisada y revestida de color blanco, con accesorios varios y propios del lugar, como una cama, televisor, mesa de noche y del lado derecho se aprecia en una habitación desprovista de puerta, una vez transpuesta la misma, se logra observar una (01) Bombona de Gas Comunal Bolivariana, una (01) planta eléctrica marca Domopower, de 950 w, una (01) Cocina portátil eléctrica de una hornilla, una (01) Cocina portátil de dos hornillas, un (01) Fregador de metal, cuatro (04) Televisores, uno (01) marca Hisense de 21 pulgadas, uno (01) marca Daewoo de 21 pulgadas, uno (01) marca Toshiba de 21 pulgadas y otro marca Magic Queen, de 32 pulgadas, para el momento se aprecia un nivel de temperatura ambiente cálida, regular iluminación natural y escasa visibilidad física. Que sumado al elemento de convicción 11.- Inspección Técnica S/N, de fecha 09-04-2014, practicada por los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL AMAYA, Inspector Agregado JHON RAMIREZ, Inspector LINO GONZALEZ, Detective JORGE POZZO, Detective JORGE LAVIERA y Detective DANIEL GONZALEZ, todos, adscritos a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la causa, en la siguiente dirección Urbanización La Amistad, segunda calle, casa S/Nº, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una morada ubicada en la dirección antes descrita, tomando como punto de inicio una carretera elaborada en asfalto deteriorado, seguidamente del lado derecho, vista de observador, se avista un espacio que funge como residencia con su fachada principal elaborada con paredes de bloques de cemento con piedritas de color marrón y blanco, con portón y reja principal elaborado en metal el cual funge como porche, el cual, al transponerse se observa un (01) vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color negro, año 2012, placas AD3K08G, en buen estado de uso y conservación, frente del mismo se observa la fachada de dicha vivienda, la cual se encuentra construida por paredes de bloques de cemento, frisada y revestido de color anaranjado y azul, con ventanas elaboradas en rejas de metal de color azul y puerta principal de tipo batiente elaborada en metal pintada de color rojo y azul, una vez transpuesta la misma, se encuentra un espacio que funge como sala cocina, con piso de cemento pulido de color gris, la misma posee una cocina y nevera, se aprecia del lado izquierdo un espacio que funge como habitación principal, teniendo como modo de acceso una puesta de metal la cual al transponerla, se observa un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, modelo 19 de color negro, con los seriales parcialmente desbastados, solo lográndose leer las siglas “ADA”, y en una de las partes laterales del carro se puede leer una inscripción que dice: “POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DE CARACAS, con un (01) cargador contentivo de diez (10) balas, una (01) Bombona de gas Comunal Bolivariana, una (01) Consola de Video Juego, XBOX, una (01) Planta Eléctrica, marca Domopower, de 950 vatios de color azul, un (01) vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color negro, año 2012, placas AD3K08G y del lado derecho se aprecia en una habitación desprovista de puerta, una vez transpuesta la misma, se logra observar una (01) cama, un (01) televisor y una (01) mesa, posteriormente se observa un espacio que funge como baño, el cual posee como medio de acceso una puerta elaborada en metal y para el momento de la inspección se aprecia un nivel de temperatura ambiente cálida, regular iluminación natural y escasa visibilidad física. Que sumado al elemento de convicción 12.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, de fecha 09-04-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación fue realizada por la funcionaria Detective DANIEL GONZALEZ, adscrito a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, la evidencia colectada, se trata de: una (01) Desmalezadora marca Hyunday color azul, una (01) Desmalezadora marca Kenda de color azul, una (01) Desmalezadora marca Shindaiwa, color rojo, una (01) maquina Podadora de césped marca Poulan, una (01) Motosierra marca Chan Saw, un (01) Televisor marca Riviera de color gris de 21 pulgadas, una (01) Bomba de Regado manual marca Caupi, una (01) Bombona de Gas Comunal de color rojo, una (01) Bombona de Gas elaborada en metal sin marca ni serial visible, un (01) Rollo de manguera de Agua a color verde, una (01) Bombona de Gas Comunal Bolivariana, una (01) Cocina portátil eléctrica de una hornilla, una (01) Cocina portátil de dos hornillas, un (01) Fregador de metal, cuatro (04) Televisores, uno (01) marca Hisense de 21 pulgadas, uno (01) marca Daewoo de 21 pulgadas, uno (01) marca Toshiba de 21 pulgadas y otro marca Magic Queen, de 32 pulgadas, una (01) Planta Eléctrica, marca Domopower, de 950 vatios de color azul, una (01) Bombona de gas Comunal Bolivariana, una (01) Consola de Video Juego, XBOX, un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, modelo 19 de color negro, con los seriales parcialmente desbastados, solo lográndose leer las siglas “ADA”, y en una de las partes laterales del carro se puede leer una inscripción que dice: “POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DE CARACAS, con un (01) cargador contentivo de diez (10) balas. Que sumado al elemento de convicción 13.- Experticia de Avalúo Real y Fijación Fotográfica Nº 9700-305 de fecha 09-04-14, suscrita por el funcionario Experto Detective DANIEL GONZALEZ, adscrito a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto a los folios cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) de la causa, practicada a los objetos recuperados en el procedimiento policial, trátese de: tres (03) Desmalezadora, cinco Bombonas de gas domestico, un (01) Rollo de Manguera de color verde, una (01) Bomba para melaza, una (01) Motosierra, un (01) Lavaplatos, cuatro (04) Televisores de 22 pulgadas, un (01) Televisor de 32 pulgadas, un (01) Video Juego Xbox-360, una (01) Podadora de césped, una (01) Planta Eléctrica, todos valorados en la cantidad de ciento setenta y cuatro mil Bolívares (Bs: 174.00,00). Que sumado al elemento de convicción 14.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 09-04-14, suscrita por el funcionario Experto Detective DANIEL GONZALEZ, adscrito a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio cuarenta y cuatro (44) de la causa, practicada a un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Glock, modelo 19 de color negro, con los seriales parcialmente desbastados, solo lográndose leer las siglas “ADA”, y en una de las partes laterales del carro se puede leer una inscripción que dice: “POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DE CARACAS, con un (01) cargador contentivo de diez (10) balas. Que sumado al elemento de convicción 15.- Inspección Técnica de Vehículo Automotor, de fecha 09-04-14, suscrita por el funcionario Experto Detective DANIEL GONZALEZ, adscrito a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio cuarenta y siete (47) de la causa, practicada para determinar la originalidad o falsedad de un (01) vehículo automotor tipo moto, marca Empire, modelo Horse, color negro, año 2012, placas AD3K08G, serial de carrocería Nº: 812K3AC18CM089866, serial de motor Nº:KW162FMJ2697628, los cuales se encuentran en su estado original y no posee solicitudes ni registros en el Sistema Integrado SIIPOL. Que sumado al elemento de convicción 16.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JONYEL CARDOZO, el 09-04-14, ante la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que: “Resulta ser que el día de hoy miércoles nueve (09) de abril de 2014, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, me encontraba en la parada esperando el transporte para ir a mi trabajo, cuando se acercaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y me pidieron que sirviera como testigo en un procedimiento que iban a realizar en el sector, por lo que los acompañe a una casa ubicada en la tercera vereda de La Amistad, y al entrar en compañía de los funcionarios pude observar que encontraron en uno de los cuartos cuatro maquinas de jardinería, televisores, PlayStation, bombonas de gas, y me notificaron que esas cosas eran robadas, en esa casa estaban tres hombres y tres mujeres, las cuales se pusieron groseras con los funcionarios y tuvieron que esposarlas, luego me dijeron que los acompañara a una segunda vivienda del sector donde estaban otros funcionarios y nuevamente ingresé con ellos a la casa y allí encontraron dos televisores, un fregadero de platos y dentro de un cuarto estaba un hombre y luego fuimos a una tercera casa donde también ingresamos y los funcionarios en uno de los cuartos encontraron una pistola, me la mostraron y parece una de las que usa la policía..” Que sumado al elemento de convicción 17.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JUAN CANOLES, el 09-04-14, ante la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que: “El día de hoy miércoles 09-04-14, a eso de las 9:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, cuando llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pidiendo que los acompañara a su despacho policial con la finalidad de rendir entrevista ya que en horas de la mañana del dia de hoy, habían recuperado en un allanamiento varios electrodomésticos y maquinas de jardinería que pudieran ser las que me robaron…”. Que sumado al elemento de convicción 18.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIELA MARIA MONTE CARDE, el 09-04-14, ante la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio cincuenta y nueve (59) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que: “…El día de hoy a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente escuche un rumor por el sector donde resido, que decían que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, habían realizado un operativo y se llevaron unas cosas de las casas donde entraron, motivo por el cual vine a preguntar si habían recuperado las cosas que me robaron el día de ayer, fui atendida por un funcionario quien me llevó a una oficina donde se encontraban las cosas, pudiendo reconocer entre ellas como de mi propiedad un (01) televisor, y tres (03) Desmalezadora. Que sumado al elemento de convicción 19.- Denuncia Común de fecha el 08-04-14, suscrita por el ciudadano RAFAEL GARCIA, interpuesta ante la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta (60) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se metieron a mi casa ubicada en el sector Puerto de San José, Villa la Guapa, Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, logrando hurtar dos (02) rollos de manguera, cuatro (04) colchones inflables, y un (01) Juego de cuchillos. Que sumado al elemento de convicción, 20.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2014, suscrita por el Funcionario Detective CHARLES DURAN, adscrito a la Sub-Delegación de San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta y uno (61) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones signadas con el Nº J-096-588, se trasladó en compañía del Detective HECYOR ZAMBRANO y el ciudadano RAFAEL GARCIA, denunciante en la presente causa a la siguiente dirección: Urbanización Villa la Guapa, Sector Puerto de San José, casa Nº 98, Municipio Páez del estado Miranda, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en torno a los hechos ocurridos, y una vez en la referida vivienda, el denunciante les permitió el acceso a la misma, donde se procedió a realizar las respectivas activaciones especiales en busca de rastros dactilares a través del uso de reactivos, no logrando colectar evidencia alguna, de igual forma se realiza la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso donde se pudo observar que en la entrada principal de la vivienda se observan evidentes signos de violencia, del mismo modo, se entrevistaron con los moradores del sector, quienes no se identificaron por temor a represalias futuras den su contra, quienes manifestaron desconocer detalles al respecto, sin embargo manifestaron que en reiteradas oportunidades han sido víctima de hechos similares, ya que en el sector hace vida una banda delictiva que merodea los sectores de San José y Rio Chico y los mismos responden a los seudónimos de: EL VÍCTOR, IDENTIDAD OMITIDA, apodado El Cheo, YOALI LOPEZ apodado El Yoali, OSCAR VILLALOBOS, y JOSE ROMERO, apodados Los Panaderos, IDENTIDAD OMITIDA, LUIS ROMERO, EL CABILLITA, EL CHOCO, entre otros aun por identificar, quienes residen en el sector La Amistad y acceden a su localidad a través de caminos que dan paso a un puente caído. Que sumado al elemento de convicción 21.- Inspección Técnica S/N, de fecha 08-04-2014, practicada por los funcionarios Detective Agregado CHARLES DURAN, Y Detective HECYOR ZAMBRANO, adscritos a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios sesenta y dos (62) de la causa, en la siguiente dirección Urbanización Villa la Guapa, Sector Puerto de San José, casa Nº 98, Municipio Páez del estado Miranda, donde se dejo constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado de temperatura ambiente cálida e iluminación artificial de buena intensidad para el momento de la inspección, se observa como medio de acceso la calle principal del referido sector, elaborada en tierra en regular estado de uso y conservación, posee postes de alumbrado público, tendido eléctrico y permite el paso vehicular y peatonal en sentido Sur-Este y viceversa, ubicándose una vivienda en sentido Nort-Este, con fachada elaborada en bloques frisados pintada de color blanco, provista de dos ventanas de dos hojas elaboradas en metal de tipo batiente, posteriormente protegida de una puerta de una sola hoja de metal de tipo batiente en color azul, la cual presenta en su superficie, signos de violencia (Desprendida) que al ser transpuesta se observa una calzada en piso de cemento, dentro una sala de estar y habitaciones provistas de artículos del hogar en estado de desorden, posteriormente una puesta elaborada en metal de color negro de tipo batiente, denominado baño y posteriormente una puerta de metal de color negro que da acceso a un solar, se realizó la búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo negativo. Se realizó activación especial con la finalidad de ubicar rastros de huellas dactilares con los respectivos reactivos dando resultados negativos, fijándose fotográficamente el sitio del suceso. Que sumado al elemento de convicción 22.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RAFAEL GARCIA, el 09-04-14, ante la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta y tres (63) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que: “… El día de hoy miércoles 09-04-2014, tuve conocimiento por medio de un vecino de nombre PEDRO, que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron un allanamiento y lograron recuperar algunos objetos y al parecer se trata de las cosas que me hurtaron de mi propiedad el día 07-04-2014 en horas de la noche…”. Que sumado al elemento de convicción 23.- Denuncia Común interpuesta por el ciudadano PEDRO GALLARDO, en fecha 08 de abril de 2014, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, ante la Sub-Delegación de San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que: “…Vengo con la finalidad de denunciar que el día 07-04-2014, en horas de la noche, sujetos desconocidos rompieron una ventana e ingresaron a mi casa ubicada en el sector Villa de La Guapa, parcela Nº 129, del Municipio Páez del Estado Miranda, logrando sustraer varios objetos del hogar, siendo esta como la tercera vez que lo hacen….”. Que sumado al elemento de convicción, 24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2014, suscrita por el Funcionario Inspector GONZALEZ LINO, adscrito a la Sub-Delegación de San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta y cinco (65) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que iniciando con las investigaciones signadas con el Nº J-096-589, se trasladó en compañía del Detective JEAN PORRAS y el ciudadano PEDRO GALLARDO, denunciante en la presente investigación, hasta su propiedad ubicada en el sector Villa de La Guapa, parcela Nº 129, del Municipio Páez del Estado Miranda, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas en torno a los hechos ocurridos, donde una vez en la referida dirección, el denunciante les permitió el libre acceso a la vivienda, procediendo a realizar las activaciones especiales con la finalidad de ubicar rastros de huellas dactilares con los respectivos reactivos, no logrando colectar evidencia alguna, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio del suceso y durante el recorrido pudieron observar que una de las ventanas de la vivienda se encuentra con evidentes signos de violencia, procediendo a entrevistarse con los moradores del sector quienes no se identificaron por temor a futuras represalias en su contra, manifestaron desconocer detalles al respecto, sin embargo informaron que en reiteradas oportunidades han sido víctimas de tales hechos, ya que en el sector hacen vida una banda delictiva que merodea los sectores de San José y Rio Chico, que los mismos residen en el sector Quilombo, siendo el líder de la banda un sujeto apodado “El Víctor”, y otros pertenecientes a la banda conocida como “Los Panaderos”, quienes se encargan de delinquir en compañía de otros sujetos portando armas de fuego y en la noche del día 07-04-14, estos sujetos irrumpieron en la vivienda de un ciudadano de nombre JUAN, forzando igualmente las ventanas y puertas de las casas aledañas para sustraer enseres de valor y otros objetos…”. Que sumado al elemento de convicción 25.- Inspección Técnica S/N, de fecha 08-04-2014, practicada por los funcionarios Inspector LINO GONZALEZ y Detective JEAN PORRAS, adscritos a la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios sesenta y seis (66) de la causa, en la siguiente dirección: sector Villa de La Guapa, parcela Nº 129, del Municipio Páez del Estado Miranda, donde se dejo constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado de temperatura ambiente cálida e iluminación artificial de buena intensidad para el momento de la inspección, se observa como medio de acceso la calle principal del referido sector, elaborada en tierra en regular estado de uso y conservación, posee postes de alumbrado público, tendido eléctrico y permite el paso vehicular y peatonal en sentido Sur-Este y viceversa, ubicándose una vivienda en sentido Sur-Este, con su fachada elaborada en bloques frisados de color naranja, provista de tres ventanas de dos hojas elaboradas en metal, del tipo batiente, una de ella con evidentes signos de violencia, protegida con una puerta de una sola hoja de metal de tipo batiente pintada de color blanco, que al ser transpuesta se observa su calzada en piso de cerámica de color marrón, techo tipo platabanda, se visualiza un pasillo provisto de tres marcos sin puertas de manera lineal, denominados habitaciones, provistas de artículos del hogar en estado de desorden, posteriormente se visualiza una puerta elaborada en metal de una sola hoja de tipo batiente de color negro que al ser transpuesta da paso a un espacio denominado solar, se realizó la búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo negativo. Se realizó activación especial con la finalidad de ubicar rastros de huellas dactilares con los respectivos reactivos dando resultados negativos, fijándose fotográficamente el sitio del suceso. Que sumado al elemento de convicción 26.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano PEDRO GALLARDO, el 09-04-14, ante la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta y siete (67) de la causa, en la cual expuso entre otras cosas que: “…Resulta ser que el dia de hoy miércoles 09-04-14, me enteré que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron un allanamiento y lograron recuperar algunos objetos y al presentarme aquí logre reconocer un televisor marca Toshiba de color gris de 19 pulgadas que es de mi propiedad y me lo hurtaron en fecha 07-04-2014 en mi casa ubicada en el sector Villa de La Guapa, parcela Nº 129, del Municipio Páez del Estado Miranda…”.
En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, aunado al hecho de imputársele la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, se considera que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pudieran sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por cuanto el delito precalificado merece sanción privativa de libertad, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que los adolescentes puedan ser autores o responsables del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión de los adolescentes supra mencionados como flagrante, en virtud de haber sido detenidos en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que son los autores de los hechos que le fueron imputados, en consecuencia, se ACUERDA imponerles, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en: Presentar Dos (02) fiadores cada uno, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la cédula de identidad, 2.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, Balance personal debidamente visado por contador público colegiado. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrese oficio dirigido al Director de la Sub-Delegación San José del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre de los referidos adolescentes, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerán detenidos hasta tanto cumplan con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentar Dos (02) fiadores cada uno, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la cédula de identidad, 2.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo no inferior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, Balance personal debidamente visado por contador público colegiado. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
YOERLY RONDON CORDOVA.
MAGG/YRC.-
CAUSA: 1C-2839-14.
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