ACTUACIÓN N° 1C-2843-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava del
Ministerio Público.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Abg. CARMEN MORALES, Público Penal
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIO: YOERLY RONDON CORDOVA
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación de los imputados, en donde el Ministerio Público, solicito se decretara la libertad plena de los adolescentes supra referidos, por considerar que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún tipo penal, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 20-04-14, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tuvieron conocimiento a través de una denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANA ZAMBRANO y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en relación a una pelea que se había desarrollado momentos antes, por lo que se trasladaron funcionarios en compañía de los denunciantes hasta el Sector La Trinidad, Calle Principal, Casa S/n, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, una vez en el lugar llegaron a la vivienda donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, quien funge como investigado en la averiguación, seguidamente fueron atendidos por la ciudadana YEISY MARGARITA CASTRO progenitora del adolescente en mención, a quienes procedieron a realizar la respectiva inspección corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole objetos de interés criminalístico, así mismo la ciudadana y el adolescente antes señalados manifestaron que habían agredido y amenazado de muerte con un arma de fuego a la ciudadana ROSANA ZAMBRANO y a IDENTIDAD OMITIDA en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:
El artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”.
Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien no le imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; hecho punible alguno, por considerar que los mismos no desarrollaron una acción u omisión que a las luces de la teoría del delito tuviese relevancia para el derecho penal, a tal efecto se observa el acta policial de fecha 20-04-14, donde se indica que siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tuvieron conocimiento a través de una denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANA ZAMBRANO y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en relación a una pelea que se había desarrollado momentos antes, por lo que se trasladaron funcionarios en compañía de los denunciantes hasta el Sector La Trinidad, Calle Principal, Casa S/n, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Miranda, una vez en el lugar llegaron a la vivienda donde reside el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, quien funge como investigado en la averiguación, seguidamente fueron atendidos por la ciudadana YEISY MARGARITA CASTRO progenitora del adolescente en mención, a quienes procedieron a realizar la respectiva inspección corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole objetos de interés criminalístico, así mismo la ciudadana y el adolescente antes señalados manifestaron que habían agredido y amenazado de muerte con un arma de fuego a la ciudadana ROSANA ZAMBRANO y a IDENTIDAD OMITIDA en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público, donde no se especifica la comisión de delito alguno, aunado al hecho cierto que las experticias de reconocimiento médico Legal que le fuera practicado a todos los involucrados, los mismos reflejaron que ninguno de ellos presentaba lesiones de interés criminalístico que calificar. Ahora bien, claramente se desprende de las actuaciones, que los adolescentes aprehendidos, efectivamente no se encontraban desplegando acción alguna con relevancia para el derecho penal, que diera motivo a su aprehensión, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA: 1C-2843-14.
MAGG/YRC.-
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