REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 1C-2844-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: ARGENIS JOSE TORREALBA YAJURE, HEGNYS MARILYN UZCATEGUI LINAREZ, INGRID SANCHEZ, ANDRY TORREALBA y OTROS.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Dra. CARMEN MORALES. Pública.
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA

Vista la presentación del imputado por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual coloca a la orden de este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; este Juzgado previamente observa lo siguiente:

El Ministerio Público, solicito en la audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha que sea acordado la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones relacionadas con el presente caso y solicitó que fuera decretada la Detención del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el contenido de los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictado como fue el auto de apertura de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, este Tribunal para a analizar el contenido de las actas policiales y observa que en fecha 19 de abril de 2014, el ciudadano ANDRY TORREALBA, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia toda vez que en fecha 18-04-14, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, momentos en que se encontraba en la finca “Estadislao” ubicada en el sector “La Grinco”, carretera vieja Caucagua Higuerote, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuando ocho (08) sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo abordaron, y lo despojaron de su camioneta marca Toyota, modelo Land Cuiser, placas MDT390, valorada en dos millones de Bolívares (Bs: 2.000.000,00), del año 2005, color beige y de una camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, de color negro sin placas, la cual pertenece al Ministerio del Poder Popular de Comunicación e Información, valorada en dos millones quinientos mil Bolívares (Bs: 2.500.000,00), aproximadamente; también se llevaron un arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, serial LBH274, la cual es un arma Orgánica, perteneciente a la Policía Municipal de Caracas, valorada en ochenta y cinco mil Bolívares (Bs:85.000,00) aproximadamente, todos los documentos personales de mi familia, a su vez cinco (05) teléfonos celulares, 1) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, valorado en dieciocho mil Bolívares (Bs:18.000,00), aproximado, 2) Teléfono Marca Blue Corporativo, valorado en tres mil Bolívares (Bs:3.000,00) 3) Teléfono marca IPhone, modelo 5, valorado en setenta mil Bolívares (Bs:70.000,00) 4) Teléfono Blackberry modelo Bold 6, valorado en doce mil Bolívares (Bs:12.000,00) 5) Teléfono Blackberry modelo 9520, valorado en ocho mil Bolívares (Bs:8.000,00), además una (01) Tabla marca Samsung, valorada en treinta mil Bolívares (Bs:30.000,00) Un (01) IPhone Clásico marca IPhone, valorado en veinte mil Bolívares (Bs:20.000,00), toda la ropa de la familia y dos (02) Maquinas Desmalezadoras valoradas en diez mil Bolívares cada una de ellas, por lo que se conformó una comisión policial a los fines de dar inicio a las investigaciones, dejándose constancia en el acta de investigación penal las circunstancias de modo tiempo y lugar como fueron desarrollándose los acontecimientos, en la cual se señala entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-14-0338-00262, se trasladaron hasta la sala de Análisis y Seguimiento de Información de ese Cuerpo de Investigaciones, con la finalidad de indagar en los archivos si existe alguna banda delictiva que tenga similitud con el modus operandi utilizado por las personas aun por identificar en el caso que se investiga, donde se obtuvo como resultado que en el sector Aramina existe un individuo conocido como JOSE DAVID, de piel moreno claro de 20 años de edad aproximadamente, quien opera frecuentemente en el sector denominado la Grinco, ubicado en el Municipio Acevedo del estado Miranda, quien portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojan de sus pertenencias a los temporaditas que visitan la zona, motivo por el cual se traslado la comisión en compañía de la victima el ciudadano ANDRY, hasta el lugar de los hechos ubicado en la carretera vieja Caucagua – Higuerote, Sector La Grinco, Finca Estanislao, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y una vez en el sitio del suceso, el ciudadano ANDRY, les permitió el libre acceso a la finca y una vez dentro les señalo a los funcionarios actuantes tres (03) botellas de cerveza polar, los cuales fueron consumidos por sus victimarios minutos antes de marcharse de la finca, por lo que se procedió a fijar, colectar, embalar y rotular la evidencia con la finalidad de ser remitidas a la División de Activación Especial a fin de ubicar posibles rastros dactilares de los presuntos autores, se realizó la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso y posteriormente se trasladaron hasta el sector denominado Aramina del Municipio Acevedo del estado Miranda, conjuntamente con la víctima con la finalidad de tratar de ubicar el paradero del ciudadano mencionado en las actas de investigación con el nombre de JOSE DAVID, quien por el modus operandi funge como uno de los sospechosos del robo que se investiga, y una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo de Investigaciones, sostuvieron entrevistas con varios moradores del sector, quienes se negaron a identificarse por temor a represalias futuras en su contra, quienes indicaron que el ciudadano requerido por la comisión policial es un azote del sector y pertenece a una banda delictiva que en una época era liderada por unos sujetos apodados “EL NELSITO y RUCACAS”, ambos fallecidos, así mismo señaló de forma disimulada a uno de los integrantes de la banda que se encontraba cerca del sector, quien vestía para el momento una franela de color rojo, con letras en la parte frontal y posterior de color gris, de 14 años de edad aproximadamente, de piel moreno, cabellos de color negro, delgado, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, y un pantalón bermudas de color beige y zapatos de color negro, por lo que continuaron el recorrido y e cuando la victima el ciudadano ANDRY, observa a un adolescente con la descripción antes aportada, y les indica de forma agitada que la franela que lleva puesta era de su propiedad y había sido robada la noche anterior, por lo que se procedió a darle la voz de alto al adolescente, quien hizo caso omiso al llamado policial emprendiendo veloz huída siendo alcanzado a poca distancia, por lo que amparados en el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico adherido a sus ropas, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad V-28.028.709, de 16 años de edad, se le pregunto sobre la procedencia de la prenda de vestir tipo franela que portaba para el momento y el mismo sin coacción alguna y de manera voluntaria manifestó que sus primos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se la habían regalado y de igual manera los condujo hasta donde se encontraban los referidos ciudadanos, siendo esta una vivienda unifamiliar con fachada principal de color azul en la cual se encontraban en frente tres (03) personas de sexo masculino, a quienes se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado policial internándose rápidamente en el interior de la vivienda y por la premura del caso y amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al inmueble logrando darle alcance a dos (02) de los tres (03) ciudadanos, por lo que amparados en el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico adherido a sus ropas, quedando identificados como JOSE DE LOS ANTOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-21.284.762, de 23 años de edad y DAVID JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-22.525.445, de 22 años de edad, se les preguntó sobre la procedencia de la franela que le habían entregado al adolescente y sobre el tercer ciudadano que se encontraba con ellos, indicando estos que había huido corriendo por la parte trasera de la vivienda y responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y la franela que tenía el adolescente antes mencionada la habían sacado de unas cosas que tenían dentro de una habitación de la vivienda, por lo que procedieron a la revisión del referido dormitorio donde lograron localizar los objetos que se mencionan a continuación: Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, Un (01) Bolso de color negro y gris marca Columbia, un (01) morral de color gris de dos tonos marca Case Logic, un (01) Morral de color negro, naranja y gris, marca Ecologic, un (01) bolso de mano de color rojo marca Victorinox, cuatro (04) pantalones uno (01) de color negro y gris marca Columbia, un (01) pantalón jean de color gris marca Underground Industry, un (01) pantalón de jean color azul marca Industry, un (01) pantalón jean de color negro marca Estivarelli, Dos (02) franelillas, una (01) de color azul marca Fila y una (01) de color negro marca Ovejita, una (01) Gorra de color negro y beige con una visera de marca Vans, Dos (02) Desmalezadoras, una (01) marca Domo Power y una (01) marca Efco, Dos (02) Juegos de llaves de vehículo automotor, ambas de la marca Toyota, Tres (03) franelas, una (01) marca Niké, color naranja, una (01) de color negro y rayas de color naranja marca Short Sport, una (01) franela marca Short Sport, talla XL, un (01) Bóxer de rayas color gris y negro, marca Pat Primo, un (01) monedero marca Victorinox, una (01) franela de color rojo marca Niker Lee Jafian, por lo que le preguntaron a los referidos ciudadanos sobre la procedencia de los citados objetos, indicando sin coacciona alguna que los mismos habían sido sustraídos de una finca que robaron horas antes en el sector La Grinco del Municipio Acevedo del estado Miranda, en compañía de los ciudadanos “MARQUITO, EL NEGRITO, LUISITO, EL COQUINBO, EL MENOR YEPEZ y RAFAEL”, quienes pueden ser ubicados en el sector Aramina La Popa, del Municipio Acevedo del estado Miranda, en virtud de lo antes expuesto, las evidencias fueron colectadas, fijadas, embaladas y rotuladas y se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso, se les preguntó igualmente se les preguntó a los ciudadanos retenidos sobre el paradero de los dos vehículos Toyota de los cuales pertenecían los dos juegos de llaves incautados, informando que ambos se encontraban aparcados ocultos en la vegetación en un sector denominado Quebrada Fofa, adyacente al rio y que no tenían inconveniente en llevarlos hasta el preferido lugar, por lo que se trasladaron hasta el sitio indicado y una vez allí logran avistar un vehículo automotor tipo camioneta de color negro, marca Toyota, modelo 4 Runner, sin placas, año 2011, tipo Sport Wagon, motor 8 cilindros, y a unos cien (100) metros de distancia aproximadamente del primer vehículo, se encontraba el segundo vehículo requerido, observando que se trata de un vehículo tipo camioneta, marca Toyota de color beige, placas MDT-390, del año 2005, tipo Sport Wagon, procediendo los funcionarios actuantes a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación fotográfica del sitio del suceso y de los dos vehículos recuperados. En virtud de los acontecimientos antes narrados, se le informo tanto al adolecente como a los ciudadanos antes mencionados que quedarían detenidos por guardar relación con las investigaciones signadas con el Nº K-14-0338-00262, siéndole leídos todos sus derechos constitucionales que les asisten y una vez en el despacho, procedieron a verificar la las personas aprehendidas a través del sistema SIIPOL, obteniendo como resultado que los mismos no presentan registros ni solicitudes judiciales en su contra, siendo puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Publico Correspondientes. En la >Inspección técnica Nº 547, de fecha 19-04-14, practicada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, específicamente en una finca de nombre Estanislao, ubicada en el sector La Grinco, Parcelamiento La Grinco, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, se dejò constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, con temperatura ambiental cálida, donde se puede observar un portón de una sola hoja tipo batiente, elaborado en metal de color gris, desprovisto de sistemas de seguridad, sin signos de violencia aparentes; a sus alrededores posee alambrado de púas, el cual delimita el lugar, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente se observa un camino compuesto por suelo natural de arena, el cual conduce a una estructura que funge como vivienda familiar, compuesta por dos plantas elaboradas en bloques de cemento, debidamente frisados y recubierto de pintura de color naranja, protegida por una puerta principal elaborada en metal de una hoja del tipo batiente, cubierta con pintura de color blanco, provista con sistema de seguridad a base de cerraduras, y al trasponer el lugar se observa un espacio de grandes dimensiones que funge como sala, con temperatura ambiente cálida, con iluminación natural media, paredes recubiertas por una capa de pintura de color verde y beige, piso elaborado en cemento pulido de color gris, observando objetos propios del lugar, tales como muebles, comedor, se visualiza el techo elaborado en bloques de cemento cubiertos de pintura de color blanco, los objetos allí presentes se observan en regular orden sin signos de violencia. En la parte posterior de dicha residencia se ubica una escalera elaborada en metal, cubierta de color blanco, la cual conlleva a la segunda planta de la casa, la cual posee una puesta elaborada en metal de una hoja de tipo batiente, cubierta de una capa de pintura de color blanco, en regular estado de uso y conservación, provista con un sistema de seguridad a base de cerraduras en buen estado de uso y conservación, al trasponer la referida entrada se ubica un espacio de dimensiones grandes, el cual funge como cuarto, en el mismo se siente temperatura de ambiente cálida, iluminación natural, suelo de cemento pulido, donde se observan objetos tales como una (01) cama, un vehículo de juguete de baterías, elaborado en plástico de color negro, rojo y blanco. Se aplicaron reactivos especiales con la finalidad de ubicar posibles rastros de huellas dactilares, logrando colectar tres (03) huellas dactilares, las cuales se encontraban en tres (03) botellas de vidrio del producto Cerveza Polar. Se realizó una búsqueda minuciosa en las periferias del área a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, procediendo a realizar la fijación fotográfica del sitio del suceso.

De los hechos antes narrados, la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público los sustentó a través de las diferentes diligencias practicadas por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre las cuales es preciso señalar las siguientes: Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana YNGRID SANCHEZ, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “… el día de ayer 18-04-14, a las 11:15 horas de la noche, me encontraba junto con mi familia reunidos compartiendo debido a la Semana Santa, en momentos que me encontraba con mi cuñada de nombre HENGYS UZCATEGUI, poniendo música en el vehículo de mi esposo, se nos acercaron varios sujetos desconocidos, los cuales portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron tanto a mí como a mi familia de todas nuestras pertenencias, tales como dos (02) teléfonos celulares 1) Teléfono Blackberry modelo Bold 6, valorado aproximadamente en veinte mil Bolívares (Bs:20.000,00), 2) IPhone modelo 5, valorado aproximadamente en setenta mil Bolívares (Bs:70.000,00) de igual manera se llevaron cuatro mil Bolívares en efectivo (Bs:4.000,00) un (01) Reloj Deportivo valorado aproximadamente en dos mil Bolívares (Bs: 2.000,00) una (01) Tablet marca Galaxi Tab 2, valorada aproximadamente en treinta mil Bolívares (Bs: 30.000,00), luego los sujetos huyeron en los dos (02) vehículos tipo camionetas de nuestra propiedad 1) Marca Toyota, modelo Land Cuiser, placas MDT390, valorada en dos millones de Bolívares (Bs: 2.000.000,00), del año 2005, color beige y 2) Camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, de color negro sin placas, la cual pertenece al Ministerio del Poder Popular de Comunicación e Información, valorada en dos millones quinientos mil Bolívares (Bs: 2.500.000,00), aproximadamente; entre otros…” Que sumados al elemento de convicción 3.- Bolívares cada una de ellas, es todo…” Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por el ciudadano ANDRES, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio nueve (09) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…Resulta ser que el día de ayer 18-04-2014, me encontraba en mi finca de nombre “Estanislao” compartiendo con mis amistades de nombres INGRID SANCHEZ, HEGNYS UZCATEGUI, ARGENIS TORREALBA, MILEZA YAGURÉ, Y ANDRY TORREALBA, pero como a las 11:00 horas de la noche fuimos sorprendidos por ocho (08) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego nos sometieron, despojándome de un (01) Teléfono Celular marca LG, valorado en treinta y cinco mil Bolívares (Bs:35.000,00) una (01) Motosierra valorada en doce mil seiscientos Bolívares (Bs:12.600,00), Un Discplay, valorado en setenta y cinco mil Bolívares (Bs:75.000,00) y tres mil quinientos Bolívares en efectivo (Bs:3.500,00) pero a mis amistades también les robaron todas sus pertenencias de valor, es todo”. Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana MILEXA YAJURE, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta a los folios diez (10) y once (11) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…el día de ayer 18-04-2014, aproximadamente a las 11.00 horas de la noche, nos encontrábamos compartiendo mi grupo familiar en la finca “Estanislao” ubicada en el sector La Grinco, Carretera vieja Caucagua Higuerote del Municipio Acevedo del estado Miranda, cuando aproximadamente seis (06) sujetos desconocidos ingresaron a la finca, todos fuertemente armados, llegaron hasta donde estábamos nosotros, gritándonos que esto era un robo, que nos tiráramos al suelo y que no le viéramos la cara, es cuando yo salgo corriendo rápido a buscar a los niños que se encontraban en los alrededores de la finca, y es en ese momento que los sujetos comienzan a despojarnos de todas nuestras pertenencias y al momento que se retiran se llevan una camioneta marca Toyota, modelo Burbuja, placas MDT390, del año 2005, color beige, y una camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, sin placas de color negro, es todo..” Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana HEGNYS UZCATEGUI, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio doce (12) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…el día de ayer 18-04-2014, a las 11.00 horas de la noche aproximadamente, momentos en el que me encontraba en la finca “Estanislao” ubicada en el sector La Grinco, Carretera vieja Caucagua Higuerote del Municipio Acevedo del estado Miranda, en compañía de familiares y amigos, cuando sujetos desconocidos ingresaron a la finca portando armas de fuego y bajo amenazas despojaron a mi primo de sus camionetas y a mi persona de mi teléfono celular marca Samsung, valorado en cinco mil Bolívares (Bs:5.000,00) aproximadamente y también de una cadena de plata valorada en cuatro mil Bolívares (Bs:4.000,00), es todo”, Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por el ciudadano ARGENIS, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio trece (13) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…el día de ayer 18-04-2014, a las 11.00 horas de la noche aproximadamente nos encontrábamos compartiendo todos en familia en la finca “Estanislao” ubicada en el sector La Grinco, carretera vieja Caucagua higuerote del Municipio Acevedo del estado Miranda, en compañía de familiares y amigos, cuando de repente avistamos a varios sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos despojaron de todas nuestras pertenencias, a mi primo de nombre ANDRY TORREALBA lo despojaron de su camioneta marca Toyota modelo burbuja y de una camioneta marca Toyota modelo 4runner, la cual es propiedad del estado venezolano, nos dijeron que abriéramos las puertas y nosotros salimos corriendo de la finca y nos amenazaron que nos iban a matar, es todo..” Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-0338, de fecha 19-04-14, suscrita por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio quince (15) de la causa); practicada los objetos robados y no recuperados con la finalidad de determinar su valor comercial, la cual se basó específicamente en: 1) Una (01) camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, de color negro sin placas, la cual pertenece al Ministerio del Poder Popular de Comunicación e Información, valorada en dos millones quinientos mil Bolívares (Bs: 2.500.000,00). 2) Una (01) camioneta marca Toyota, modelo Land Cuiser, placas MDT390, valorada en dos millones de Bolívares (Bs: 2.000.000,00), del año 2005, color beige. 3) Un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, serial LBH274, la cual es un arma Orgánica, perteneciente a la Policía Municipal de Caracas, valorada en ochenta y cinco mil Bolívares (Bs:85.000,00). 4) Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, valorado en dieciocho mil Bolívares (Bs: 18.000,00). 5) Un (01) Teléfono Marca Blue Corporativo, valorado en tres mil Bolívares (Bs: 3.000,00). 6) Un (01) Teléfono marca IPhone, modelo 5, valorado en setenta mil Bolívares (Bs: 70.000,00) 7) Teléfono Blackberry modelo Bold 6, valorado en doce mil Bolívares (Bs: 12.000,00). 8) Un (01) Teléfono Blackberry modelo 9520, valorado en ocho mil Bolívares (Bs: 8.000,00) 9) Una (01) Tabla marca Samsung, valorada en treinta mil Bolívares (Bs: 30.000,00). 10) Un (01) IPhone Clásico marca IPhone, valorado en veinte mil Bolívares (Bs: 20.000,00). 11) Dos (02) Maquinas Desmalezadoras valoradas en diez mil Bolívares cada una de ellas. Concluyéndose que a los efectos de la Regulación Prudencial realizada se conto con la información aportada por el Agraviado en la denuncia formulada ante este despacho en fecha 19-04-14, la cual arrojo como resultado un valor total de cuatro millones setecientos cincuentas y seis mil Bolívares (Bs: 4.756.000, 00). Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº 547, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio veintitrés (23) al folio veintiséis (26) de la causa); practicada en el sitio del suceso, específicamente en una finca de nombre Estanislao, ubicada en el sector La Grinco, Parcelamiento La Grinco, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, con temperatura ambiental cálida, donde se puede observar un portón de una sola hoja tipo batiente, elaborado en metal de color gris, desprovisto de sistemas de seguridad, sin signos de violencia aparentes; a sus alrededores posee alambrado de púas, el cual delimita el lugar, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, seguidamente se observa un camino compuesto por suelo natural de arena, el cual conduce a una estructura que funge como vivienda familiar, compuesta por dos plantas elaboradas en bloques de cemento, debidamente frisados y recubierto de pintura de color naranja, protegida por una puerta principal elaborada en metal de una hoja del tipo batiente, cubierta con pintura de color blanco, provista con sistema de seguridad a base de cerraduras, y al trasponer el lugar se observa un espacio de grandes dimensiones que funge como sala, con temperatura ambiente cálida, con iluminación natural media, paredes recubiertas por una capa de pintura de color verde y beige, piso elaborado en cemento pulido de color gris, observando objetos propios del lugar, tales como muebles, comedor, se visualiza el techo elaborado en bloques de cemento cubiertos de pintura de color blanco, los objetos allí presentes se observan en regular orden sin signos de violencia. En la parte posterior de dicha residencia se ubica una escalera elaborada en metal, cubierta de color blanco, la cual conlleva a la segunda planta de la casa, la cual posee una puesta elaborada en metal de una hoja de tipo batiente, cubierta de una capa de pintura de color blanco, en regular estado de uso y conservación, provista con un sistema de seguridad a base de cerraduras en buen estado de uso y conservación, al trasponer la referida entrada se ubica un espacio de dimensiones grandes, el cual funge como cuarto, en el mismo se siente temperatura de ambiente cálida, iluminación natural, suelo de cemento pulido, donde se observan objetos tales como una (01) cama, un vehículo de juguete de baterías, elaborado en plástico de color negro, rojo y blanco. Se aplicaron reactivos especiales con la finalidad de ubicar posibles rastros de huellas dactilares, logrando colectar tres (03) huellas dactilares, las cuales se encontraban en tres (03) botellas de vidrio del producto Cerveza Polar. Se realizó una búsqueda minuciosa en las periferias del área a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, procediendo a realizar la fijación fotográfica del sitio del suceso. Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio veintiocho (28) al folio treinta y siete (37) de la causa); practicada en una vivienda ubicada en el Sector Aramina, La Popa, Calle Principal, Parroquia el Café, Estado Miranda, donde se puede observar que se trata de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiente cálida, iluminación natural media, paredes elaboradas en bloques de cemento, cubierta con una capa de pintura de color azul, con una puerta principal en su fachada elaborada en metal de una hoja de tipo batiente cubierta con una capa de pintura de color negro, en regular estado de uso y conservación, provista de sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, en buen estado de uso y conservación, al trasponer el umbral se ubica un espacio de dimensiones grandes, el cual funge como sala, se puede constatar temperatura ambiente cálida, iluminación natural baja, un juego de muebles de madrea, un sillón de metal de color beige y marrón, un mesón elaborado en madera de color beige, todo en perfecto orden, del lado lateral derecho se encuentra un espacio de dimensiones pequeñas en el cual se observa un colchón, un armario, varios morrales contentivos de prendas de vestir, vale destacar que en esta habitación todo se encontraba en desorden, de igual forma se realizó la búsqueda minuciosa en las periferias del área a fin de ubicar alguna evidencia de interés, lográndose colectar las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, Un (01) Bolso de color negro y gris marca Columbia, un (01) morral de color gris de dos tonos marca Case Logic, un (01) Morral de color negro, naranja y gris, marca Ecologic, un (01) bolso de mano de color rojo marca Victorinox, cuatro (04) pantalones uno (01) de color negro y gris marca Columbia, un (01) pantalón jean de color gris marca Underground Industry, un (01) pantalón de jean color azul marca Industry, un (01) pantalón jean de color negro marca Estivarelli, Dos (02) franelillas, una (01) de color azul marca Fila y una (01) de color negro marca Ovejita, una (01) Gorra de color negro y beige con una visera de marca Vans, Dos (02) Desmalezadoras, una (01) marca Domo Power y una (01) marca Efco, Dos (02) Juegos de llaves de vehículo automotor, ambas de la marca Toyota, Tres (03) franelas, una (01) marca Niké, color naranja, una (01) de color negro y rayas de color naranja marca Short Sport, una (01) franela marca Short Sport, talla XL, un (01) Bóxer de rayas color gris y negro, marca Pat Primo, un (01) monedero marca Victorinox, una (01) franela de color rojo marca Niker Lee Jafian, los cuales fueron debidamente fijados fotográficamente y colectados como evidencias de interés criminalístico. Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cinco (45) de la causa); practicada en el sector Aramina, Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, zona boscosa de temperatura ambiente cálida, con iluminación natural alta, en el cual se observa a sus alrededores abundante vegetación, en el cual se observa un vehículo automotor en estado de abandono el cual reúne las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo 4Runner, sin placas, color negro, año 2012, tipo Rustico, se procede a Inspeccionar la parte externa del mismo y se observa que su latonería y pintura se encuentran en regular estado de uso y conservación, sus ventanas y parabrisas provistos de papel ahumado de color negro, posee ambos espejos retrovisores, faros delanteros, cauchos con sus respectivos rines de color gris, posee sus limpiaparabrisas, todo en regular estado de uso y conservación, se procedió a abrir las puertas delanteras a fin de Inspeccionar la parte interna, donde se observa un tablero de controles elaborado en material sintético de color negro y beige, tapicería elaborados en fibras naturales y sintéticas de color beige que se encuentran en buen estado de uso y conservación, se realiza una búsqueda dentro del vehículo de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo la misma infructuosa. Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y ocho (48) de la causa); practicada en el sector Aramina, Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, zona boscosa de temperatura ambiente cálida, con iluminación natural alta, en el cual se observa a sus alrededores abundante vegetación, en el cual se observa un vehículo automotor en estado de abandono el cual reúne las siguientes características: Clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cuiser, placas MDT-390, de color beige, año 2005, tipo Rustico, se procede a Inspeccionar la parte externa del vehículo observando que su latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, sus ventanas y parabrisas provistos de papel ahumado de color negro, posee ambos espejos retrovisores, faros delanteros, cauchos con sus respectivos rines de color gris, posee sus limpiaparabrisas, todo en regular estado de uso y conservación, se procedió a abrir las puertas delanteras a fin de Inspeccionar la parte interna, donde se observa un tablero de controles elaborado en material sintético de color negro y beige, tapicería elaborada en fibras naturales y sintéticas de color beige que se encuentran en buen estado de uso y conservación, se realiza una búsqueda dentro del vehículo de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo la misma infructuosa. Experticia y Avalúo de Vehículo Nº 150414, de fecha 20 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado PANACUAL YUOLMAL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserto al folio cincuenta (50) de la causa) la cual se practica con la finalidad de verificar la originalidad o falsedad o posibles alteraciones de los seriales de carrocería y motor de un vehículo automotor Clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cuiser, placas MDT-390, de color beige, año 2005, tipo Rustico, dejándose constancia que los mismos se encuentran es su estado ORIGINAL. Experticia y Avalúo de Vehículo Nº 140414, de fecha 20 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado PANACUAL YUOLMAL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserto al folio cincuenta (50) de la causa) la cual se practica con la finalidad de verificar la originalidad o falsedad o posibles alteraciones de los seriales de carrocería y motor de un vehículo automotor Clase Camioneta, marca Toyota, modelo 4Runner, sin placas, color negro, año 2012, tipo Rustico, dejándose constancia que los mismos se encuentran es su estado ORIGINAL. Acta de Investigación Penal de fecha 19-04-14, suscrita por el Detective VICTOR HIDALGO, adscrito a la Subdelegación Caucagua del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Inserta del folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la causa); en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se desarrollaron los acontecimientos, indicando entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-14-0338-00262, se dirigió hasta la sala de Análisis y Seguimiento de Información de ese Cuerpo de Investigaciones, con la finalidad de indagar en los archivos si existe alguna banda delictiva donde estén mencionados los ciudadanos “MARQUITO, EL NEGRITO, LUISITO, EL COQUINBO, EL MENOR YEPEZ y RAFAEL”, obteniendo como resultado que el sector Aramina, casa s/n, La Coroña, sector El Tanque, calle Principal de El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, reside el ciudadano RAFAEL JHONY MELENDEZ FERNANDEZ, quien estuvo detenido en fecha 05-04-2013, en esa subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por un delito de Drogas, por lo que se conforma una comisión policial con la finalidad de trasladarse a la dirección antes mencionada con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al citado ciudadano, y una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones, procedieron a tocar en reiteradas oportunidades las puestas del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser la hermana del ciudadano requerido por la comisión, pero que el mismo ya no residía allí y desconocía su paradero, quedando identificada como VANESSA JHOANA MELENDEZ SALCEDO, de 23 Años de edad, se le informó que debía acompañarlos al despacho con la finalidad de ser entrevistada, se le solicitó información sobre la ubicación de los ciudadanos “MARQUITO, EL NEGRITO, LUISITO, EL COQUINBO y EL MENOR YEPEZ”, manifestando que los ciudadanos MARQUITO, EL NEGRITO, LUISITO, residen en el callejón Hueco Flojo del sector Aramina, La Coruña, Municipio Acevedo del estado Miranda, señalándonos dicha ciudadana la casa de MARQUITO, por lo que inmediatamente se trasladaron hasta la dirección aportada, y al llegar al lugar, plenamente identificados como funcionarios activos, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la progenitora del ciudadano mencionado como MARQUITO, quien lo identificó como MARCO ANTONIO ROSAS APONTE, de 17 años de edad, pero que el mismo no se encontraba presente para el momento, quedando identificada la referida ciudadana como BELKIS COROMOTO APONTE MARTINEZ, la cual les permitió el libre acceso al inmueble con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; de igual forma se le indicó a la ciudadana que debía acompañarlos hasta el despacho con la finalidad de des entrevistada, posteriormente la ciudadana VANESSA JHOANA MELENDEZ SALCEDO les señaló la residencia del ciudadano apodado EL NEGRITO, donde una vez al dirigirse a la misma, plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones, observaron que por la parte posterior de la vivienda salió corriendo en veloz huida un ciudadano de contextura delgada, tez morena, de 1.65 metros de estatura, donde los funcionarios trataron de darle alcance, siendo infructuosa la misma, y al abordar la residencia, fueron atendidos por una ciudadana y al exponerle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión de nombre YOANDRI RIVAS, y que el mismo no se encontraba para el momento, quedando identificada la referida ciudadana como MARIA DELIA FERNANDEZ HERNANDEZ, la cual les permitió el libre acceso a su residencia, logrando observar en la última habitación, en el lugar donde duerme el ciudadano YOANDRI RIVAS, unos zapatos deportivos marca Adidas, de color negro con franjas de color verde y al preguntarle a la referida ciudadana sobre la procedencia de los mismos, manifestó que su hijo YOANDRI RIVAS, los había llevado a la casa en horas de la mañana, por lo que procedieron a colectar la evidencia de interés criminalístico, fijarla fotográficamente y se embaló, procediendo a practicar la respectiva Inspección del lugar y al realizar un recorrido por las adyacencias de la vivienda, se logró localizar en la parte posterior de la vivienda, específicamente en una zona de mucha vegetación, Un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, serial LBH274, la cual es un arma Orgánica, perteneciente a la Policía Municipal de Caracas, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico, la cual al ser verificada por el sistema SIIPOL, se verifico que la misma se encuentra solicitada por la Subdelegación Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de robo, según actuaciones Nº K-14-0338-00262, de fecha 19-04-14, seguidamente se le indicó a la propietaria del inmueble que debía a acompañarlos al comando para ser entrevistada. De seguidas la ciudadana VANESSA JHOANA MELENDEZ SALCEDO, los condujo hasta la residencia del ciudadano conocido como LUISITO, y una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo policial, fueron atendidos por una ciudadana, quien al exponerle el motivo de la presencia policial, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido y que su hijo responde al nombre de LUIS MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, pero que no se encontraba para el momento, quedando identificada la referida ciudadana como ARELIS LILIMAR MARETINEZ SOJO, la cual les permitió el libre acceso a su residencia con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, por lo que se trasladaron al comando policial con las personas antes mencionadas para ser entrevistadas y las evidencias incautadas en la actuación policial. Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y seis (56) de la causa); practicada en una vivienda ubicada en el sector Aramina, La Popa, Sector La Carmelera, calle principal, casa s/n, Parroquia El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, con temperatura ambiental cálida, elaborada en madera, protegida por una puesta de madera, al trasponer el umbral se observa un espacio físico de gran tamaño, el cual funge como area de sala y cocina, se puede apreciar del lado derecho en relación a la entrada principal, dos habitaciones, las cuales fungen como dormitorios y en la parte posterior otra habitación, con piso de arena y techo de zinc, con objetos propios del logar, no se observan signos de violencia o de registro en el lugar, se utilizaron reactivos con la finalidad de reactivar rastros dactilares, resultando infructuoso debido a la adherencia de suciedad y polvo que poseen los objetos, se realiza la búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con las investigaciones, logrando ubicar en el primer cuarto de la vivienda un (01) par de zapatos deportivos marca Adidas, de color negro y verde, los cuales fueron debidamente fijados y colectados, logrando colectar igualmente en el patio de la vivienda un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, serial LBH274, la cual es un arma Orgánica, perteneciente a la Policía Municipal de Caracas, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico. Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana ARELIS LILIMAR MARETINEZ SOJO, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…El día de hoy 19-04-2014, a eso de las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa ubicada en la parroquia El Café, Sector Aramina La Coroña, Municipio Acevedo del estado Miranda, cuando llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, buscando a mi hijo de nombre LUIS MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ, de 18 años de edad, y les manifesté que mi hijo no se encontraba en la casa y desconozco su paradero. Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana BELKIS COROMOTO APONTE MARTINEZ, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio sesenta y uno (61) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…El día de hoy 19-04-2014, a eso de las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi casa ubicada en la parroquia El Café, Sector Hueco Flojo de Aramina La Coroña, casa s/n de color blanco, Municipio Acevedo del estado Miranda, cuando llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, buscando a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, y les manifesté que mi hijo no se encontraba en la casa y desconozco su paradero. Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana VANESSA JHOANA MELENDEZ SALCEDO, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio sesenta y dos (62) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…El día de hoy 19-04-2014, a eso de las 6:15 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba junto con mi familia cuando de repente se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas preguntando por mi hermano de nombre RAFAEL JHONY MELENDEZ FERNANDEZ, pero yo no sabía dónde se encontraba, por lo que me pidieron que fuera con ellos hasta el despacho para rendir entrevista en relación a los hechos que investigan. Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana MARIA DELIA FERNANDEZ HERNANDEZ, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio sesenta y tres (63) de la causa); en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…El día de hoy 19-04-2014, a eso de las 5:15 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba compartiendo con mi familia en mi vivienda, cuando de repente llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tocaron la puerta y cuando los atendí me preguntaron por mi hijo de nombre YOANDRI RIVAS, pero yo no sabía donde se encontraba, por tal motivo me pidieron el acceso a la casa y yo se los permití de forma educada, y luego me dijeron que me presentara en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la finalidad de rendir entrevista relacionada con el acceso que están investigando. Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 19-04-2014, signada con el Nº 9700- 0338, suscrita por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserto al folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de la causa), practicada a los objetos relacionados con las presente s investigaciones y que fueron recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su estado y uso, el cual consistió en los siguientes objetos: 1) Un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, serial LBH274, la cual es un arma Orgánica, perteneciente a la Policía Municipal de Caracas, la cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 2) Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3) Un (01) Bolso de color negro y gris marca Columbia, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 4) Un (01) morral de color gris de dos tonos marca Case Logic, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 5) un (01) Morral de color negro, naranja y gris, marca Ecologic, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 6) Un (01) bolso de mano de color rojo marca Victorinox, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 7) Un (01) de color negro y gris marca Columbia, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 8) Un (01) pantalón jean de color gris marca Underground Industry, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 9) Un (01) pantalón de jean color azul marca Industry, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 10) Un (01) pantalón jean de color negro marca Estivarelli, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 11) Una (01) franelilla de color azul marca Fila, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 12) Una (01) franelilla de color negro marca Ovejita, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 13) Una (01) Gorra de color negro y beige con una visera de marca Vans, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 14) una (01) Desmalezadoras, marca Domo Power, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 15) Una (01) Desmalezadora marca Efco, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 16) Un (01) Juego de llaves de vehículo automotor, marca Toyota, perteneciente al vehículo marca Toyota, modelo Land Cuiser, placas MDT390, del año 2005, color beige, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 17) Un (01) Juego de llaves de vehículo automotor, marca Toyota, perteneciente al vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, de color negro sin placas, la cual pertenece al Ministerio del Poder Popular de Comunicación e Información, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 18) Un (01) par de zapatos deportivos marca Adidas, de color negro y verde, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 19) Una (01) Franela marca Niké, color naranja, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 20) Una (01) Franela de color negro y rayas de color naranja marca Short Sport, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 21) Una (01) franela marca Short Sport, talla XL, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 22) Un (01) Bóxer de rayas color gris y negro, marca Pat Primo, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 23) Un (01) Monedero marca Victorinox, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 24) Una (01) franela de color rojo marca Niker Lee Jafian, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-04-2014, suscrito por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserto a los folios setenta (70) y sesenta y uno (71) de la causa), en el cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico colectadas en el sitio del suceso, siendo estas las siguientes: 1) Un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, serial LBH274, la cual es un arma Orgánica, perteneciente a la Policía Municipal de Caracas, la cual se aprecia en buen estado de uso y conservación. 2) Un (01) Teléfono Blackberry modelo Bold 5, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3) Un (01) Bolso de color negro y gris marca Columbia, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 4) Un (01) morral de color gris de dos tonos marca Case Logic, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 5) un (01) Morral de color negro, naranja y gris, marca Ecologic, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 6) Un (01) bolso de mano de color rojo marca Victorinox, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 7) Un (01) de color negro y gris marca Columbia, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 8) Un (01) pantalón jean de color gris marca Underground Industry, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 9) Un (01) pantalón de jean color azul marca Industry, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 10) Un (01) pantalón jean de color negro marca Estivarelli, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 11) Una (01) franelilla de color azul marca Fila, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 12) Una (01) franelilla de color negro marca Ovejita, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 13) Una (01) Gorra de color negro y beige con una visera de marca Vans, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 14) una (01) Desmalezadoras, marca Domo Power, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 15) Una (01) Desmalezadora marca Efco, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 16) Un (01) Juego de llaves de vehículo automotor, marca Toyota, perteneciente al vehículo marca Toyota, modelo Land Cuiser, placas MDT390, del año 2005, color beige, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 17) Un (01) Juego de llaves de vehículo automotor, marca Toyota, perteneciente al vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, de color negro sin placas, la cual pertenece al Ministerio del Poder Popular de Comunicación e Información, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 18) Un (01) par de zapatos deportivos marca Adidas, de color negro y verde, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 19) Una (01) Franela marca Niké, color naranja, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 20) Una (01) Franela de color negro y rayas de color naranja marca Short Sport, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 21) Una (01) franela marca Short Sport, talla XL, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 22) Un (01) Bóxer de rayas color gris y negro, marca Pat Primo, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 23) Un (01) Monedero marca Victorinox, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 24) Una (01) franela de color rojo marca Niker Lee Jafian, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-04-2014, suscrito por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserto al folio sesenta y tres (73) de la causa), en el cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico colectadas en el sitio del suceso, siendo estas las siguientes: 1) Un (01) arma de fuego tipo pistola, modelo Glock modelo 17, serial LBH274, la cual es un arma Orgánica, perteneciente a la Policía Municipal de Caracas, la cual se aprecia en buen estado de uso y conservación y 2) Seis (06) balas calibre 9 mm, marca Cavin. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-04-2014, suscrito por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserto al folio sesenta y cinco (75) de la causa), en el cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico colectadas en el sitio del suceso, siendo estas las siguientes: 1) Tres (03) rastros de huellas dactilares las cuales fueron colectadas en Inspección practicada en la Finca Estanislao, ubicada en el sector La Agrinco, Parroquia Caucagua, del Estado Miranda en fecha 19-04-14, 2) Planilla R-9, realizado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-28.028.709. 3) Planilla R-9, realizado DEIVID JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.525.445. 4) Planilla R-9, realizado, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad V- IDENTIDAD OMITIDA 21.284.762.

Así mismo, del contenido de las declaraciones de las victimas rendidas en la sala de audiencias, en las que se dejo constancia de lo siguiente: Declaración del ciudadano ARGENIS TORREALBA en su condición de víctima en la presente causa, quien manifestando lo siguiente: “Yo lo único que quiero es que se haga justicia, quiero decir que este adolecente aquí presente junto con otros sujetos, aproximadamente ocho personas en total, llegaron al lugar donde nos encontrábamos disfrutando la familia, portando armas de fuego y amenazándonos de muerte nos sometieron a todos pidiéndonos el dinero, cadenas de oro, y objetos de valor, nos dieron empujones y golpes para meternos a la casa y ellos aprovecharon de llevarse todo lo que teníamos y las dos camionetas, es todo…” Declaración de la ciudadana INGRID SANCHEZ, en su condición de víctima, quien expuso lo siguiente: “…Nosotros estábamos todos reunidos en la finca y en la noche y llegaron varias personas con armas de fuego amenazándonos de muerte a todos, a mi cuñada y a mí nos arrodillaron en el suelo y nos amenazaban de muerte, ellos decidieron llevarse las camionetas y nos pidieron rescate por los vehículos, con nosotros estaba una señora mayor, habían como 10 niños pequeños de la familia, preguntaban quien era policía, fue una situación terrible nosotros solo estábamos compartiendo con la familia, yo estoy embarazada y a ellos no les importó nada y me empujaban y seguían amenazándonos a todos, luego que recogieron todo lo que pudieron cargar, se fueron en las camionetas y este joven era uno de ellos, casi todos eran muchachos jovencitos, es todo…” Declaración del ciudadano ANDRY TORREALBA, en su carácter de víctima, quien expone lo siguiente: “… Cuando ellos llegaron en la noche, nosotros estábamos compartiendo tranquilos en familia, nos sometieron con armas de fuego, cortas y largas, me metieron en un baño con otro señor, ellos trataron de sacar una de las camioneta que estaba estacionada y no podían sacarla por el desespero de ellos, por eso la rayaron, nos amenazaron de muerte y yo mismo tuve que ayudarlos para que sacaran la camioneta, porque la trataban de sacar por un lugar que era imposible y nos decían que si íbamos a pagar rescate nos devolvían los vehículos, no les importo que había una mujer embarazada y niños, ellos querían matarnos, nosotros solo queríamos que se fueran de una vez y nos dejaran en paz, , nos sometieron a todos y nos encerraron, yo fui testigo de todo, yo los vi a todos ellos y y uno de ellos es el joven aquí presente, cuando andábamos con los funcionarios investigando sobre los autores del hecho, cuando estábamos haciendo un recorrido por Aramina, vimos a un muchacho que tenia puesta una camisa mía roja, por eso los funcionarios le dieron la voz de alto y lograron detenerlo y este joven dijo donde estaban los otros, nuestras pertenencias y los vehículos, por lo que fuimos al lugar, lográndose la detención de otros dos sujetos y se recupero gran parte de los objetos, ellos se llevaron hasta los bolsos con la ropa de mis hijos, es todo…” Declaración de la ciudadana, HEGNYS UZCATEGUI, en su carácter de víctima, quien expone lo siguiente: “Todos estábamos en la parcela disfrutando normalmente, separados en varios grupos, unos en los vehículos, otros en la casa y en la noche ellos entraron rápidamente amenazando a todos, eran como ocho personas armadas, yo estaba en una de las camionetas conversando, el primero que entro fue el joven que está aquí presente y apunto a uno de los señores, le quito el celular y la cadena, luego le apunto a otro y nos metieron en un lugar y trajeron a una muchacha dándole empujones y golpeándola desde arriba, dijeron que teníamos mucha plata porque teníamos mucha comida, y amenazaron de secuestro a la abuela de 75 años, nos apuntaron todo el tiempo y a los niños hasta el final hasta que se fueron, después dijeron que nos iban a secuestrar porque según teníamos dinero, pero gracias a Dios no lo hicieron, ellos si golpearon a los que estábamos presentes, pero no de forma fuerte que ocasionen lesiones, solo empujones y golpes para someternos, a uno de los señores le dieron un golpe con un arma en la cabeza, pero no fue tan fuerte, nos encerraron en la casa, pero no nos amarraron ni amordazaron, solo cerraron la puesta antes de huir del lugar con las camionetas y todas nuestras pertenencias, es todo…”.

Una vez escuchado los argumentos expuestos por la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Publico, así como a las víctimas, el Tribunal procedió a imponer al adolescente imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informó al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado tantas veces como sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Del mismo modo se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ante lo cual se le preguntó al adolescente, si deseaba declarar, respondiendo: “Si comprendo y deseo rendir declaración”, quien expuso lo siguiente: “…Yo si participe en el robo de las personas que están aquí presentes, reconozco y admito mi responsabilidad, lo hice por necesidad, yo debía unos reales y tenía que conseguirlos como fuera porque tenía que pagar deudas y mi vida estaba en peligro, pero quiero que sepan que los dos muchachos que fueron detenidos conmigo no tienen nada que ver con los hechos, uno de ellos es mi tío y solo venia llegando de la casa de su mujer cuando llegó la policía y no participo en los hechos, de los tres detenidos solo yo participe en ese robo, la deuda que yo tenía era por un teléfono que le bote a un chamo y me lo estaba cobrando y no tenia los reales para pagarlo, y como ese chamo es malandro yo me fui a la calle a ver de dónde sacaba esos reales, entonces me encontré con este grupo de chamos de barlovento que son de mente maliciosa que estaban planeando entrompar en esa finca y me pegue con ellos para tirarnos ese robo, yo le había pedido plata a mi familia para pagar los reales y todos me decían que no tenían porque habían gastado mucho real en una fiesta que le hicieron a uno de los sobrinos, un niño de la familia y me dejaron frito, los que detuvieron conmigo son inocentes, ellos no estaban en ese robo, solo yo y otros chamos que andan en fuga cuando supieron que nos andaban buscando, yo me quedé con un cajón de cornetas amplificadas y con una cadena, pero la cadena me la quitaron los otros chamos y me dejaron solo la corneta para venderla y ganarme unos reales, es todo…” A preguntas formuladas por la Fiscal 18º del Ministerio Público, el adolescente respondió: “…en el robo participó un chamo que le dicen “MARQUITO”, él es MARCO, no se su apellido ni donde vive, no sé qué edad tiene, debe tener como 18 o 17 años de edad, LUISITO también estaba con nosotros, el menor YEPE, RAFAEL también estaba, yo si portaba un arma de fuego pero no servía, se encasquillaba y se le salía el peine, esa me la dieron los chamos del combo, a MARQUITO también le decimos “CARA DE JEVA”, nosotros salimos caminando desde Aramina caminando por unas trochas hasta llegar a la finca, el convive MARCO fue el que nos dijo que había una finca donde podíamos llegar y que seguro había plata porque tenían sendas camionetotas, yo nunca había ido a esa finca, nadie me comento si había trabajado ahí, yo llegue a pie con MARCO, LUIS, CARA DE JEVA y GIGETO, cuando llegue habían varias camionetas, nos pusimos de acuerdo por La Grinco, ahí nos quedamos esperando la llamada la realizo MARCO, el llamo a los convive no se con quien estaba conversando debe ser con los mismos 4 que estábamos esperando, de las otras 4 personas solo conozco a RAFAEL, salimos del lugar después del robo y agarramos las dos camionetas porque teníamos dos volateros, dos choferes que saben manejar, lo mío era coronar una cadena, yo me monte en la Runner negra, iban conmigo JOSE DAVID, el JUNIOR y yo, a JOSE DAVID no lo agarro la policía, agarraron fue a DEIVI JOSE el es hermano de JOSE DAVID pero él es inocente, JOSE DAVID iba manejando la camioneta donde yo me monte, los primeros que salimos de la Runner fuimos nosotros, me dejaron en la entrada de Aramina, ellos llegaron allá con una Glock, y dijeron que estaba en otra camioneta, yo me lleve el cajón, el cajón lo deje en Aramina, ese cajón creo que lo rescataron ya los funcionarios porque yo les dije donde estaba escondido, es todo”. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente. A preguntas realizadas por el Tribunal, el adolescente contestó: “… A mí no me pagaron por hacer ese trabajo, me quedé con el cajón de cornetas amplificadas que se ve que vale plata, que es de los caros, yo solo quería vender ese cajón para agarrar un billete, todos llegamos a pie, pasamos por La Grinco, y llegamos a la finca, todos los objetos no los llevamos en las camionetas, en la Runner llevamos el cajón nada mas, y el arma que iba conmigo, yo vivo en el kilometro 2 del Junquito, todos los que participaron estaban armados, menos PALILLO y CARA DE JEVA, dos de los chamos son de Quebrada Fofa y los demás eran de Aramina, PALILLO y yo éramos los menores, PALILLO es el que le decimos CARA DE JEVA que es el mismo MARCO, teníamos pensado quitarle prendas, y los teléfonos nada mas, pero después dijo uno que él ,quería llevarse las camionetas, a mi me dejaron en Aramina y ellos se fueron; el primo mío JOSE DAVID, se trajo tres bolsos y como él era uno de los volanteros se llevaron las llaves de la camioneta es todo..”

Seguidamente el Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste al adolescente imputado, le cedió el derecho de palabra a su Abogada Defensora Pública Dra. CARMEN MORALES, quien manifiesta lo siguiente: “…Esta defensa solicita que la presente causa prosiga por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones, toda vez que faltan diligencias que practicar para verificar la ocurrencia de los hechos y determinar quiénes el resto de las personas que presuntamente participaron y no han sido identificadas y ubicadas: Del mismo modo, quiero destacar que evidentemente mi defendido a través de sus declaraciones ha demostrado su intención de colaborar en el esclarecimiento del caso y ha asumido sin coacción de ninguna naturaleza su participación en los hechos, haciéndose responsable de sus actos en la presente audiencia, por lo que pido que dichas circunstancias sean tomadas en consideración por este Juzgado a la hora de dictar su decisión, por último, solicito que le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa a la solicitada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público y me sean entregadas copias simples del acta, es todo…”

Efectuada como fue la audiencia oral y reservada, en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír a las mismas, al respecto observa:

Establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado…”. (subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía continuar con las investigaciones a los fines de ahondar en la verdad de los hechos y es por ello que lo requirió, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos examinados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a fondo, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

En otro orden de ideas, solicitando el Representante del Ministerio Público la imposición de la Medida de Detención para Asegurar la comparecencia del Adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al adolescente in comento la presunta comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual establece sanción privativa de libertad, es decir, que resulta acreditada la existencia del mismo, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado e imputado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos de convicción los siguientes: 01.- Denuncia Común, de fecha 19 de abril de 2014, formulada por el ciudadano ANDRY TORREALBA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 02.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana YNGRID SANCHEZ, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 03.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por el ciudadano ANDRES, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio nueve (09) de la causa); Que sumado al elemento de convicción 04.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana MILEXA YAJURE, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta a los folios diez (10) y once (11) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 05.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana HEGNYS UZCATEGUI, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio doce (12) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 06.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por el ciudadano ARGENIS, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio trece (13) de la causa); Que sumado al elemento de convicción 07.- Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-0338, de fecha 19-04-14, suscrita por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio quince (15) de la causa); Que sumado al elemento de convicción 08.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-04-14, suscrita por el Detective VICTOR HIDALGO, adscrito a la Subdelegación Caucagua del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Inserta del folio diecinueve (19) al folio veintidós (22) de la causa); Que sumado al elemento de convicción 09.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº 547, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio veintitrés (23) al folio veintiséis (26) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 10.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio veintiocho (28) al folio treinta y siete (37) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 11.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cinco (45) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 12.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y ocho (48) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 13.- Experticia y Avalúo de Vehículo Nº 150414, de fecha 20 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado PANACUAL YUOLMAL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserto al folio cincuenta (50) de la causa). Que sumados al elemento de convicción 14.- Experticia y Avalúo de Vehículo Nº 140414, de fecha 20 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado PANACUAL YUOLMAL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserto al folio cincuenta (50) de la causa) Que sumados al elemento de convicción 15.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-04-14, suscrita por el Detective VICTOR HIDALGO, adscrito a la Subdelegación Caucagua del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Inserta del folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 16.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº S/N, de fecha 19-04-14, suscrita por los funcionarios VICTOR HIDALGO, DOUGLAS MARTINEZ, JESUS MENDEZ, JHONNY GOMEZ, FREDDY HERNANDEZ y PEDRO SALAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserta desde el folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y seis (56) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 17.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana ARELIS LILIMAR MARETINEZ SOJO, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 18.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana BELKIS COROMOTO APONTE MARTINEZ, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio sesenta y uno (61) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 19.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana VANESSA JHOANA MELENDEZ SALCEDO, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio sesenta y dos (62) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 20.- Acta de Entrevista de fecha 19-04-2014, suscrita por la ciudadana MARIA DELIA FERNANDEZ HERNANDEZ, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del estado Miranda, (Inserta al folio sesenta y tres (63) de la causa); Que sumados al elemento de convicción 21.-Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 19-04-2014, signada con el Nº 9700- 0338, suscrita por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserto al folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de la causa), Que sumados al elemento de convicción 22. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-04-2014, suscrito por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserto a los folios setenta (70) y sesenta y uno (71) de la causa), Que sumados al elemento de convicción 23. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-04-2014, suscrito por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserto al folio sesenta y tres (73) de la causa), Que sumados al elemento de convicción 24. Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-04-2014, suscrito por el funcionario Detective PEDRO SALAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, (Inserto al folio sesenta y cinco (75) de la causa). Así mismo, existe presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la sanción que podría llegar a imponérsele, por la comisión del delito, así como la magnitud del daño causado, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De modo tal, establece el artículo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 eiusdem, aunado a lo establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, es por lo que se concluye, EN DECRETAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE IMPUTADO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2 y 3 eiusdem; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oído como ha sido la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, quien solicito en la presente audiencia oral, la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía continuar con las investigaciones a los fines de ahondar en la verdad de los hechos y dado los supuestos examinados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a fondo, es por lo que se acuerda lugar la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

SEGUNDO: Luego de analizar las circunstancias de hecho y de derecho relacionada con la presente causa, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;, en virtud de estar llenos los extremos legales en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3; ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caucagua del Estado Miranda, a los fines que trasladen e ingresen de forma inmediata al adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, Estado Miranda, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio. Líbrese Boleta de Ingreso. El Ministerio Público a partir de la presente fecha y hora tiene noventa y seis (96) horas a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se ordena la práctica de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios.

CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Las partes han quedado debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,



DR. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,



ABG. YOERLY RONDON CORDOVA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. YOERLY RONDON CORDOVA


CAUSA N° 1C-2844-14.
MAGG/YRC