REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C-2828-14
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Abg. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Decima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: SHEILA JOSEFINA SIERRA ECHEZURIA (Adolescente)
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Abg. TIBISAY MARTINEZ
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA
Vista la comparecencia de las ciudadanas: OSMARY SOBEIDA MORENO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-12.533.856 y EDITH DEL CARMEN PARRAGA DUARTE, titular de la cédula de identidad V- 6.279.628, quienes se constituyeron como fiadoras amplias y solidarias, consignando los recaudos exigidos por este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, CON SEDE EN Guarenas estado Miranda, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, con los correspondientes recaudos solicitados por el Tribunal en la audiencia de presentación realizada en fecha 28 de marzo de 2014, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que han sido cumplida las exigencias de este Juzgado para la procedencia de la medida impuesta, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente en referencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, en perjuicio de la ciudadana SHEILA JOSEFINA SIERRA ECHEZURIA. Líbrese boleta de egreso a nombre del referido adolescente y dirigida al Director de la Policía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda. Líbrese Boleta de Citación a los fines que el adolescente comparezca por ante este Juzgado el f¡dia Lunes 28 de abril de 2014, a las 9:00 horas de la mañana a los fines de ser debidamente impuesto de la presente decisión. Líbrese Boleta de Citación.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión; a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOERLY RONDON CORDOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YOERLY RONDON CORDOVA
CAUSA. 1C-2828-14.
MAGG/YRC.-