ACTUACIÓN N° 1C-2847-14
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: KEYNER ALBERTO VASQUEZ MACHADO y
GHILBERTO GABRIEL MULATOS HERRERA (Occisos).
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. JOSE REINALDO SILVA ROMERO Y
Abg. FERNANDO ENRIQUE PEREZ (Defensores Privados).
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON CORDOVA.


DE LOS HECHOS



Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 23 de abril de 2014 en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, recibieron llamada telefónica en el Centro de Coordinación Policial, de parte de varios ciudadanos quienes se negaron a identificarse por temor a represalias futuras en su contra, quienes indicaron que en la Plaza de la Zona II de la Urbanización Ruiz Pineda de Guarenas, Estado Miranda, se encontraba un ciudadano con las siguientes características: Tez clara, estatura media, cabello de color negro, contextura delgada, vestido con pantalón jean de color azul, franela de color blanco con estampado de color rojo al frente, zapatos de color negro, quien porta un bolso terciado de color negro en el cual tenía oculta un arma de fuego, por lo que se conformó una comisión con la finalidad de trasladarse hasta el lugar indicado con la finalidad de corroborar la infamación suministrada y una vez en el lugar, los funcionarios actuantes procedieron a dispersarse en las adyacencias de la Plaza que se encuentra en la Zona II, de Ruiz Pineda, donde logran avistar a un ciudadano con las características similares a las aportadas telefónicamente, el cual al avistar la comisión policial optó por tomar un evidente estado de nerviosismo, tratando de acelerar el ritmo de sus pasos, en vista de esto, proceden a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a las instrucciones dadas, emprendiendo veloz huida del lugar, encontrándose de frente con otro de los funcionarios que se encontraban adyacentes al lugar, específicamente frente a la Empresa denominada “Cristalería San Genaro”; quien plenamente identificado como funcionario activo de ese cuerpo policial, le solicitó que desistiera de su actitud evasiva, y una vez controlada la situación se procedió a practicarle la respectiva inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el interior de un bolso de color negro marca Acrosss, que el ciudadano portaba, un (01) arma de fuego de color gris, elaborada en material de hierro, en la que se puede leer en uno de sus costados ”Bryco 58, 380 Auto”, con empuñadura de color negro, elaborada en material sintético, contentivo en su interior de un cargador elaborado en material de hierro sin marcas visibles y sin cartuchos en su interior, quedando identificado como el adolescente de 17 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de la evidencia incautada, le fueron leído sus derechos constitucionales, se le indicó que sería trasladado hasta la sede del comando policial a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y una vez en el comando, una vez que se disponían a ingresar al referido adolescente, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como JOSE VASQUEZ, quien manifestó que el referido adolescente le había dado muerte a su hijo de nombre KEILER VASQUEZ, y a otro joven de nombre GILBERTO MULATO, el 12 de febrero de 2014, en horas de la noche para robarle una moto y que el hecho se encontraba registrado bajo el Nº J-031-684, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procediéndose a recaudar toda la información necesaria en relación a los acontecimientos a los fines de ser puesto a la orden del Tribunal de guardia correspondiente.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público en virtud de la aprehensión flagrante del adolescente le imputo la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y procedió a invocar el contenido de Sentencia Nº 1381 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de octubre de 2009, con ponencia del magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, a los fines de imputarle en sala la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano hoy occisos KEYNER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, y GHILBERTO GABRIEL MULATOS HERRERA, toda vez que de las actas procesales se desprende la presunta participación del referido adolescente en los hechos que se le imputan.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en los tipos penales de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano hoy occisos KEYNER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, y GHILBERTO GABRIEL MULATOS HERRERA, los cuales le fueron imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta Policial de fecha 23-04-14, suscrita por el funcionario Oficial Agregado PARRA VILLEGAS, Jefe de la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, (Inserta al folio cinco (05) de la causa), en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando entre oreas cosas que siendo aproximadamente las 4:05 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, recibieron llamada telefónica en el Centro de Coordinación Policial, de parte de varios ciudadanos quienes se negaron a identificarse por temor a represalias futuras en su contra, quienes indicaron que en la Plaza de la Zona II de la Urbanización Ruiz Pineda de Guarenas, Estado Miranda, se encontraba un ciudadano con las siguientes características: Tez clara, estatura media, cabello de color negro, contextura delgada, vestido con pantalón jean de color azul, franela de color blanco con estampado de color rojo al frente, zapatos de color negro, quien porta un bolso terciado de color negro en el cual tenía oculta un arma de fuego, por lo que se conformó una comisión con la finalidad de trasladarse hasta el lugar indicado con la finalidad de corroborar la infamación suministrada y una vez en el lugar, los funcionarios actuantes procedieron a dispersarse en las adyacencias de la Plaza que se encuentra en la Zona II, de Ruiz Pineda, donde logran avistar a un ciudadano con las características similares a las aportadas telefónicamente, el cual al avistar la comisión policial optó por tomar un evidente estado de nerviosismo, tratando de acelerar el ritmo de sus pasos, en vista de esto, proceden a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a las instrucciones dadas, emprendiendo veloz huida del lugar, encontrándose de frente con otro de los funcionarios que se encontraban adyacentes al lugar, específicamente frente a la Empresa denominada “Cristalería San Genaro”; quien plenamente identificado como funcionario activo de ese cuerpo policial, le solicitó que desistiera de su actitud evasiva, y una vez controlada la situación se procedió a practicarle la respectiva inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el interior de un bolso de color negro marca Acrosss, que el ciudadano portaba, un (01) arma de fuego de color gris, elaborada en material de hierro, en la que se puede leer en uno de sus costados ”Bryco 58, 380 Auto”, con empuñadura de color negro, elaborada en material sintético, contentivo en su interior de un cargador elaborado en material de hierro sin marcas visibles y sin cartuchos en su interior, quedando identificado como el adolescente de 17 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de la evidencia incautada, le fueron leído sus derechos constitucionales, se le indicó que sería trasladado hasta la sede del comando policial a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y una vez en el comando, una vez que se disponían a ingresar al referido adolescente, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como JOSE VASQUEZ, quien manifestó que el referido adolescente le había dado muerte a su hijo de nombre KEILER VASQUEZ, y a otro joven de nombre GILBERTO MULATO, el 12 de febrero de 2014, en horas de la noche para robarle una moto y que el hecho se encontraba registrado bajo el Nº J-031-684, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procediéndose a recaudar toda la información necesaria en relación a los acontecimientos a los fines de ser puesto a la orden del Tribunal de guardia correspondiente. Que sumado al elemento de convicción 2.- Acta de Entrevista de fecha 23-04-2014, suscrita por el ciudadano JOSE VASQUEZ, rendida en la sede del al Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, en su condición de víctima indirecta, (Inserta al folio cinco (05) de la causa) en la cual expuso entre oreas cosas que “…El día 12 de febrero de 2014, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche recibí la fatal noticia que mi hijo KEINER ALBERTO VASQUEZ, lo mataron a la altura de la placita de Ruiz Pineda de Guarenas, mencionaron que fue a manos de unos sujetos apodados “CARA DE NIÑA” y MICHEL, y el día de hoy a las 4:00 horas de la tarde, retornando a mi residencia una vez culminada las labores en mi lugar de trabajo, me informan que funcionarios de Poliplaza, dieron captura a uno de los sujetos que le quitó la vida a mi hijo KEINER a la altura de la Placita de Ruiz Pineda, por tal razón me trasladé hasta esta sede Policial, para formalizar denuncia en contra del homicida de mi hijo e identificar al mismo. Que sumado al elemento de convicción 3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048, de fecha 24-04-14, suscrita por el funcionario JUAN MANDON, Detective adscrito a la Subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) bolso de color negro elaborado en material sintético de color negro marca Across y un (01) arma de fuego de color gris, elaborada en material de hierro, en la que se puede leer en uno de sus costados ”Bryco 58, 380 Auto”, con empuñadura de color negro, elaborada en material sintético, contentivo en su interior de un cargador elaborado en material de hierro sin marcas visibles y sin cartuchos en su interior. Que sumado al elemento de convicción 4.- Fijación Fotográfica Nº A-0281-14, de fecha 23 de abril de 2014, practicada por funcionarios adscritos a la Policía de Municipio Plaza del estado Miranda, (Inserta al folio nueve (09) de la causa) practicada a un (01) bolso de color negro elaborado en material sintético de color negro marca Across y un (01) arma de fuego de color gris, elaborada en material de hierro, en la que se puede leer en uno de sus costados ”Bryco 58, 380 Auto”, con empuñadura de color negro, elaborada en material sintético, contentivo en su interior de un cargador elaborado en material de hierro sin marcas visibles y sin cartuchos en su interior. Que sumado al elemento de convicción 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, de fecha 23-04-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación fue realizada por la funcionario Agente YHORDY ESPINOZA, adscrito a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, inserto al folio diez (10) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, la evidencia colectada, se trata de: un (01) bolso de color negro elaborado en material sintético de color negro marca Across y un (01) arma de fuego de color gris, elaborada en material de hierro, en la que se puede leer en uno de sus costados ”Bryco 58, 380 Auto”, con empuñadura de color negro, elaborada en material sintético, contentivo en su interior de un cargador elaborado en material de hierro sin marcas visibles y sin cartuchos en su interior. Que sumado al elemento de convicción, 06.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-04-2014, suscrita por la Funcionaria Detective GABRIELA RUIZ, adscrita a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio once (11) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-14-0048-01488, se procedió a verificar por el Sistema SIIPOL, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arrojando como resultados que el referido joven no presenta registros ni solicitudes policiales, pero presenta una reseña por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego de fecha 24-04-14, ante esa misma Subdelegación Guarenas, estado Miranda, donde el arma de fuego incautada no presenta seriales visibles. Que sumado al elemento de convicción, 07.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2014, suscrita por el Funcionario Detective Agregado LUIS SOLER, adscrito a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se presenta en la sede una comisión de la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, al mando del Oficial Agregado JIMENEZ MATA JARDON, informando que en el Hospital del Seguro Social de Guarenas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, procedente de la Avenida principal de Ruiz Pineda, Sector I, La Loma, parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y que por el mismo hecho se encuentra otra persona lesionada, quien está siendo atendida en dicho nosocomio, desconociendo más detalles al respecto, por lo que una vez obtenida dicha información se trasladó una comisión hasta el referido Centro de Salud, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias concernientes a lo sucedido, una vez en el mismo, estando plenamente identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron atendidos por la Dra. ASTRID ROMERO, medica de Guardia para el momento, a quien luego de informarle el motivo de la presencia policial, manifestó que ciertamente en horas de la noche ingresaron dos (02) personas presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedentes de la Urbanización Ruiz Pineda de Guarenas, falleciendo una de las victimas al momento de ser ingresado, guiándolos hasta el depósito de cadáveres donde se logro visualizar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características: Tez trigueña, de contextura delgada, de 1.70 metros de altura, de 18 años de edad, de cabello liso de color castaño claro, ojos de color pardo oscuro, procediendo los funcionarios a practicar la respectiva Inspección Técnica al cadáver, logrando describir las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida en la región pectoral izquierda. 2.- Una (01) herida en la región hipocóndrica izquierda. 3.- Una (01) herida en la región externa del brazo izquierdo. 4.- Una (01) herida en la región de la fosa axilar izquierda. 5.- Una (01) herida en la región escapular izquierda. 6.- Una (01) herida en la región infraescapular izquierda, todas homologas a las producidas por el paso de proyectiles únicos disparados con arma de fuego, colectándose mediante segmento de gaza, sangre sustraída den cuerpo del hoy occiso, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el cadáver sería trasladado hasta la Medicatura Forense ce los Teques, Estado Miranda, donde se le practicará la respectiva autopsia, indicando la médica de guardia que el Occiso quedó identificado como KEYNER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.221.536, dejándose constancia igualmente que le fue practicada la Necrodactilia a los fines de verificar su verdadera identidad, en cuanto al segundo de las víctimas, la galena indicó que el mismo quedo registrado como GHILBERTO GABRIEL MULATOS HERRERA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.593.489, y que el mismo se encuentra bajo observación médica, presentando herida por arma de fuego en la pierna izquierda y en la región del abdomen, y que el m ismo seria referido al Hospital Domingo Luciani del Llanito, Caracas, y posteriormente los funcionarios actuantes se entrevistaron con dos ciudadanos que se encontraban en el lugar que se identificó como JOSE y GILBERTO, manifestando ser los padres de las víctimas, a quienes se les solicitó que los acompañaran hasta la sede policial con la finalidad de ser entrevistados en relación a los hechos que se investigan, no sin antes pasar por el sitio del suceso ubicado en la Avenida Principal del sector I de Ruiz Pineda, La Loma, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, donde se encontraba presente una comisión de la Policía del Municipio Plaza resguardando del sitio del suceso, observando que en el lugar se encontraba un vehículo automotor tipo moto, marca Yamaha, modelo RX, placas MBD342, de color azul, procediendo a realizar la Inspección Técnica del sitio del suceso y fijación fotográfica, realizándose un rastreo en el lugar de los acontecimientos donde pudieron colectar como evidencias de interés criminalístico tres (03) conchas de balas percutidas calibre 9 mm, así como se colectó un segmento de gaza contentiva de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica; se realizó un recorrido en las adyacencias del lugar a fin de ubicar posibles testigos presenciales del hecho, logrando sostener entrevistas con varios transeúntes moradores del sector los cuales manifestaban no tener conocimiento del hecho ocurrido, no queriendo aportar sus datos por temor a represalias futuras en su contra, posteriormente se trasladaron con todas las evidencias al comando policial donde procedieron a verificar los datos del vehículo tipo moto y de las victimas a través del Sistema Integrado SIIPOL, obteniendo como resultado que los mismos no tienen registros ni solicitudes. Que sumado al elemento de convicción 8.- Inspección Técnica Nº: 522, y Fijación Fotográfica de fecha 11-02-2014, practicada por los funcionarios Detectives Agregados ROSQUEL JOHAN y SOLER LUIS y por la Detective SANCHEZ FRANCIS, todos, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (inserta desde el folio diecinueve (19) al folio veintiséis (26) de la causa), en la siguiente dirección Avenida Principal del sector I de Ruiz Pineda, La Redoma, vía pública, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que se trata de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiente cálida, iluminación artificial de buena intensidad, se trata de un tramo de la calle principal que permite el paso de vehículos en sentido este–oeste respectivamente, pavimentada en regular estado de uso y conservación, se observan diversas estructuras a base de cemento, revestidas de diferentes colores y elaboradas en distintas fachadas, las cuales fungen como viviendas unifamiliares, se toma como punto de referencia un poste de alumbrado eléctrico identificado con las siglas 80ES166 SOES455, consecutivamente se hizo un rastreo en la zona en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando fijar un vehículo tipo motocicleta marca Yamaha, modelo RX-135, de color azul, placa MDB342, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, se logra igualmente fijar, colectar y embalar tres (03) conchas de color dorado calibre 9 mm, se colecta muestras de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica mediante una gasa, y por último se procedió a tomar fotografías de carácter identificativo y general del sitio exacto donde ocurrieron los hechos. Que sumado al elemento de convicción 9.- Inspección Técnica Nº: 523, y Fijación Fotográfica de fecha 11-02-2014, practicada por los funcionarios Detectives Agregados ROSQUEL JOHAN y por la Detective SANCHEZ FRANCIS, todos, adscritos a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (inserta desde el folio veintisiete (27) al folio treinta y seis (36) de la causa), en el depósito de cadáveres del Hospital del seguro Social de Guarenas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que se trata de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad, temperatura artificial fresca, donde se aprecia una camilla rodante elaborada en metal y sobre la misma el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Tez trigueña, de contextura delgado, de 1.70 metros de estatura, aproximadamente de 18 años de edad, de cabello liso de color castaño claro, ojos de color pardo oscuro. Del Examen Externo del Cadáver de observa 1.- Una (01) herida en la región pectoral izquierda. 2.- Una (01) herida en la región hipocóndrica izquierda. 3.- Una (01) herida en la región externa del brazo izquierdo. 4.- Una (01) herida en la región de la fosa axilar izquierda. 5.- Una (01) herida en la región escapular izquierda. 6.- Una (01) herida en la región infraescapular izquierda. Se logró observar un (01) tatuaje en la región deltoidea derecha, alusivo a la letra “K”, el cual quedó identificado como el adolescente de 17 años de edad de nombre KEINER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad V- 25.221.536, no obstante se tomaron sus impresiones dactilares en una planilla modelo R-17, Necrodactilia, a fin de verificar su identidad, y un segmento de gasa impregnada con una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica colectada al cadáver y por último se procedió a tomar fotografías de carácter identificativo y general del lugar de la inspección. Que sumado al elemento de convicción 10.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, de fecha 11-02-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación fue realizada por la funcionario Agente FRANCIS SANCHEZ, adscrito a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio treinta y ocho (38) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, la evidencia colectada, se trata de: Una (01) Planilla de Necrodactilia R-17, tomada según Inspección Técnica al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de KEINER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.221.536. Que sumado al elemento de convicción 11.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, de fecha 11-02-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación fue realizada por la funcionario Agente FRANCIS SANCHEZ, adscrito a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio cuarenta (40) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, la evidencia colectada, se trata de: 1) Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de KEINER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad V- 25.221.536, de 17 años de edad, y 2) Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre colectada en el sitio del suceso, específicamente en: Avenida Principal del sector I de Ruiz Pineda, La Redoma, vía pública, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda. Que sumado al elemento de convicción 12.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, de fecha 11-02-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación fue realizada por la funcionario Agente FRANCIS SANCHEZ, adscrito a la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto al folio cuarenta y dos (42) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, la evidencia colectada, se trata de: Tres (03) conchas de color dorado, calibre 9 mm, colectadas en el sitio del suceso. Que sumado al elemento de convicción 13.- Acta de Entrevista de fecha 11-02-2014, suscrita por el ciudadano JOSE VASQUEZ, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, en su condición de víctima indirecta, (Inserta a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la causa) en la cual expuso entre oreas cosas que “…Resulta ser que el día de hoy martes 11-02-2014, siendo las 8:15 horas de la noche aproximadamente, momentos cuando me encontraba en mi lugar de residencia, vecinos del sector me informaron que mi hijo de nombre KEYNER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, de 17 años de edad, le habían dado unos disparos y lo habían trasladado hasta el Hospital del Seguro Social de Guarenas, motivo por el cual me trasladé inmediatamente al lugar y una vez presente las enfermeras de dicho Nosocomio me informaron que mi hijo había ingresado sin signos vitales, de igual forma me manifestó que conjuntamente con mi hijo, había ingresado herido un muchacho de nombre GHILBERTO MULATOS, quien se encontraba con él para el momento de ocurrir el hecho, al cabo de varios minutos hizo acto de presencia al lugar una comisión de este cuerpo policial y me pidieron que los acompañara para ser entrevistado y a preguntas en la entrevista el ciudadano respondió: “Los autores del hecho fueron los ciudadanos conocidos como LUISISTO, apodado “CARA DE NIÑA” y otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA”. Que sumado al elemento de convicción 14.- Acta de Entrevista de fecha 11-02-2014, suscrita por el ciudadano GILBERTO, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, en su condición de víctima indirecta, (Inserta a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la causa) en la cual expuso entre oreas cosas que “…“…Resulta ser que el día de hoy martes 11-02-2014, siendo las 8:30 horas de la noche aproximadamente, momentos cuando me encontraba en mi lugar de residencia, vecinos del sector me informaron que mi hijo de nombre GHILBERTO GABRIEL MULATOS HERRERA, de 20 años de edad, le habían dado unos disparos y lo habían trasladado hasta el Hospital del Seguro Social de Guarenas, motivo por el cual me trasladé inmediatamente al lugar y una vez presente las enfermeras de dicho Nosocomio me informaron que mi hijo había ingresado presentando heridas por arma de fuego en el abdomen y en la pierna izquierda, de igual forma me manifestó que conjuntamente con mi hijo había ingresado sin signos vitales un amigo de nombre KEYNER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, quien se encontraba con èl al momento de ocurrir los hechos, al cabo de varios minutos hizo acto de presencia al lugar una comisión de este cuerpo policial y me pidieron que los acompañara para ser entrevistado y a preguntas en la entrevista el ciudadano respondió igualmente que: “Los autores del hecho fueron los ciudadanos conocidos como LUISISTO, apodado “CARA DE NIÑA” y otro de nombre “MICHEL”. Que sumado al elemento de convicción, 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-02-2014, suscrita por el Funcionario Detective ROBERTH ROMAN, adscrito a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio cincuenta y siete (57) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº J-031-684, se trasladó una comisión policial hasta la Avenida Principal del sector I de Ruiz Pineda, La Redoma, vía pública, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos conocidos como LUISISTO, apodado “CARA DE NIÑA” y otro de nombre “IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los mismos figuran como investigados en la presente causa y una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos, se realizó a hacer un recorrido por el sector, logrando sostener entrevista con una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a represalias futuras en su contra y no verse inmiscuida en averiguaciones de carácter penal, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia policial, les indicó que las personas requeridas por la comisión policial no tienen residencia fija en el sector y que IDENTIDAD OMITIDA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo destacó que a toda hora estos sujetos cometen hechos delictivos en el lugar, azotando a las personas que hacen vida en la comunidad, de igual forma manifestó que los sujetos requeridos si están involucrados en el hecho que se investiga, retirándose del lugar por temor a su integridad física y de sus familiares. Que sumado al elemento de convicción, 16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-02-2014, suscrita por el Funcionario Detective ROBERTH ROMAN, adscrito a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta y uno (61) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº J-031-684, se trasladó una comisión policial hasta la Avenida Principal del sector I de Ruiz Pineda, La Redoma, vía pública, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos conocidos como LUISISTO, apodado “CARA DE NIÑA” y otro de nombre “IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los mismos figuran como investigados en la presente causa y una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos, se realizó a hacer un recorrido por el sector, logrando sostener entrevista con una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a represalias futuras en su contra y no verse inmiscuida en averiguaciones de carácter penal, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia policial, les indicó que las personas requeridas por la comisión policial no tienen residencia fija en el sector y que IDENTIDAD OMITIDA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo destacó que a toda hora estos sujetos cometen hechos delictivos en el lugar, azotando a las personas que hacen vida en la comunidad, de igual forma manifestó que los sujetos requeridos si están involucrados en el hecho que se investiga, retirándose del lugar por temor a su integridad física y de sus familiares. Que sumado al elemento de convicción, 17.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-03-2014, suscrita por el Funcionario Detective ROBERTH ROMAN, adscrito a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta y dos (62) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº J-031-684, se trasladó una comisión policial hasta la Avenida Principal del sector I de Ruiz Pineda, La Redoma, vía pública, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos conocidos como LUISISTO, apodado “CARA DE NIÑA” y otro de nombre “IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los mismos figuran como investigados en la presente causa y una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos, se realizó a hacer un recorrido por el sector, logrando sostener entrevista con una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a represalias futuras en su contra y no verse inmiscuida en averiguaciones de carácter penal, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia policial, les indicó que las personas requeridas por la comisión policial no tienen residencia fija en el sector y que IDENTIDAD OMITIDA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, así ismo acotó que desconoce la identidad de LUISITO, sin embargo destacó que a toda hora estos sujetos cometen hechos delictivos en el lugar, azotando a las personas que hacen vida en la comunidad, de igual forma manifestó que los sujetos requeridos si están involucrados en el hecho que se investiga, retirándose del lugar por temor a su integridad física y de sus familiares. Que sumado al elemento de convicción, 18.- Ampliación de Entrevista de fecha 23 de abril de 2014, rendida por el ciudadano JOSE VASQUEZ, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, en su condición de víctima indirecta en la presente causa, en la cual indicó entre otras cosas que: “…Comparezco por ante este despacho el día de hoy ya que en horas de la tarde, me encontraba en mi lugar de trabajo y vecinos del sector donde vivo, me llamaron informándome que el día de hoy los Policías del Municipio Plaza, habían agarrado preso a un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien fue el que le quitó la vida a mi hijo de nombre KEINER ALBERTO VASQUEZ y a su amigo de nombre GHILBERTO GABRIEL. Que sumado al elemento de convicción, 19.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23-04-2014, suscrita por el Funcionario Detective ROBERTH ROMAN, adscrito a la Sub-Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio sesenta y cinco (65) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº J-031-684, en virtud del contenido del acta de entrevista de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por el ciudadano JOSE VASQUEZ, se trasladó una comisión policial de ese cuerpo de Investigaciones, hasta la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, con la finalidad de verificar el ingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “IDENTIDAD OMITIDA”, quien aparece como investigado en la referida averiguación penal, donde figuran como victimas los ciudadanos hoy Occisos KEINER ALBERTO VASQUEZ MACHADO y GHILBERTO GABRIEL MULATOS HERRERA, hecho ocurrido en fecha 11-02-2014 en la Avenida Principal del sector I de Ruiz Pineda, La Redoma, vía pública, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, y una vez allí, plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al manifestar el motivo de su presencia, fueron atendidos por el funcionario Oficial Jefe JUAN PARRA, quien les manifestó que efectivamente el prenombrado adolescente fue aprehendido en horas de la tarde del día miércoles 23-04-14, en la Urbanización Ruiz Pineda de Guarenas, en la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, al que se procedió a verificar por el Sistema Integrado SIIPOL, arrojando como resultado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no presenta registros ni solicitudes policiales. Que sumado al elemento de convicción, 20.- Ampliación de Entrevista de fecha 24 de abril de 2014, rendida por el ciudadano GILBERTO, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, en su condición de víctima indirecta en la presente causa, en la cual indicó entre otras cosas que: “…Comparezco por ante este despacho el día de hoy, ya que en horas de la tarde me encontraba en Caucagua en una parcela que tengo por allá, cuando me enteré que la persona que había matado a mi hijo lo habían detenido el día de ayer, así que decidí acercarme a averiguar y cuando llegue a la sede de esta oficina los funcionarios me confirmaron que efectivamente el responsable de la muerte de mi hijo había sido detenido por funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, habían agarrado preso al sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien fue el que le quitó la vida a mi hijo de nombre GHILBERTO MULATOS, y a su amigo de nombre KEINER ALBERTO.

PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de Nulidad de la Aprehensión del adolescente formulada por el Defensor Privado de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los funcionarios actuantes no se valieron de los correspondientes testigos que den fe de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente, requiriendo igualmente que se desestime la imputación fiscal en relación al PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, este Juzgador, procede a la revisión minuciosa de las presente actuaciones y observa que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produce como consecuencia de llamada anónima recibida en la sede de la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, mediante la cual indican que en la Plaza de la Zona II de la Urbanización Ruiz Pineda de Guarenas, Estado Miranda, se encontraba un joven con las características físicas y de vestimenta similares a las del adolescente aquí presente, quien porta un bolso de color negro en el cual tenía oculta un arma de fuego, por lo que se conformó una comisión con la finalidad de trasladarse hasta el lugar indicado y una vez en el lugar, los funcionarios actuantes procedieron a dispersarse en las adyacencias de la Plaza donde logran avistar a un ciudadano con las referidas características, específicamente frente a la Empresa denominada “Cristalería San Genaro”; el cual al avistar la comisión policial optó por tomar un evidente estado de nerviosismo, por lo que proceden a darle la voz de alto, y se procedió a practicarle la respectiva inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el interior del bolso de color negro marca Acrosss que portaba, un (01) arma de fuego de color gris, elaborada en material de hierro, en la que se puede leer en uno de sus costados ”Bryco 58, 380 Auto”, con empuñadura de color negro, elaborada en material sintético, contentivo en su interior de un cargador elaborado en material de hierro sin marcas visibles y sin cartuchos en su interior, quedando identificado como el adolescente de 17 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, hecho que ha quedado acreditado en virtud del contenido de las actuaciones policiales, donde se señalan esas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expuestas, así como de la fijación fotográfica del arma de fuego incautada, la Experticia de Reconocimiento Legal y el Registro de Cadena de Custodia, pero muy especialmente del contenido de la declaración del adolescente imputado rendida en la sala de audiencias, quien estando debidamente asistido de defensor privado y libre de todo tipo de coacción de ninguna naturaleza, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce su aprehensión, siendo que la misma coincide considerablemente con el contenido del acta policial de aprehensión, circunstancia esta que hace presumir la veracidad del solo dicho de los funcionarios actuantes, en otras palabras, el propio adolescente ha aportado al Tribunal esos elementos necesarios para presumir como verdadera la actuación policial; aunado al hecho cierto que no existe razón alguna para considerar que se le ha violado al imputado alguno de sus derechos constitucionales al ser puesto a la orden de este Juzgado, por lo que este Juzgador, considera que la aprehensión del adolescente se produce de forma flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA APREHENSIÓN solicitada por la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no están dadas las circunstancias para la procedencia de la misma y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, quien aquí decide estima que, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, aunado al hecho de imputársele la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano hoy occisos KEYNER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, y GHILBERTO GABRIEL MULATOS HERRERA, los cuales le fueron imputados, se considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por cuanto el delito precalificado merece sanción privativa de libertad, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción en el considerando anterior, que acreditaron el FUMUS COMISSI DELICTI, que igualmente se toman en cuenta para presumir que el adolescente pueda ser autor o responsable del hecho imputado, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, y reputándose para quien aquí decide la aprehensión del adolescente supra mencionado como flagrante, en virtud de haber sido detenido en la presunta comisión de un hecho punible, que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es autor de los hechos que le fueron imputados, en consecuencia, se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en: Presentar Dos (02) fiadores cada uno, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la cédula de identidad, 2.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo igual o superior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina y los tres últimos Estados de Cuenta Bancarios, y Balance personal debidamente visado por contador público colegiado. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…” Líbrese oficio dirigido al Director de la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenidos hasta tanto cumplan con la presentación de los fiadores requeridos. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo fianza, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 del la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES previsto en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano hoy occisos KEYNER ALBERTO VASQUEZ MACHADO, y GHILBERTO GABRIEL MULATOS HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentar Dos (02) fiadores cada uno, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la cédula de identidad, 2.- Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 4.- Constancia de Trabajo con su logotipo y membrete, Rif y domicilio fiscal, que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar cada uno de los fiadores un sueldo igual o superior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina y los tres últimos Estados de Cuenta Bancarios, y Balance personal debidamente visado por contador público colegiado. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. TERCERO: : Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena la práctica de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un informe Social al adolescente imputado, el cual deberá ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal Líbrese los respectivos oficios. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Penal Sección Adolescente informando lo conducente. CUARTO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


YOERLY RONDON CORDOVA.












MAGG/YRC.-
CAUSA: 1C-2847-14.