ACTUACIÓN N° 1C-2848-14

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.

VICTIMA: GAIO DUARTE MANUEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA: Abg. TIBISAY MARTINEZ, Pública Penal.

ALGUACIL: NIKOL PEREZ.

SECRETARIA: Abg. LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.


DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 12 de abril de 2014, cuando siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche, el ciudadano GAIO DUARTE MANUEL, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia, toda vez que mientras se encontraba de viaje a la ciudad de Barquisimeto entre los días 08 y 11 de abril de 2014, varios sujetos desconocidos violentaron la reja de una ventana de una de las habitaciones de su casa ubicada en Cúpira, calle tejería, sector Rincón Bonito, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y logrando ingresar, pudieron llevarse dos (02) televisores, marca ONIDA, uno de veintinueve pulgadas, valorado en quince mil bolívares (15.000.00), y el otro de treinta y cinco pulgadas, valorado en veintitrés mil bolívares (23.000.00), un DVD, marca LG, valorado en cuatro mil quinientos bolívares (4.500.00), un (01) equipo de sonido marca SONY, de seis (06) cornetas, valorado en dieciséis mil bolívares (16.000.00), un (01) Tosti arepa, marca Oster, valorado en dos mil quinientos bolívares (2.500.00), una (01) cafetera eléctrica, valorada en mil cuatrocientos bolívares (1.400.00), un exprimidor de jugo, valorada en mil setecientos bolívares (1.700.00), cinco (05) cajas de vino tinto de doce botella cada caja, caja chileno, valorado en cinco mil doscientos bolívares (5.200.00), cada caja, un a(01) caja de doce botellas de whisky Buchanas, doce años valorado en veintitrés mil bolívares (23.000.00), seis (06) botellas de whisky Oldpar, de doce años, valorado en once mil doscientos bolívares (11.200.00), seis (06) botellas de whisky Buchanas de dieciochos, valorado en diecinueve mil doscientos bolívares (19.200.00), cinco (05) maletas de viajes, dos de metal y tres de tela, de lona, valorada en catorce mil bolívares, un maletín color plateado elaborado en metal con toda su documentación personal nacional y extrajera, con su pasaporte, su documento de Portugal, chequera en dólares, chequeras en euro, documento de deudas privadas, documento de propiedad de sus terrenos en Portugal y otros documentos comerciales y personales, cuarenta mil bolívares en efectivo, en billetes de cien bolívares, mil doscientos cincuenta euros en efectivo, dos mil dolores en efectivos, tres celulares, el primero 01.- marca Samsung galaxia, color gris, con amarillo, valorado en siete mil seiscientos bolívares (7.600.00), el tercero marca Motorola, color negro, valorado en tres mil bolívares (3.000.00) y aparte destruyeron varios muebles, se llevaron articulo es de comida y bebidas variadas; por lo que procedió a entrevistarse con los vecinos del sector, quienes no identifica por temor a represalias en su contra, indicándoles los mismos que los sujetos que se metieron a su residencia son de alta peligrosidad y viven cerca, esas personas le comentaros que los sujetos que se metieron a su casa fueron. 01.- LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ “El Taco”, 02.- JOHNNY ALBERTO “Talón”, 03.- PARACOTO, 04.- JERRY SANSOYA, 05.- CARE LENGUA, 06.- ÁLVARO JOSÉ MAITAN “Alvarito”, como autor intelectual, 07.- OREJA, estos sujetos viven cerca de su casa, entre la calle tejerías y la calle la gloria, otros viven en Las Lomas, posteriormente se entera que por la calle La Gloria, vive una ciudadana de nombre YULIBE, esta ciudadana el domingo trece (13) de abril, en horas de la madrugada, luego de que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron a su casa a realizar la inspección, sacaron sus cosas en un camión 350 blanco de plataforma, el propietario del camión se llama FREDDY COLINA, vive por el sector los Cucupiaros, Calle Los Eucaliptos, adyacente a la iglesia evangélica, cerca del Comando de la Guardia, desconoce donde guardaron sus cosas, posteriormente le dijeron que el ciudadano LUIS MARTÍNEZ “El taco”, le regalo una botella de Whisky a otra persona que conoce y aparte de eso le mostro unos teléfonos Samsung, iguales a los que se les llevaron de su casa, un fajo de billetes y le dijo que tenía más de esos y que no era nada con lo que tenía guardado en su casa, lo que se presume que sean los bolívares, dólares o euros que se llevaron de su casa, todo esto lo supo porque la persona que le cometo los vio reunidos tomando Whisky el día viernes en la madrugada y tiene miedo de rendir entrevista por temor a su vida. Posteriormente, en fecha 24-04-14, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, se trasladaron hacia el sector Las Lomas, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del estado Miranda a fin de ubicar a los participes del hecho que les ocupa, y una vez en el sector y luego de entrevistarse con los moradores y transeúnte de la zona, quienes no quisieron aportar datos en torno a su identidad, por temor a futuras represarías, les señalaron uno de los sujetos, el cual es mencionado y conocido en la zona como IDENTIDAD OMITIDA apodado “EL OREJA”, quien se encontraba específicamente en el sector Las Lomas de Cúpira, frente a su residencia, luego de esa información se acercaron hacia el lugar donde reside el referido adolescente momento en el que abordaron al lugar realizaron varios llamados en la puerta, donde fueron recibidos por varias personas entre ellas la madre del adolescente, quien le manifestó que se encontraba dentro de la vivienda, tomo una actitud grotesca, gritando y vociferando palabras obscenas y utilizando la fuerza física en contra de los funcionarios en vista de la situación se vieron en la impetuosa necesidad de utilizar el uso progresivo de la fuerza, logrando neutralizar a dicho sujeto, quien para el momento vestía short playero, de color azul y franela de color gris, siendo esto al final de la calle que se encuentra frente al CDI del sector Las Lomas, Zona Boscosa, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, seguidamente el inspector Ronald Fuentes, procedió a realizarle una inspección corporal no encontrando evidencia aluna. Luego de esto los funcionarios realizaron una entrevista informal con el detenido quien accedió y reconoció ser uno de los autores del hecho que se investiga y que todos los objetos, los tenía un sujeto que también es participe del hecho conocido con el remolque de “Taco”, y este los había quemado en el patio de su casa, así mismo informo no tener impedimento en indicar el camino hasta dicho lugar en vista de la situación se trasladaron conjuntamente con el adolescente detenido y su progenitora hasta la segunda calle del Sector Las Lomas, casa sin números Cúpira Municipio Pedro Gual, donde el adolescente les había señalado. Luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo detectivesco al cual pertenecen se entrevistaron con la ciudadana YOSMARY CARDOZO GONZÁLEZ, quien manifestó se la pareja del “Taco”, manifestando que el mismo responde al nombre de LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MELO, y que se encontraba detenido en la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, posteriormente procedieron a realizar una inspección técnica en el patio de la residencia, accediendo y prestando la colaboración una vez allí y luego de una minuciosa búsqueda lograron avistar varios objeto y documentos parcialmente calcinado, donde procedieron a ubicar dos testigos, con el fin de que presencia los objetos ubicados donde le solicitaron la colaboración a la ciudadana MARTHA MÁRQUEZ, quien es progenitora del adolescente detenido IDENTIDAD OMITIDA, prestando la colaboración donde el funcionario Detective Agregada Carles duran fijo y colecto la evidencia incautada, igualmente realizo la inspección técnica donde se recuperaran los objetos. Motivo por el cual quedo aprendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de COAUTOR EN DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAIO DUARTE MANUEL.

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de COAUTOR EN DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAIO DUARTE MANUEL, e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procede a analizar los elementos de convicción para determinar la acreditación del delito imputado, así como la autoría del imputado, para lo cual se observan los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta de investigación penal, de fecha 24-04-2014, suscrita por el funcionario JORGE POZZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, inserta al folio cuatro (04) y cinco (05) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que en fecha 24-04-2014, siendo aproximadamente las 22:30 a.m, se traslado en compañía de los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL AMAYA, Inspectores RONALD FUENTES, LINO GONZÁLEZ y Detective Agregado Charles Duran, hacia el sector Las Lomas, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del estado Miranda a fin de ubicar a los participes del hecho que les ocupa, una vez en el sector y luego de entrevistarse con los moradores y transeúnte de la zona, quienes no quisieron aportar datos en torno a su identidad, por temor a futuras represarías, les señalaron uno de los sujetos, el cual es mencionado y conocido en la zona como “EL OREJA”, quien se encontraba específicamente en el sector Las Lomas de Cúpira, frente a su residencia, luego de esa información se acercaron hacia el lugar donde reside el referido adolescente momento en el que abordaron al lugar realizaron varios llamados en la puerta, donde fueron recibido por varias personas entre ellas la madre del adolescente, quien le manifestó que se encontraba dentro de la vivienda, tomo una actitud grotesca, gritando y vociferando palabras obscenas y utilizando la fuerza física en contra de los funcionarios en vista de la situación se vieron en la impetuosa necesidad de utilizar el uso progresivo de la fuerza, logrando neutralizar a dicho sujeto, quien para el momento vestía short playero, de color azul y franela de color gris, siendo esto al final de la calle que se encuentra frente al CDI del sector Las Lomas, Zona Boscosa, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, seguidamente el inspector RONALD FUENTES, procedió a realizarle una inspección corporal no encontrando evidencia aluna. Luego de esto los funcionarios realizaron una entrevista informal con el detenido quien accedió y reconoció ser uno de los autores del hecho que se investiga y que todos los objetos, los tenía un sujeto que también es participe del hecho conocido con el remolque de “Taco”, y este los había quemado en el patio de su casa, así mismo informo no tener impedimento en indicar el camino hasta dicho lugar en vista de la situación se trasladaron conjuntamente con el adolescente detenido y su progenitora hasta la segunda calle del Sector Las Lomas, casa sin números Cúpira Municipio Pedro Gual, donde el adolescente les había señalado. Luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo detectivesco al cual pertenecen se entrevistaron con la ciudadana YOSMARY CARDOZO GONZÁLEZ, quien manifestó se la pareja del “Taco”, manifestando que el mismo responde al nombre de LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MELO, y que se encontraba detenido en la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, posteriormente procedieron a realizar una inspección técnica en el patio de la residencia, accediendo y prestando la colaboración una vez allí y luego de una minuciosa búsqueda lograron avistar varios objeto y documentos parcialmente calcinado, donde procedieron a ubicar dos testigos, con el fin de que presencia los objetos ubicados donde le solicitaron la colaboración a la ciudadana MARTHA MÁRQUEZ, quien es progenitora del adolescente detenido, prestando la colaboración donde el funcionario Detective Agregada CARLES DURAN fijo y colecto la evidencia incautada, igualmente realizo la inspección técnica donde se recuperaran los objetos. Motivo por el cual quedo aprendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- Inspección Técnica, de fecha 24-04-14, suscrita por los inspectores Jefe RAFAEL AMAYA, Inspector RONAL FUENTES, LINO GONZÁLEZ, Detective Agregado CHARLES DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, practicada Sector las Lomas, Parroquia Cúpira, Primera Calle frente al CDI, (vía pública), Municipio Pedro Gual del estado Miranda, inserta al folio siete (07) de la causa en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle, la misma se encuentra orientada en sentido Norte – Sur y viceversa, presentando superficie de suelo elaborada en asfalto deteriorado y elementos naturales, hacia ambos extremos se avistan enclavados los postes de alumbrados publico con su respectivo tendidos de cables por donde circula el fluido eléctrico y faros de iluminación. Que sumado al elemento de convicción 03.- Inspección Técnica, de fecha 24-04-14, suscrita por los Inspectores Jefe RAFAEL AMAYA, Inspector RONALD FUENTES, LINO GONZÁLEZ, Detective Agregado CHARLES DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, practicada Sector las Lomas, Parroquia Cúpira, Segunda Calle, casa sin número, Municipio Pedro Gual del estado Miranda, inserta al folio ocho (08) de la causa en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, la misma se encuentra orientada en sentido Norte – Sur, y viceversa, presentando superficie de suelo elaborada en asfalto deteriorado al final de dicha vivienda se observa una puerta en material de madera la cual al ser traspuesta da acceso a la parte posterior de la misma (patio), donde se logro incautar bases elaboradas en material de metal en estado de combustión con características de bases que conforman una maleta, una base elaborada en material de metal, con características de una base perteneciente a una plancha domestica, con signos de combustión, sin marca ni señal aparente, un DVD elaborado en material de metal, en estado de combustión sin marca ni serial aparente, documentos (papel) calcinados, cuaderno (papel) calcinados, un frasco elaborado de vidrio con tapa elaborada en material sintético presentando signos de combustión, dos objetos elaborados en material sintético, en los cuales se leen las siglas pasta de diente (Colgate), con signos de combustión. Que sumado al elemento de convicción 04.- Reconocimiento Técnico, de fecha 24-04-14, suscrito por el funcionario Detective Agregado CHARLEX DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, inserta al folio diez (10) de la causa, donde se dejó constancia que la evidencia objeto de peritaje: 01.- Cuatro (04) bases elaboradas en material de metal, en estado de combustión con características de bases que conforman una maleta. 02.- Una base elaborada en material de metal, con características de una base perteneciente a una plancha domestica, sin marca ni serial aparente, en estado de combustión. 03.- Un DVD elaborado en material de metal, en estado de combustión sin marca ni serial aparente. 04.- Documentos (papel calcinados), cuaderno (papel) calcinados elaborados en elementos naturales. 05.- Un (01) frasco elaborado en vidrio con tapa elaborada en material sintético presentando signos de combustión. 06.- Una (01) franela elaborada en elementos naturales, color morado, presentando signos de combustión. 07.- Dos objetos elaborados en material sintético, en los cuales se leen las siglas pasta de diente (Colgate), con signos de combustión. CONCLUSIÓN: los objetos descritos en el numeral (01), son utilizados como soporte estructural de una maleta. Los objetos descritos en el numeral (02), son utilizados como aparente domestico. Los objetos descritos en el numeral (03), son utilizados como elemento de escritura. Los objetos descritos en el numeral (04), son utilizados como elemento de escritura. Los objetos descritos en el numeral (05), son utilizados como elemento de perfume corporal. Los objetos descritos en el numeral (06), son utilizados como elemento de vestimenta corporal. Los objetos descritos en el numeral (07), son utilizados como elemento de limpieza dental. Que sumado al elemento de convicción 05.- Acta de entrevista, rendida por la ciudadana MARTA MÁRQUEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, inserta al folio doce (12) y trece (13) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que el día 24-04-2014, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde reside Sector San José de la Loma, Municipio Pedro Gual, estado Miranda, lo que presencio que los funcionarios le preguntaron a mi hermana de nombre FELICIA MARTÍNEZ, por su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien le contesto que nadie vive allí nadie que llevara ese apodo, de repente se asomo la persona requerida por la comisión, quienes es su hijo y este se alzo con la comisión motivo por el cual su familia se metió pero después se calmo y logro colaborar con la comisión actuante, al momento que se monta en la unidad le comento que el robo se encontraba en la casa, de el apodado “el Talón, el cual lo levo a la siguiente dirección: Calle Tejería, casa de color amarillo, Municipio Pedro Gual donde los funcionarios pudieron ubicar una maleta quemada que estaba en el fondo de la casa, la cual se la trajeron como evidencia de interés criminalístico. Que sumado al elemento de convicción 06.- Denuncia Común, Rendida por el ciudadano GAIO DUARTE MANUEL, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, inserta al folio catorce (14) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que varios sujetos desconocidos violentaron la reja de una ventana logrando ingresar a su residencia por la habitación, lográndose llevar dos (02) televisores, marca ONIDA, uno de veintinueve pulgadas, valorado en quince mil bolívares (15.000.00), y el otro de treinta y cinco pulgadas, valorado en veintitrés mil bolívares (23.000.00), un DVD, marca LG, valorado en cuatro mil quinientos bolívares (4.500.00), un (01) equipo de sonido marca SONY, de seis (06) cornetas, valorado en dieciséis mil bolívares (16.000.00), un (01) tosti arepa, marca OSTER, valorado en dos mil quinientos bolívares (2.500.00), una (01) cafetera eléctrica, valorada en mil cuatrocientos bolívares (1.400.00), un exprimidor de jugo, valorada en mil setecientos bolívares (1.700.00), cinco (05) cajas de vino tinto de doce botella cada caja, caja chileno, valorado en cinco mil doscientos bolívares (5.200.00), cada caja, un a(01) caja de doce botellas de whisky Buchanas, doce años valorado en veintitrés mil bolívares (23.000.00), seis (06) botellas de whisky Oldpar, de doce años, valorado en once mil doscientos bolívares (11.200.00), seis (06) botellas de whisky Buchanas de dieciochos, valorado en diecinueve mil doscientos bolívares (19.200.00), cinco (05) maletas de viajes, dos de metal y tres de tela, de lona, valorada en catorce mil bolívares, un maletín color plateado elaborado en metal con toda su documentación personal nacional y extrajera, con su pasaporte, su documento de Portugal, chequera en dólares, chequeras en euro, documento de deudas privadas, documento de propiedad de sus terrenos en Portugal y otros documentos comerciales y personales, cuarenta mil bolívares en efectivo, en billetes de cien bolívares, mil doscientos cincuenta euros en efectivo, dos mil dolores en efectivos, tres celulares, el primero 01.- marca Samsung galaxia, color gris, con amarillo, valorado en siete mil seiscientos bolívares (7.600.00), el tercero marca Motorola, color negro, valorado en tres mil bolívares (3.000.00) y aparte destruyeron varios muebles, se llevaron articulo es de comida y bebidas variadas. Que sumado al elemento de convicción 07.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano GAIO DUARTE MANUEL, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, inserta al folio dieciséis (16) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que, comparezco ante este despacho con la finalidad de que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este despacho me llamaron vía telefónica manifestando que habían recuperado un reloj y un dinero en efectivo, informándole que se dirigiera ante ese despacho, una vez en dicho lugar pudo identificar que si eran de su propiedad como un reloj marca Finart, color marrón claro con plateado, veinticinco mil (25.000,00) bolívares en efectivo, en billete de cien y de cincuenta. Que sumado al elemento de convicción 08.- Acta de Ampliación, rendida por el ciudadano GAIO DUARTE MANUEL, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, inserta al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que resulta ser que he obtenido información, comentarios de personas a quienes conozco pero que tienen temor a rendir declaración por que los sujetos que se metieron a su residencia son de alta peligrosidad y viven cerca, esas personas le comentaros que los sujetos que se metieron a su casa fueron. 01.- LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ “El Taco”, 02.- JOHNNY ALBERTO “Talón”, 03.- PARACOTO, 04.- JERRY SANSOYA, 05.- CARE LENGUA, 06.- ÁLVARO JOSÉ MAITAN “Alvarito”, como autor intelectual, 07.- OREJA, estos sujetos viven cerca de su casa, entre la calle tejerías y la calle la gloria, otros viven en las lomas, posteriormente me entere que por la calle la gloria, vive una ciudadana de nombre YULIBE, esta ciudadana el domingo trece (13) de abril, en horas de la madrugada, luego de que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron a su casa a realizar la inspección, sacaron sus cosas en camión tres cincuenta blanco de plataforma, el propietario del camión se llama Freddy Colina, vive por el sector los Cucupiaros, Calle Los Eucaliptos, adyacente a la iglesia evangélica, cerca del comando de la Guardia, desconoce donde guardaron sus cosas, posteriormente le dijeron que el ciudadano LUIS MARTÍNEZ “El taco”, le regalo una botella de Whisky a otra persona que yo conozco y aparte de eso y parte de eso le mostro unos teléfonos Samsung, de los que se les llevaron de su casa un fajo de billetes y le dijo que tenía más de esos y que no era nada con lo que tenía guardado en su casa, lo que presume es que sean los bolívares, dólares o euros que se llevaron de su casa, eso ocurrió el viernes once (11) de abril en la noche que estaban varias sujetos tomando Whisky Buchanas en la casa de LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ, “El Taco”, porque yo me di cuenta de lo que paso en su casa el sábado doce (12) de abril al medio día que legue de viaje, todo esto lo supo porque la persona que le cometo los vio reunido el día viernes en la madrugada y tiene miedo de rendir entrevista por temor a su vida. Que sumado al elemento de convicción 09.- Acta de entrevista, rendida por el ciudadano LUIS MARTINEZ, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José de Barlovento del Estado Miranda, inserta al folio diecinueve (19) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que se encontraba en su casa no recuerda el día pero fue mucho antes que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fuera por su casa, entonces se le acerco CARA LENGUA o Gambi, le dicen a él, entonces le pregunto que si la casa del portugués estaba sola, por lo que contesto que no sabía. Luego le dijo para meterse por lo que le contesto que no, luego se metió a la casa y no lo vio mas. Posteriormente se entero que se había llevado un dinero y otras cosas más. Que sumado al elemento de convicción 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-04-14, suscrita por el funcionario Detective CHARLES DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San José de Barlovento del Estado Miranda, inserta al folio veinte (20) y veintiuno (21) de la causa en la cual se deja constancia entre otras cosas que siendo las 07:00 horas de la noche y encontrándose en la sede de su despacho dando continuidad a las labores de investigación, se presento previo traslado de comisión un ciudadano de quien dijo ser y llamarse LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MELO, de veintidós (22) años, quien funge como investigado quien de libre coacción y apremio alguno manifestó que los participe del hecho que se investiga responde a los apodados de CARA E LENGUA y EL LENGUA, informando que el ciudadano apodado CARA E LENGUA pueden ser ubicado en la ciudad de Paracotos, específicamente en el Sector el Cementerio y el ciudadano apodado OREJA reside en la ciudad de Cúpira, en el Sector San José de las Lomas.

Ahora bien, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, acreditado en actas los fundados elementos de convicción, como lo son lo actuado por los adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicado en las Actas de Investigaciones penal, Actas de Entrevistas, experticias e Inspecciones técnicas practicadas, habiéndosele incautado en el procedimiento policial parte de las evidencias de interés criminalísticas relacionadas con los hechos en los cuales el adolescente presuntamente tuvo participación, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, es por lo que SE ACUERDA, imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le hace entrega en este acto la ciudadana MARTHA JOSEFINA MARQUEZ MARTINEZ, quedando bajo su cuido y custodia. Así mismo tiene la prohibición expresa de acercarse a la víctima, medida que se impone tomando en consideración el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso en concreto. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal San José del Estado Miranda.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 453 numeral 3 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAIO DUARTE MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le hace entrega en este acto la ciudadana MARTHA JOSEFINA MARQUEZ MARTINEZ, quedando bajo su cuido y custodia. Así mismo tiene la prohibición expresa de acercarse a la víctima. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA G.
LA SECRETARIA,


LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO

CAUSA N° 1C-2848-14.
MAGG/YRC.