REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 1C-2834-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Pública Penal.
ALGUACIL: LUIS JASPE.
SECRETARIA: Abg. YOERLY RONDON C.
DE LOS HECHOS
Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 06-04-14, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento Este, Regimiento Miranda del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Municipio Eulalia Buroz, se encontraban en la sede de su comando y recibieron llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, y les indicó que en la Plaza Bolívar de Mamporal se encontraba un ciudadano que vestía pantalón azul, franela negra y un (01) arma de fuego, es por lo que procedieron a trasladarse a la dirección antes mencionada y una vez en el lugar lograron observar a un adolescente con las características antes descritas, quien abordaba un transporte público perteneciente a la línea La Trinidad - Mamporal, por lo que decidieron seguir a la unidad de transporte público con la finalidad de resguardar la vida de los pasajeros, una vez que se detuvo dicha unidad frente a la casa de la cultura, segunda vereda del sector la Trinidad, el adolescente procedió a bajarse de la misma e ingreso a una vivienda, al llegar los funcionarios a la misma fueron atendidos por el referido adolescente, quien poseía las características señaladas en la denuncia, una vez que el adolescente le da el permiso a los funcionarios para ingresar a la vivienda, estos encontraron en la parte posterior de la misma en un arbusto tapado, un (01) arma de fabricación casera en forma de pistola con empuñadura de madera caño hecho con tubo y forrado en su totalidad con material sintético color negro, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente ut supra referido, la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL DERECHO
Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:
El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:
“El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procede a analizar los elementos de convicción para determinar la acreditación del delito imputado, así como la autoría del imputado, para lo cual se observan los siguientes elementos de convicción: 01.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-04-14, suscrita por el Teniente Emil Rafael Ramos Rodríguez, adscrito a la Segunda Compañía, Destacamento Este, Regimiento Miranda del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Municipio Eulalia Buroz, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 11:30 a.m., encontrándose en la sede de dicho Despacho recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, y le indicó que en la Plaza Bolívar de Mamporal se encontraba un ciudadano que vestía pantalón azul, franela negra y un (01) arma de fuego, es por lo que procedió a trasladarse a la dirección antes mencionada en compañía del Sargento Segundo Sandy Chirinos Alvares, Sargento Segundo Lenry Jiménez Carrasco, Sargento Segundo Javier Guevara Colmenares y el Oficial Agregado Juan Francisco Suarez, una vez en el lugar lograron observar a un adolescente con las características antes descritas, quien abordaba un transporte público perteneciente a la línea La Trinidad - Mamporal, por lo que decidieron seguir a la unidad de transporte público con la finalidad de resguardar la vida de los pasajeros, una vez que se detuvo dicha unidad frente a la casa de la cultura segunda vereda del sector la Trinidad, el adolescente procedió a bajarse de la misma e ingreso a una vivienda, al llegar los funcionarios a la misma fueron atendidos por el referido adolescente quien poseía las características señaladas en la denuncia, una vez que el adolescente le da el permiso a los funcionarios para ingresar a la vivienda, estos encontraron en la parte posterior de la misma en un arbusto tapado, un (01) arma de fabricación casera en forma de pistola con empuñadura de madera caño hecho con tubo y forrado en su totalidad con material sintético color negro (teipe), quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- Registro de Cadena De Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06-04-14, cuya fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación fue realizada por el Teniente Emil Rafael Ramos Rodríguez, adscrito a la Segunda Compañía, Destacamento Este, Regimiento Miranda del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Municipio Eulalia Buroz, inserto al folio doce (12) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, la evidencia colectada un (01) arma de fabricación casera en forma de pistola con empuñadura de madera caño hecho con tubo y forrado en su totalidad con material sintético color negro (teipe). Que sumado al elemento de convicción 03.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-04-14, suscrita por el Detective Anderson Mirabal, adscrito a Segunda Compañía, Destacamento Este, Regimiento Miranda del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Municipio Eulalia Buroz, inserta al folio trece (13) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que siguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0049-00406, se trasladó a la siguiente dirección: Sector La Trinidad, Segunda Vereda, Tercera Casa, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz del estado Miranda, con la finalidad de practicar inspección técnica del sitio del suceso. Que sumado al elemento de convicción 04.- Inspección Técnica Nº 321, de fecha 07-04-14, practicada por los detectives Anderson Mirabal y Keniffer Gamarra (técnico), adscritos a la Sub Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta del folio catorce (14) de la causa, en la siguiente dirección Sector La Trinidad, Segunda Vereda, Tercera Casa, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz del estado Miranda, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que el sitio del suceso es cerrado correspondiente a una vivienda unifamiliar. Que sumado al elemento de convicción 05.- Reconocimiento Legal Nº 9700-049-42, de fecha 07-04-14, suscrita por el funcionario Detective Keniffer Gamarra, adscrito a la Sub-Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio dieciséis (16) de la causa, donde se dejó constancia que la evidencia objeto de peritaje se trata de un (01) facsímil de arma de fuego, para uso individual, sin marca ni modelo aparente, con empuñadura elaborada en madera. Ahora bien, con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación jurídica dada al hecho objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 52, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, acreditado en actas los fundados elementos de convicción, que hacen presumir que el adolescente en referencia, pudiera ser autor o responsable del hecho que se le imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, es por lo que SE ACUERDA, imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en la entrega en este acto a su representante ciudadano ALEXIS SANDOVAL CASTRO quedando bajo su cuidado y vigilancia, así mismo el adolescente en mención deberá presentarse por ante la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Eulalia Buroz, cada Treinta (30) días, medidas que se imponen tomando en consideración el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso en concreto. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Este Segunda Compañía con Sede en Mamporal, estado Miranda.
Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en la entrega en este acto a su representante ciudadano ALEXIS SANDOVAL CASTRO quedando bajo su cuidado y vigilancia, así mismo el adolescente en mención deberá presentarse por ante la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Eulalia Buroz, cada Treinta (30) días. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA: 1C-2834-14.
MAGG/YRC.-