REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 155º
ASUNTO: MJ21-P-2013-000039
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG.RORAIMA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESUS CERMEÑO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VÍCTIMA: JAKLIN YVANEZA FRANQUIZ
DEFENSA: DRA. JESSIKA ESTRADA, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 7, DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY
ACUSADO: LISANDRO ALFREDO BRAVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22.038.287.
En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) de ABRIL de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:30 horas de la mañana, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra del acusado quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestaron ser y llamarse LISANDRO ALFREDO BRAVO, titular de la cédula de identidad V-22.038.287. natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1.988, estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Calle Principal El Placer de Siquire, casa número 5, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 DEL Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente estando asistidos por su defensa la DRA. JESSIKA ESTRADA, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 7,. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el DR. JESUS CERMEÑO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa: DRA. JESSIKA ESTRADA, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 7, y el acusado LISANDRO ALFREDO BRAVO Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano DR. JESUS CERMEÑO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 19-12-2011, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 20-12-2011 en contra del ciudadano LISANDRO ALFREDO BRAVO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado LISANDRO ALFREDO BRAVO ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . Asimismo fueron impuestos con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido la DRA. JESSIKA ESTRADA, DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 7, declara: “Esta defensa, como quiera que entiende el proceso de juicio, no solo como un garantía en si misma sino además, como el escenario idóneo para la demostración del único objeto de todo proceso penal, cual es la búsqueda, de la verdad y con sujeción a que entendemos que el presente caso no es más que el resultado de una flagrante simulación de hecho punible afirmo con todo vigor y fuerza que a través de los órganos de prueba que serán evacuados por ante esta sala en este juicio y demostrar de forma indubitada la inocencia absoluta de mi patrocinado siendo así, que el poder sancionatorio del estado venezolano, no podrá ser accionado en contra del mismo, declaro la inocencia plena invocando la presunción de inocencia y principio de libertad que arropa a mi representado siendo así que la representación fiscal no podrá demostrar la culpabilidad del mismo y a todo evento se obtendrá una sentencia absolutoria. Es todo” Acto seguido, este Tribunal concede la palabra al acusado, quien manifiesta entre otras cosas: “Soy inocente de todo lo que se me acusa el Ministerio Publico” SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 10:00 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESUS CERMEÑO,
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº7,
DRA. JESSIKA ESTRADA,
ACUSADO
LISANDRO ALFREDO BRAVO
SECRETARIA DE SALA,
ABG.RORAIMA SILVA
ASUNTO: MJ21-P-2013-000039
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO