REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-000957
ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JESUS CERMEÑO FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VICTIMA:
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº6 DRA. NELLYTZA AZUAJE Y DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 13 DRA, BETTY ESPINOZA
ACUSADO: WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS y ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-22.694.026 y V-12.688.461 respectivamente.
En el día de hoy, QUINCE (15) de ABRIL de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:30 horas de la mañana, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra deL acusado quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestaron ser y llamarse WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS, titulares de la cédula de identidad V-22.694.026 natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1.989, estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en: Carretera Vieja de Caracas, Las Brisas, Comunidad José Antonio Páez, casa número 26, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Codigo Penal y ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.688.461 natural de Caracas, Distrito Capital de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1.975, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero residenciado en: Charallave, Las Brisas, Calle El Colegio, casa sin número , Municipio Cristóbal Rojas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Codigo Penal; estando asistidos por su defensa la DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº6 DRA. NELLYTZA AZUAJE Y DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 13 DRA, BETTY ESPINOZA. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el DR. JESUS CERMEÑO FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensa: DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº6 DRA. NELLYTZA AZUAJE Y DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 13 DRA, BETTY ESPINOZA y los acusados WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS y ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA. Luego se advirtió a los acusados y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano DR. JESUS CERMEÑO FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 30-03-2010, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 24-04-2010 en contra del ciudadano WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS y ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, sancionado en el artículo 406 del Codigo Organico Penal, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone a los acusados WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS y ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA ampliamente identificados en autos y presentes en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Penal , asi mismo fueron impuestos con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido la DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº6 DRA. NELLYTZA AZUAJE en colaboración con la DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 13 DRA, BETTY ESPINOZA declara: “Esta defensa, como quiera que entiende el proceso de juicio, no solo como garantía en si misma sino además, como el escenario idóneo para la demostración del único objeto de todo proceso penal, cual es la búsqueda, de la verdad que afirmamos con todo vigor y fuerza que a través de los órganos de prueba que serán evacuados por ante esta sala en este juicio demostraremos de forma indubitada la inocencia absoluta de nuestro patrocinado siendo asi, que el poder sancionatorio del estado venezolano, no podrá ser accionado en contra del mismo, declaro la inocencia plena de mi patrocinado y la convicción de que las conclusiones de esta defensa no serán otras distintas a las afirmaciones enunciativas que hoy día esta defensa a expuesto. Es todo” Acto seguido, este Tribunal concede la palabra a los acusados, quien manifiesta cada uno entre otras cosas: “Soy inocente de todo lo que se me acusa el Ministerio Publico” SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MARTES seis (06) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia quedan sin efecto la actuación del día 14-04-2014 la cual especificaba fecha de juicio para 13-05-2014; se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 12:00 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESUS CERMEÑO
DEFENSORA PRIVADA Nº 6,
ABG. NELLYTZA AZUAJE
DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 13
DRA BETTY ESPINOZA
ACUSADOS,
WOLGAN JOSE PALACIOS NAVAS
ALEXANDER ANTONIO PAYAGUA
SECRETARIA DE SALA
ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-000957
ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO