REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-004643
ACTA DE CONTINUACION
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIA: RORAIMA SILVA
PARTES:
FISCAL: DR. JOSE RICARDO CORREA GINESTRE FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEFENSA: DRA. BETTY ESPINOZA Defensa Publica Penal Nº13 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
VICTIMA: FLOR YARELI ECHENIQUE SANCHEZ
ACUSADO: JANDI JOSE PEÑA,
Titular de la cédula de identidad Nº V-19.027.196
DELITOS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en al artículo 410 del Código Penal en relación con el artículo 405 ejusdem.
En el día de hoy, miércoles, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado JANDI JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad V-18.534.939, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 09:00 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el DR. JOSE RICARDO CORREA GINESTRE FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO, la DRA. BETTY ESPINOZA Defensa Publica Penal Nº13 y el acusado JANDI JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.918.109. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como a las partes se les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, a los acusados que deben permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio los perjudique, se les explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se les advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogados posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestaron de manera separada: “No Deseo Declarar en este momento”. Luego de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Iniciar la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó al Secretario para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del mismo Código, incorporándose por su lectura: Reconocimiento Técnico Legal, signada bajo el Nº 1585, de fecha 08-08-2012, suscrita por el experto Eduard Medina (Técnico) y Yajure Juno (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy, inserta a los folio ciento Ocho (08) de la pieza I del presente expediente, es todo”. Acto seguido fue interrogado nuevamente a los acusados de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION, el día MIÉRCOLES, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 04:00 HORAS DE LATARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE RICARDO CORREA GINESTRE
DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 13
DRA. BETTY ESPINOZA
ALGUACIL
MANUEL HERNANDEZ
ACUSADO
JANDI JOSE PEÑA,
SECRETARIA DE SALA
RORAIMA SILVA
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004643
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO