REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000032


ACTA DE APERTURA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO



TRIBUNAL:

JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: RORAIMA SILVA


PARTES:

FISCAL: FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DRA.ROSA MORNAGHINO

ACUSADOS: ANDERZON EDUARDO VELANDRIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.482


DEFENSA: DRA. ELIZABETH VELANDRIA (Defensor Privado)


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por haber sido perpetrado con alevosía y por motivo fútil e innoble.

En el día de hoy, LUNES, VEINTIUNO (21) ABRIL de dos mil CATORCE (2014), siendo las 11:25 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra del acusado ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCIA, identificado con la cédula de identidad número V-20.050.482, venezolano, mayor de edad, nacido en Cúa Estado Miranda, el día 27-11-1989, de 20 años de edad, residenciado en el sector Dos Viposa, Vereda 6, casa número 28, Nueva Cúa Estado Miranda, de oficio lavador de carros en Charallave, de estado civil soltero, hijo de Belkis García (v) y Ángel Velandria (v), por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por haber sido perpetrado con alevosía y por motivo fútil e innoble. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 325 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó al Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal 27º Ministerio Público a cargo del DRA.ROSA MORNAGHINO, su Defensora Privada, DRA. ELIZABETH VELANDIA y el acusado ANDERZON EDUARDO VELANDRIA GARCIA, identificado con la cédula de identidad número V-20.050.482. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 27º Ministerio Público a cargo de la DRA.ROSA MORNAGHINO,, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 01-07-2012, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de el acusado ANDERZON EDUARDO VELANDRIA GARCIA y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 06-04-2011, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por haber sido perpetrado con alevosía y por motivo fútil e innoble, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado ANDERZON EDUARDO VELANDRIA GARCIA, ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Asimismo, fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Privada Dra. ELIZABETH VELANDIA, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar en este Juicio Oral y Público demostrar la inocencia de mi defendido, en el cual lo acusan del delito de Homicidio calificado con alevosía, señalado en por el Ministerio Público, mi defendido se encuentra arropado por la presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual demostrare que mi defendido es inocente, toda vez que mi defendido en la fase de control se le impuso al procedimiento de Admisión de Hechos y este no se acogió, luego en una segunda oportunidad en esta sala de Juicio se le volvió a imponer de dicho procedimiento lo cual reiteró su deseo de no acogerse al mismo, reiterando su inocencia, es por lo que esta defensa una vez evacuada todas las pruebas, en el debate del juicio oral y público por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria en mi defendido, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ANDERZON EDUARDO VELANDRIA GARCIA, quien manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se instó al Secretario para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día LUNES (28) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por el Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:00 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DRA.ROSA MORNAGHINO,,



DEFENSA PRIVADA:



DRA. ELIZABETH VELANDRIA


ACUSADOS:


ANDERZON EDUARDO VELANDRIA GARCIA.





SECRETARIA DE SALA,

ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2009-000032
Acta de Apertura de Juicio Oral y Público