REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 155º
ASUNTO: MP21-P-2011-006170
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, FISCAL (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
VÍCTIMA: MARÍA LAEJANDRA RODRÍGUEZ MORENO
DEFENSORES: ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ y JOSÉ DEMETRIO AGÜERO MUÑIZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.207.944 y V-23.533.647, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 105.944 y 211.406, RESPECTIVAMENTE.
ACUSADO: WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.528.085
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En el día de hoy, MARTES, VEINTIDOS (22) de ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.085, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 08:30 del mañana, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes a la Fiscal (26º) del Ministerio Público, DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, el Defensor Privado, ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ, el acusado WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.085, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose por su lectura, INSPECCICON TECNICA Nº 024, de fecha 04/01/2.012, suscrita por el funcionario ADOLFO OLIVEROS (TECNICO), inserta en los folios del setenta y dos (72) al setenta y cinco (75) de la primera pieza. Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando cada uno por separado “No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día MARTES, 29 DE ABRIL DE 2.014, A LAS 12:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 1:40 horas del mediodía, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
FISCAL (26º) MINISTERIO PÚBLICO
DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ
ACUSADO,
WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ
P. IZQUIERDO P. DERECHO
ALGUACIL,
IVAN CASTILLO
SECRETARIA DE SALA,
ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-006170
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO