REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-006287

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. EDDMISALHA GUILLEN, FISCAL (24º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DEFENSA: ABG. JOSÉ COTE, NELSON ANTONIO ROJAS BRITO Y JOSÉ GREGORIO MANZANO, DEFENSORES PRIVADOS.

ACUSADOS: JOEL RAFAEL ANTUÁNEZ, CARLOS MANUEL SARMIENTO LOBO, MARCOS ANTONIO HIDALGO LISBOA Y YEIMY JESÚS ÁLVAREZ MONTILLA.-

En el día de hoy, MIÉRCOLES, VEINTITRES (23) de ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida a los acusados JOEL RAFAEL ANTUÁNEZ, CARLOS MANUEL SARMIENTO LOBO, MARCOS ANTONIO HIDALGO LISBOA Y YEIMY JESÚS ÁLVAREZ MONTILLA.-, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 12:00 del mañana, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes al Fiscal Auxiliar (24º) del Ministerio Público, DRA. EDDMISALHA GUILLEN, LOS DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ COTE, Y ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANO, y los acusados JOEL RAFAEL ANTUÁNEZ, CARLOS MANUEL SARMIENTO LOBO, MARCOS ANTONIO HIDALGO LISBOA Y YEIMY JESÚS ÁLVAREZ MONTILLA,. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio los perjudique, se les explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se les advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusación y ser interrogados posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se les informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestaron cada uno : “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone
el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose para su lectura, RECONOCIMIENTO TECNICO DEL AREA DE MICROSCOPIA ELECTRONICA Nº AME-ATD-605, emitidos por los expertos TSU, GUTIERREZ EBERSON Y LIC. MARIO CAPORALES. Incluidas en el folio 205 de ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando cada uno por separado “No Deseamos Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día LUNES, 12 DE MAYO DE 2.014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 12:45 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ


FISCAL (24º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. EDDMISALHA GUILLEN


DEFENSOR PRIVADO,


ABG. JOSÉ SIMÓN COTE




ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANO





LOS ACUSADOS


CARLOS MANUEL SARMIENTO LOBO






P. IZQUIERDO P. DERECHO

JOEL RAFAEL ANTUARES





P. IZQUIERDO P. DERECHO

YEIMY JESÚS ÁLVAREZ MONTILLA






P. IZQUIERDO P. DERECHO



MARCOS ANTONIO HIDALGO LISBOA






P. IZQUIERDO P. DERECHO


ALGUACIL,
IVAN CASTILLO


SECRETARIA DE SALA,


ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-006287
ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO