REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

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EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 155º

ASUNTO: MP21-P-2013-015764

ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VICTIMA: BARBARA COTE

DEFENSA: ABG. JORGE BETANCOURT FERNANDEZ (DEFENSOR PRIVADO)

ACUSADO: YONDER ALEXANDER SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.389.063

En el día de hoy, MIERCOLES, VEINTITRES (23) ABRIL de dos mil CATORCE (2014), siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra del acusado YONDER ALEXANDER SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.389.063, venezolano, mayor de edad, nacido en Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, el día 26-05-1986, de 27 años de edad, Urbanización lomas de Guadalupe, casa número 18, Autopista Ocumare-Charallave, Municipio Tomas Lander, de oficio Oficial Activo, de estado civil soltero, hijo de Margarita Sánchez (v) y Pedro Fuentes (F) y previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal Tomas Lander, por la presunta comisión del delitos de EXTORSION AGARAVADA previsto y sancionado en el artículo Primer Aparte, con el agravante del artículo 19, numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 325 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal 27º Ministerio Público a cargo del DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, su ABG. JORGE BETANCOURT FERNANDEZ (DEFENSOR PRIVADO) y el acusado YONDER ALEXANDER SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.389.063 Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 27º Ministerio Público a cargo de la DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO,, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 16-09-2013 describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado YONDER ALEXANDER SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.389.063 y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 18-09-2013, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGARAVADA previsto y sancionado en el artículo16 Primer Aparte con el agravante del artículo 19, numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado YONDER ALEXANDER SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.389.063 , ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica de los delitos de EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 Primer Aparte con el agravante del artículo 19, numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo, fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JORGE BETANCOURT FERNANDEZ, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar en este Juicio Oral y Público demostrar la inocencia de mi defendido, en el cual lo acusan del delito de EXTORSION AGRAVADA y hago resaltar el hecho de que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO señalado en por el Ministerio Público, fue totalmente descartado en el acto de Audiencia Preliminar y que por error ha sido agregado a las actas como un elemento a debatir, toda vez ciudadano Juez, que no constan en las actuaciones hasta la fecha de la citada audiencia una experticia balística que determine de que arma se está hablando, por lo cual, esta defensa solicita respetuosamente se examine tal situación para el sano porvenir del proceso, también solicito sea citada por este tribunal a la víctima, la ciudadana Bárbara Cote, así mismo, mi defendido se encuentra arropado por la presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual demostrare; que mi defendido es inocente, toda vez que mi defendido en la fase de control se le impuso al procedimiento de Admisión de Hechos y este no se acogió, luego en una segunda oportunidad en esta sala de Juicio se le volvió a imponer de dicho procedimiento lo cual reiteró su deseo de no acogerse al mismo, reiterando su inocencia, es por lo que esta defensa una vez evacuada todas las pruebas, en el debate del juicio oral y público solicitara con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria en mi defendido, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano YONDER ALEXANDER SÁNCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.389.063, quien manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MIERCOLES (07) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por el Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Igualmente se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana (victima) Barbara Cote. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 01:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO
DEFENSOR PRIVADO

ABG. JORGE BETANCOURT FERNANDEZ

ACUSADO

YONDER ALEXANDER SÁNCHEZ,


SECRETARIA DE SALA,

ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2013-015764
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

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