REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 155º

ASUNTO: MP21-P-2012-001266

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. CÉSAR A. GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSÉ GREGORIO FOTI GONZÁLEZ, FISCAL AUX. (45º) NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VÍCTIMAS: LUÍS ALEJANDRO GÓMEZ (OCCISO) y FERNANDO AGUSTIN GÓMEZ ROBLES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.169.635.

DEFENSA: ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN y ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDÓN, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-4.285.338 y V-5.402.848, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 10.004 y 36.091, RESPECTIVAMENTE.

ACUSADOS: PEDRO LUÍS GÓMEZ MARTÍNEZ Y ERICKSON JOSÉ MEZA MACHILLANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.685.869 Y V-20.279.917, RESPECTIVAMENTE.

En el día de hoy, MIÉRCOLES, VEINTICUATRO (24) de ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida a los acusados PEDRO LUÍS GÓMEZ MARTÍNEZ Y ERICKSON JOSÉ MEZA MACHILLANDA,.-, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 12:00 del mañana, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes el DR. JOSÉ GREGORIO FOTI GONZÁLEZ, FISCAL AUX. (45º) NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN y ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDÓN,, y los acusados PEDRO LUÍS GÓMEZ MARTÍNEZ Y ERICKSON JOSÉ MEZA MACHILLANDA, Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio los perjudique, se les explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se les advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusación y ser interrogados posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se les informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestaron cada uno : “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone
el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose para su lectura, EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-321-12 de fecha 26 de febrero del 2012 emitido en el Oficio 061 del 11-06-2012 por la Lic. Perez Yulimar Incluidas los folios del 30 al 32 de la Segunda Pieza Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando cada uno por separado “No Deseamos Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES, 08 DE MAYO DE 2.014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.. Se ordena oficiar a la institución para que los acusados PEDRO LUÍS GÓMEZ MARTÍNEZ Y ERICKSON JOSÉ MEZA MACHILLANDA sean trasladados al HOSPITAL GENERAL DE LOS VALLES DEL TUY, para evaluación médica respectiva. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 12:00 horas de la mediodia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ



FISCAL AUX. (45º) NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. JOSÉ GREGORIO FOTI GONZÁLEZ


VÍCTIMA,
FERNANDO AGUSTIN GÓMEZ ROBLES


DEFENRORES PRIVADOS,



DRA. NÉLIDA ACOSTA DE RINCÓN




DR. ORLANDO ASTONE RONDÓN

LOS ACUSADOS



ERICKSON JOSÉ MEZA MACHILLANDA






P. IZQUIERDO P. DERECHO

PEDRO LUIS GÓMEZ MARTÍNEZ






P. IZQUIERDO P. DERECHO
ALGUACIL,


DAVID RIVAS

SECRETARIA DE SALA,


ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-001266
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO