REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002190

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JESUS CERMEÑO, FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA: DRA. EVELYN JARA IBARRA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADO: CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.555.181.-

En el día de hoy, VIERNES, VEINTICINCO (25) de ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.555.181, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 12:30 de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes el DR. JESUS CERMEÑO, FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, la DRA. EVELYN JARA IBARRA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10 y el acusado CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.555.181, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por la Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos “No Deseamos Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda,de acuerdo con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal solicitar a los órganos de la Policía Regiónal Nº2 traer por la fuerza pública a los funcionarios: DAVID OLIVEROS, BRAVO JOHN, MAYORLY PERNIA Y YOBER GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Ocumare del Tuy, igualmente a los ciudadanos GARCIA ESPINOZA ROSBELL JOSE, Y MARIBEL MUÑOZ PEÑALOZA Y STEFANY COGOLLO FERNANDEZ, testigo de los hechos que se investigan. Se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día MARTES, 06 DE MAYO DE 2.014, A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 2:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. JESUS CERMEÑO

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10,


DRA. EVELYN JARA IBARRA,
EL ACUSADO

CÉSAR AUGUSTO RÍOS MIJARES






P. IZQUIERDO P. DERECHO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. RORAIMA SILVA

CAUSA Nº MP21-P-2008-002190
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO