REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000944

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESUS CERMEÑO FISCAL (27) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DEFENSOR: ABG. FEBES INFANTE y ROSA SÁNCHEZ, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.331.045 y V-10.803.656, ABOGADAS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 131.804 y 157.594, RESPECTIVAMENTE.

ACUSADO: RAFAEL ANTONIO CASTRO MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.436.154

En el día de hoy, VIERNES, VEINTICINCO (25) de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2.014), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado LUÍS EDUARDO CANTILLO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.221.892, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 327 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal (27º) Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, el Defensor Público Penal Nº 4, DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT y el acusado LUÍS EDUARDO CANTILLO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.221.892. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestaron: “SI DESEO DECLARAR”, motivo por el cual manifestó lo siguiente “Me declaro inocente, es todo”. Seguidamente la Defensa Dra. Febes Infante realiza petición de que su defendido sea trasladado al Hospital Militar para el área de Traumatología, los días Martes específicamente por la cual es el día que pueden atenderlo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la representante del Ministerio Público ni la Defensa. Se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Yare para que el acusado RAFAEL ANTONIO CASTRO MEDINA sea trasladado al Hospital Militar a fin de que sea avaluado por el área de traumatología. Igualmente de acuerdo al artículo 340 se ordena traer por la fuerza pública a las personas anteriormente citadas las cuales no comparecieron. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN, el día VIERNES, 09 DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 12:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

FISCAL (27) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JESUS CERMEÑO
DEFENSORAS PRIVADAS


ABG. FEBES INFANTE


ROSA SÁNCHEZ,


ACUSADO

RAFAEL ANTONIO CASTRO MEDINA,

SECRETARIA DE SALA

ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000944
CONTINUACIONDE JUICIO ORAL Y PUBLICO