REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-000032
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIA:ABG. RORAIMA SILVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESUS CERMEÑO FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
VICTIMA: JHONNY ALBERTO LEON (OCCISO).
DEFENSOR: ABG. ELIZABETH VELANDIA.
ACUSADO: ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.050.482
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PENAL.
En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCÍA se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 11:00 de la mañana, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 02:30 horas de la tarde, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes el Fiscal 27º del Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, la Defensora Privada, DRA. ELIZABETH VELANDRIA y el Acusado ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCÍA, Previo traslado del Internado Judicial Rodeo III. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCION DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose por su lectura, INSPECCION TECNICA, signada con el Nº 1.617, suscrita por los funcionarios Franklin Perez (Detective Criminalistica) y Jose Rodriguez (Agente Investigador), inserta al folio Siete (7) de la primera pieza. Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando “No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día LUNES 12 DE MAYO DE 2014, A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena librar los correspondientes oficios y citaciones correspondientes, líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del acusado de autos. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 01:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESUS CERMEÑO
DEFENSA PRIVADA,
ABG. ELIZABETH VELANDIA
ACUSADO
ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCÍA
SECRETARIA DE SALA,
ABG. RORAIMA SILVA
ASUNTO: MP21-P-2009-000032
Acta audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público