REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001085

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL AUX. (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VÍCTIMA: THAIS RIVAL GUILARTE

DEFENSA: DR. NICOLO CATALANO CAMPISI y ÁNGEL REQUENA, DEFENSORES PÚBLICO PENALES Nº 9 y 18 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ACUSADOS: HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-13.876.724 Y V-14.839.286, RESPECTIVAMENTE.-

En el día de hoy, MARTES,VEINTINUEVE (29) de ABRIL de DOS MIL CATORCE (2014), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los acusados HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.876.724 Y V-14.839.286, respectivamente, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 10:30 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 327 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal (22º) Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, el Defensor Público Penal Nº 18, DR. ÁNGEL OSWALDO REQUENA y a los acusados HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.876.724 Y V-14.839.286, respectivamente. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó cada uno: “SI DESEO DECLARAR”, motivo por el cual manifestó cada uno lo siguiente “Me declaro inocente, es todo”. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la representante del Ministerio Público ni la Defensa. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN, el día MARTES, 13 DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014), A LAS 12:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todos medios de pruebas faltas promovidos por el Ministerio Público y Defensa. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 2:35 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

FISCAL AUX. (22º) MINISTERIO PÚBLICO


DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE


DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 18,


DR. ÁNGEL OSWALDO REQUENA


LOS ACUSADOS,



HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO






P. IZQUIERDO P. DERECHO

NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO






P. IZQUIERDO P. DERECHO





ALGUACIL,


IVAN CASTILLO



SECRETARIA DE SALA,


ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2010-001085
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO