REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 155º

ASUNTO: MP21-P-2011-004616

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO



IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VÍCTIMA: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTERO (OCCISO)

DEFENSOR: DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 14 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

ACUSADO: ANIBAL JOSÉ ECHENIQUE GUZMÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.960.123

En el día de hoy, MARTES, VEINTINUEVE (29) de ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado ANIBAL JOSÉ ECHENIQUE GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.960.123, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 10:00 de la mañana, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes al Fiscal (22º) del Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, el Defensor Público Penal Nº 14, DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, el acusado ANIBAL JOSÉ ECHENIQUE GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.960.123, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó el Defensor Publico Nº 14, DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA, : “visto que desde el inicio del juicio se ha evidenciado que los órganos de prueba que fueron promovidos por el Ministerio Público no han comparecido al debate oral y juicio, entendiéndose que a las convocatorias realizadas ha comparecido tanto mi asistido como la defensa, solicito al tribunal de acuerdo al principio de concentración establecido dentro de la dinámica de nuestro sistema de juzgamiento, se sirva evaluar la posibilidad de sustituir la medida privativa de libertad que sufre mi asistido por un tiempo superior a un (01) año, por una medida menos gravosa, proporcional y justa a los fines de garantizar por un lado las resultas del proceso sin afectar las garantías del justiciable, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal. Seguidamente se interroga al acusado, si desea declarar a lo cual contesto: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando :“SI Deseo Declarar mi inocencia”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día MARTES, 13 DE MAYO DE 2.014, A LAS 1:30 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado, así como los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 3:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

FISCAL (22º) MINISTERIO PÚBLICO


DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE

DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 14,



DR. NAHAT ABIMAEL DÍAZ ACOSTA
ACUSADO,


ANIBAL JOSÉ ECHENIQUE GUZMÁN







P. IZQUIERDO P. DERECHO

ALGUACIL,


IVAN CASTILLO


SECRETARIA DE SALA,


ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004616
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO