REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-001890

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VICTIMA: PEDRO RAFAEL TOVAR ACOSTA

DEFENSA: ABG. ALEXANDER JOSÉ CARREÑO ESPEJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.609.482 ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 165.404.

IMPUTADO: JOEL JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.133.955

En el día de hoy, MIÉRCOLES, TREINTA (30) de ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado JOEL JESUS HERNANDEZ SANCHEZ.-, se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 11:00 del mañana, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes al Fiscal (27º) del Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, el DEFENSOR PRIVADO: DR. ALEXANDER JOSE CARREÑO ESPEJO. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se les advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se les informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifesto : “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose para su lectura, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-053-674, correspondiente a la fecha 25-06-2008 emitidos por la experto (DETECTIVE) TSU, GREIMAR RAMIREZ, Incluida en el folio SETENTA Y SEIS (76) de la Primera Pieza. Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando: “ No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES, 14 DE MAYO DE 2.014, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 2:45 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. JESUS ALBERTO CERMEÑO

DEFENSOR PRIVADO,


ABG. ALEXANDER JOSÉ CARREÑO ESPEJO






ACUSADO,


JOEL JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ






P. IZQUIERDO P. DERECHO
ALGUACIL,


LUIS AGUILERA


SECRETARIA DE SALA,



ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2008-001890
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO