REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
203º y 154º

ASUNTO: MP21-P-2011-006170

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, FISCAL (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VÍCTIMA: MARÍA LAEJANDRA RODRÍGUEZ MORENO

DEFENSORES: ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ y JOSÉ DEMETRIO AGÜERO MUÑIZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.207.944 y V-23.533.647, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 105.944 y 211.406, RESPECTIVAMENTE.

ACUSADO: WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.528.085

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En el día de hoy, VIERNES, CUATRO (04) de abril DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 09:00 de la mañana, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la secretaria ABG. RORAIMA SILVA, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presentes la DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, FISCAL (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ, y el acusado WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ,. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio los perjudique, se les explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se les advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tengan por conveniente sobre la acusación y ser interrogados posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se les informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifesto: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 ejusdem, incorporándose para su lectura, RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 053-1620 de fecha 28-11-2011 SUSCRITO POR EXPERTO OMAR VALDEZ, Seguidamente incorporada como fue la prueba documental, le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando por separado “No Deseo Declarar”, por consiguiente y considerando que no se encuentra en esta sala órganos de prueba que evacuar, se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2.014, A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 11:45 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ PRIMERO DE JUICIO,



DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ






FISCAL (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO


DEFENSOR PRIVADO,


ABG. MAXIMO GUILLERMO GOSICHA FERNÁNDEZ

ACUSADO,



WILLIAN SALVADOR BRAVO RUIZ






P. IZQUIERDO P. DERECHO
ALGUACIL DE SALA,


MANUEL HERNANDEZ


SECRETARIA DE SALA,


ABG. RORAIMA SILVA


ASUNTO: MP21-P-2011-006170
AUDIENCIA DE CONTINUACIONDE JUICIO ORAL Y PÚBLICO